Reyes Aguilera, Daniela c/ Estado Nacional

Solicitud para que se declare la inconstitucionalidad de una norma que exige a los inmigrantes el requisito de 20 años de residencia en el país para acceder a una pensión por invalidez; Derecho a la seguridad social y prohibición de discriminación; Restricciones legítimas a los DESC por vía reglamentaria; Reglas que rigen el exámen de la diferencia de trato entre nacionales y extranjeros.

Foro: 
Corte Suprema de Justicia de Argentina
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

El caso fue llevado a la justicia en el mes de marzo de 2003 para que se obligara a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales a otorgar la pensión por invalidez a Daniela Reyes Aguilera, una niña de nacionalidad boliviana con una discapacidad que le impide la movilidad de sus miembros, comunicarse verbalmente, y alimentarse por cuenta propia.  En el caso se impugna por inconstitucional el artículo 1.e  del decreto 432/1997, que establece que para acceder a la pensión por discapacidad, se requiere, en caso de ser ciudadano extranjero, contar con una residencia legal no menor a veinte (20) años. Al iniciarse el caso Daniela tenía 12 años de edad, con dos años de residencia permanente en el país y cuatro de residencia de hecho. En la demanda se hizo expresa mención a los siguientes derechos garantizados en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos: derecho a la salud, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la igualdad ante la ley y al derecho a la no discriminación en razón del origen nacional, derechos del niño y el derecho a la seguridad social. Tanto en primera como segunda instancia, los jueces intervinientes decidieron rechazar la acción.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que por mayoría[1], aunque con fundamentos diversos, hizo lugar a la acción, estableciendo que "el recaudo de residencia establecido en el artículo 1.e del decreto 432/97 resulta inaplicable, por inconstitucional". Un grupo de magistrados sostuvo que la norma cuestionada implicaba una reglamentación irrazonable y desproporcionada del derecho humano a la seguridad social. Mientras que otros fundaron su decisión en la prohibición de discriminación por motivos prohibidos. Aplicando el test del escrutinio estricto, sostuvieron que el Estado no pudo demostrar la proporcionalidad y razonabilidad del requisito de 20 años de residencia impuesto a los inmigrantes.

 


 

[1] Votaron en disidencia dos ministros de la Corte.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Daniela pudo acceder a la pensión que solicitaba. Sin embargo, como la sentencia de la Corte tiene aplicación sólo para el caso concreto, el Gobierno no cambió el requisito de 20 años de residencia para acceder a las pensiones por invalidez y la continúa negando a los inmigrantes que no tengan 20 años de residencia en el país. La  clínica jurídica que litigó el caso está intentando el cambio del reglamento por la vía administrativa a través de acciones de incidencia en el gobierno y recursos administrativos con escaso éxito hasta el momento.

Grupos relacionados en el caso: 
Significado del caso: 

El caso es importante en tanto aborda el contenido y la extensión de los derechos de la seguridad social, los límites a la discrecionalidad del estado a la hora de reglamentar derechos sociales, y el modo de interpretar las diferencias de trato entre extranjeros y nacionales con una discapacidad. Sin embargo el fallo es débil ya que los magistrados votan de manera separada, y hasta se nota una diferencia de criterio respecto al principio de no discriminación entre algunos  de ellos. De todas formas, esta decisión ha puesto en la discusión pública un tema muy importante como es el acceso a derechos sociales por parte de los migrantes con una discapacidad.

País: