Sección 2: Cómo mejorar la supervisión del PIDESC: un Protocolo Facultativo

Subtítulo: 
2.1 ¿Qué es un Protocolo facultativo?

Un protocolo facultativo es un tratado que complementa y completa un tratado de derechos humanos ya existente. Por ello, solamente los Estados que ya hayan aceptado las obligaciones de un tratado principal (lo hayan ratificado) pueden optar por ser partes de protocolos facultativos.

En el sistema de tratados de derechos humanos de la ONU existen dos tipos de protocolo facultativos:

a) Los que se refieren a un área sustantiva nueva que no fue incluida en el texto original de un tratado. Por ejemplo, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se ocupa del tema de la abolición de la pena de muerte.

b) Los que se refieren a aspectos de procedimiento que pueden afectar la manera en que un tratado funciona o se aplica. Por ejemplo, creando nuevos mecanismos de supervisión, como un mecanismo de presentación de quejas; tal el caso del Protocolo Facultativo a la Convención CEDAW.

La mayoría de los protocolos facultativos crean procedimientos que permiten que personas y grupos de personas presenten reclamos formales cuando los Estados violen derechos reconocidos en un tratado de derechos humanos. En este sentido, cuando un protocolo facultativo crea uno o más mecanismos de garantía, el órgano de control creado por el tratado correspondiente es el encargado de administrarlos. Por medio de los procedimientos de presentación de quejas e investigación, los órganos internacionales a cargo de la supervisión de la aplicación de un tratado de derechos humanos pueden explicar más detalladamente el significado de los derechos contenidos en el tratado y contribuir al desarrollo de la jurisprudencia internacional.

(Fuente: página web de IWRAW Asia-Pacific sobre el Protocolo facultativo de CEDAW)

2.2 ¿Por qué un Protocolo facultativo del PIDESC?

El Protocolo facultativo del PIDESC (PF-PIDESC) sería un tratado separado, abierto a la firma y ratificación de los Estados que ya son parte del PIDESC. Según el plan actual, el PF-PIDESC no crearía ningún derecho sustantivo nuevo, sino un mecanismo que permitiría que personas o grupos presenten una queja ante el Comité, respecto de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales cometidas por un Estado parte. Por ejemplo, una comunidad que haya sido desalojada por las autoridades locales sin poder acceder a las reparaciones previstas por los tribunales nacionales podría hacer una presentación directamente ante el Comité de DESC.

Sin que se adopte y ratifique el Protocolo Facultativo del PIDESC, no es posible que personas o grupos de personas soliciten una compensación o reparación en un foro internacional que se ocupe de violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por dicho tratado. Una de las limitaciones del Procedimiento de presentación de informes conforme al Pacto es que no permite que el Comité se ocupe de víctimas individuales o haga recomendaciones en su nombre. El PF-PIDESC proporcionaría un foro para presentar quejas y una vía para que los grupos desfavorecidos de todas las sociedades obtengan reparaciones por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. (Ver "Los beneficios de un PF-PIDESC").


Sección anterior

URL: