Auto 149 de 2022

En 2004, la Corte Constitucional de Colombia falló en el caso T-025, donde declaró un estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de millones de desplazados internos (PDI) debido al conflicto armado del país. La situación inconstitucional se debió a las violaciones masivas de derechos humanos asociadas con fallas sistémicas en la salvaguardia de los desplazados internos por parte del Estado. Para poner fin al estado de cosas inconstitucional, la Corte estableció una estructura de seguimiento que consistió en dos tipos: (1) procedimientos especiales para evaluar los progresos realizados por diversos organismos estatales, en los cuales los organismos estaban obligados a presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las órdenes de la Corte; y (2) autos de seguimiento, materiales escritos adicionales de la Corte que ampliaban y aclaraban las órdenes de la Corte en T-025, con un enfoque específico en los grupos de personas en mayor vulnerabilidad y afectados desproporcionadamente por el conflicto armado interno. Este Auto aclara los deberes del gobierno nacional respecto de la asistencia disponible a la población desplazada durante la pandemia de COVID-19, en vista de que esta población continúa experimentando impactos desproporcionados en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. 

Fecha de la decisión: 
27 Ene 2020
Foro: 
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

La Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado solicitó a la Corte que falle sobre la situación de la población desplazada en medio de la pandemia de COVID-19, dado que la respuesta del Estado a la pandemia no había incluido una categoría para personas desplazadas. En cambio, la respuesta del Estado y la ayuda prevista solo incluyeron a las personas mayores y a las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad en general. La Secretaría, al presentar la solicitud de auto, explicó que dada la persistencia del estado de inconstitucionalidad respecto de las personas desplazadas, y por ende la continuidad de la competencia de la Corte para supervisar la implementación de políticas que incluyan su situación, estaba dentro de su ámbito de competencia para dictar esta decisión. La Corte estuvo de acuerdo, explicando además cómo el Auto cumplió con la doctrina de separación de poderes y con el mandato que tenía bajo los casos T-025 de 2004.

La Secretaría solicitó a la Corte que emita al Gobierno Nacional las siguientes órdenes relativas específicamente a la población desplazada: (1) una renta básica de emergencia para satisfacer necesidades básicas; (2) la adopción de medidas especiales de protección para las personas mayores con mayores riesgos para la salud; (3) uso del Registro Único de Víctimas para priorizar a las personas dentro de la población desplazada; (4) creación de medidas especiales de protección para regiones afectadas por violencia estructural y especial vulnerabilidad económica.

El Tribunal examinó primero las tres formas de ayuda gubernamental disponibles durante la pandemia de COVID-19: (1) medidas de protección social; (2) ayuda humanitaria; y (3) reparaciones integrales para las víctimas del conflicto armado. Todas estas formas de ayuda gubernamental son aplicables en distintos contextos. Por ejemplo, la ayuda para reparaciones integrales para las víctimas de conflictos armados no es lo mismo que los programas de protección social que están disponibles para toda la población. No obstante, la Corte estableció que los desplazados internos califican para los tres tipos de asistencia gubernamental. Esto se debe a la prolongada crisis humanitaria que enfrentan, la extrema pobreza que afecta a la mayoría de la población desplazada y el impacto desproporcionado de los actos violentos cometidos durante el conflicto armado sobre la población desplazada. En suma, las personas desplazadas califican para medidas de protección social debido a su situación de extrema pobreza y vulnerabilidad; de ayuda humanitaria por su desplazamiento forzado y de reparaciones por su condición de víctimas del conflicto armado.

La Corte también reiteró la exigencia del Gobierno Nacional de guiarse por principios de igualdad y no discriminación hacia la población desplazada al implementar políticas sociales. Esto se debe a que, debido a su condición de desplazados, este grupo sufre discriminación y desigualdad. Por lo tanto, estos principios requieren que la respuesta del Estado incluya explícitamente la situación de los desplazados internos en su respuesta a la pandemia de COVID-19.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La Corte ordenó al Gobierno Nacional tomar en cuenta los principios de no discriminación e igualdad en la ejecución de los planes ante la pandemia de COVID-19, realizando un análisis diferenciado de las diversas necesidades de la población desplazada, incluyendo la posibilidad de otorgar múltiples fuentes de ayuda gubernamental.

Significado del caso: 

El caso establece estándares respecto de la asistencia que los desplazados reciben durante la pandemia de COVID-19, que seguramente afectó de manera desproporcionada a la comunidad de desplazados internos.

El hecho de que la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado le haya pedido a la Corte que emitiera este fallo también es revelador de la manera en que las estructuras de supervisión judicial de larga data comienzan a crear patrones y hábitos dentro de los sistemas burocráticos que existen para apoyar internamente las personas desplazadas.

Enfoque temático: 
País: