Directrices de Kuala Lumpur para un enfoque basado en los derechos humanos a la política económica en la agricultura

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 Directrices de Kuala Lumpur para un enfoque basado en los derechos humanos a la política económica en la agricultura

Panorama general

(Documento completo aca y abajo)

En el marco de una convergencia sin igual de crisis de diversos tipos-alimentaria, energética, climática, financiera, ecológica y económica-un grupo de defensores de los derechos humanos con experiencia en diferentes campos y provenientes de países de todas las regiones del mundo se reunió en Kuala Lumpur, Malasia, del 22 al 26 de julio de 2009 para desarrollar un conjunto de Directrices para integrar los derechos humanos en la política económica agrícola (de aquí en más, las "Directrices de Kuala Lumpur"). Este panorama general provee un breve recuento de los objetivos, contexto y contenido de las Directrices.

Antecedentes

Estas Directrices, en tres partes, están diseñadas como herramienta para proveer información y una metodología que podrán ser empleadas por cualquier parte interesada en asegurar la primacía y el rol central de los derechos humanos en las reglas y políticas del comercio, las inversiones y las finanzas, así como las políticas fiscales, monetarias y otras políticas económicas que afectan a la agricultura. que afectan la agricultura. Las Directrices de Kuala Lumpur apuntan a contribuir a un mayor desarrollo, aplicación e interpretación del derecho internacional de los derechos humanos en relación al derecho y la política económica vinculados a la agricultura.

Parte I: Principios básicos de un enfoque basado en los derechos humanos al derecho económico y la política económica

Los derechos humanos constituyen un marco claro, reconocido universalmente y fundado en el derecho internacional y doméstico para guiar la formulación, la implementación y el monitoreo de las políticas y programas económicos.

La Parte I de las Directrices de Kuala Lumpur presentan los principios generales de derechos humanos disponibles para guiar la política económica de manera que se defienda la dignidad humana. Fundado sobre la centralidad de la primacía de las normas y el derecho de los derechos humanos, esta sección presenta los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, no retrogresión, no discriminación, máximos recursos disponibles, niveles mínimos esenciales, participación y rendición de cuentas referidos específicamente al derecho y la política económica.

Parte II: Actores, temas y amenazas relacionados con los derechos humanos en la agricultura

La agricultura provee actividad económica y es el medio de sustento de más de mil millones de personas en el mundo, contribuyendo significativamente al desarrollo rural y creando el marco para la seguridad alimentaria y la realización de los derechos humanos tanto en áreas rurales como urbanas.

La Parte II de las Directrices de Kuala Lumpur describe en contexto el rol crucial y multidimensional que juega la agricultura en proveer el fundamento necesario para el goce de un espectro de derechos humanos - desde el derecho al trabajo hasta el derecho a la alimentación al derecho a la cultura. Los actores clave estatales y no estatales en la agricultura son identificados, y las amenazas para la realización de los derechos humanos que existen en la agricultura - desde la concentración de mercados hasta la modificación genética hasta los agro-combustibles -- se tratan brevemente.

Parte III: Obligaciones referidas a los derechos humanos y herramientas de la política económica agrícola

La política económica es política pública. Las políticas fiscal y monetaria así como las políticas de comercio, inversión y financieras generan resultados positivos o negativos según las herramientas que se elijan, la forma en que se implementen y el modo en que se monitoree su implementación a través del tiempo. Las obligaciones de derechos humanos del Estado - no otros compromisos privados o de inversión-deben ser el punto central de referencia a la hora de decidir sobre la combinación, tipo e intensidad correctas de las herramientas de política económica en la agricultura.

La Parte III de las Directrices de Kuala Lumpur comienza por describir un número de herramientas de política económica que pueden afectar a la agricultura, lo cual guarda íntima relación con la capacidad del país de cumplir con sus obligaciones de derechos humanos.

Luego, las Directrices pasan a establecer los vínculos prácticos y analíticos entre los principios y obligaciones en política económica de la manera que se manifiestan concretamente en la política agrícola doméstica e internacional de hoy. En este contexto, las obligaciones de derechos humanos de los gobiernos sobre política económica dentro de organizaciones intergubernamentales que tienen impacto en la agricultura también se analizan. Las agencias de Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio, los bancos multilaterales de desarrollo, las instituciones financieras internacionales, bancos regionales de desarrollo, programas de integración económica regional, y alianzas políticas regionales aparecen con alto perfil en esta parte. Como miembros y como beneficiarios de estas organizaciones, se argumenta que los deberes de los Estados en materia de derechos humanos son superiores a cualquier otra consideración. Sean tomadores de decisiones o sean partes de un préstamo, donación, o acuerdo comercial o económico, o sea que tengan ambos roles a la vez, los Estados deben mantener la primacía de los principios y el derecho de los derechos humanos. Más aún, las políticas y prácticas económicas internacionales no deben afectar la capacidad de los Estados de implementar sus obligaciones de derechos humanos domésticamente.

Por último, las Directrices de Kuala Lumpur exploran cómo una política centrada en derechos humanos sobre la agricultura se ve extraterritorialmente, más allá de las fronteras. Si bien los deberes primarios de los gobiernos permanecen entro de sus fronteras, y si bien la norma fundamental de la soberanía del Estado debe ser respetada, las obligaciones de promover, respetar y proteger y cumplir no están limitadas por las fronteras. Los Estados también tienen deberes de cooperación y asistencia internacional en política económica. Las Directrices de Kuala Lumpur concluyen explorando esta responsabilidad compartida para trabajar activamente hacia un sistema de comercio, inversión y financiero justo y equitativo que cumpla con las normas y principios de derechos humanos, y que provean un ambiente conducente a la realización plena de los derechos humanos en la agricultura.

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Las Directrices de Kuala Lumpur se elaboraron conjuntamente por las siguientes organizaciones: Asian Forum for Human Rights and Development-Forum Asia (Tailandia), Center of Concern (EEUU), Centro de Estudios Legales y Sociales-CELS (Argentina), Desarrollo, Educación y Cultura Autogestionarios-DECA Equipo Pueblo (México), International Gender and Trade Network, International Network for Economic, Social and Cultural Rights-ESCR-Net, Kenya Human Rights Commission (Kenia), Land Center for Human Rights (Egipto), Southeast Asian Council for Food Security and Fair Trade-SEACON (Malaysia), Southern & Eastern African Trade Information & Negotiations Institute-SEATINI (Uganda), Terra de Direitos (Brasil) y Women in Law in Southern Africa (Zambia).

Las Directrices de Kuala Lumpur son un resultado concreto de un proyecto piloto co-coordinado por la Red-DESC y el Center of Concern, titulado Vinculando el Comercio, Inversiones, Finanzas y Derechos Humanos: Un proyecto piloto sobre la Agricultura. Para más información sobre Iniciativa sobres Políticas Económicas y de Derechos Humanos de la Red-DESC, visite: www.escr-net.org.

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