Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador

Denuncia en contra el Estado ecuatoriana por haber otorgado una concesión petrolera y después permitido que una empresa argentina hiciera exploración sísmica en el territorio del pueblo Sarayaku sin haber hecho la consulta previa con el pueblo. Violaciones de los derechos a la consulta/acuerdo previa, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural.

Fecha de la decisión: 
27 Jul 2012
Foro: 
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

El Pueblo Kichwa de Sarayaku es uno de los asentamientos más antiguos del Pueblo indígena Kichwa en la provincia de Pastaza de la Amazonia ecuatoriana y cuenta con aproximadamente 1,300 personas. En el año 1996, Ecuador hizo un contrato de participación para la exploración de hidrocarburos y explotación de petróleo crudo entre la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) y el consorcio conformado por la CGC (Compañía General de Combustibles, una subsidiaria de Chevron, en Argentina) y la Petrolera Ecuador San Jorge S.A. Entre el 2002 y 2003, la empresa CGC, con la ayuda de la Fuerza Pública del Estado, ingresó sin el permiso y contra la voluntad del pueblo Sarayaku en el territorio de los Sarayaku para realizar exploración sísmica, sembrando casi una tonelada y media de explosivos dentro del bosque. Este ingreso inconsulto también causó la destrucción de sitios sagrados y llevó a enfrentamientos entre los Sarayaku y los agentes de la empresa, y la Fuerza Pública.

La Comisión Interamericana ordenó medidas cautelares a favor del pueblo en el 2003, pero la Corte no emitió su fallo en el caso hasta el 2012, después de una visita histórica al pueblo en abril del mismo año. La Corte determinó que Ecuador violó los derechos a la consulta previa e informada, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural. El Estado también fue declarado responsable por poner en grave riesgo los derechos a la vida e integridad personal y por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio del Pueblo Sarayaku.

La Corte ordenó que Ecuador debe “retirar la pentolita del territorio del Pueblo Sarayaku”. Ademas,  el Estado debe conducir una consulta adecuada, efectiva e plena antes de empezar proyectos de de extracción de recursos naturales. Debe todavía realizar “cursos obligatorios” acerca de los derechos de los pueblos indígenas, dirigidos a funcionarios involucrados  con pueblos indígenas, y organizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad” por las violaciones. Por fin, la Corte estableció que el Estado debe pagar 90.000 dólares en daños materiales y 1.250.000 de dólares en daños no materiales al pueblo de Sarayaku.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Aunque es muy temprano para evaluar la ejecución, el gobierno ecuatoriano ha reconocido públicamente su responsabilidad por las violaciones. El Secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mero, ha afirmado la intención de Ecuador de cumplir con la sentencia de la Corte, aunque no ha precisado cuando. Sin embargo, queda por ver si Ecuador retire los explosivos del territorio de los Sarayaku. Además, mientras Ecuador afirma que se incluirá la consulta previa en la próxima ronda XI de licitación petrolera, planeada para 2012, el gobierno ha promulgado el Decreto Ejecutivo No. 1247 del 19 de julio del 2012, que regula la consulta previa y que, en las palabras del pueblo Sarayaku y de varias organizaciones indígenas de Ecuador, “pretende suprimir la consulta con un simple trámite de socialización o información, desconociendo así la sentencia de la Corte IDH en el Caso Sarayaku”.

Grupos relacionados en el caso: 

Fundación Pachamama

CEJIL

Significado del caso: 

Según el abogado de los Sarayaku, Mario Melo, la sentencia favorable y la intensa atención internacional que recibió es el resultado de una estrategia de los Sarayaku que podría ser utilizado con el mismo éxito por otros pueblos indígenas que enfrentan la imposición de proyectos de “desarrollo” en sus territorios. Los Sarayaku fueron ejemplos de unidad, organización, cohesión social y determinación. Además, desde una perspectiva normativa, la sentencia desarrolla los criterios en cuanto al derecho a la consulta previa e informada que pueden ser usados en otros casos de violaciones a derechos indígenas en Latinoamérica (Entrevista de Dejusticia con Mario Melo, documentos de CEJIL, Amazon Watch, y The Economist).