Mendoza Beatriz Silva y otros c. Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo). Expediente M. 1569. XL

Vecinos de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo presentaron una demanda judicial por daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación del río Matanza-Riachuelo; Saneamiento y Recomposición Ambiental; Salud (Derecho a la); Agua y Salubridad (Derecho al); Vivienda Adecuada (Derecho a la); Calidad de Vida (Derecho a la); Ambiente Sano (Derecho a un).

Foro: 
Corte Suprema de Justicia de Argentina
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En julio de 2004 un grupo de vecinos que residen en la Cuenca Matanza-Riachuelo interpusieron demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas para obtener indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la contaminación de la Cuenca, cese de la contaminación y recomposición del medio ambiente. En julio de 2008 la Corte dictó la sentencia en la que se determinó la responsabilidad que les cabe al Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las acciones destinadas a un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la recomposición del ambiente y la prevención de daños futuros. La Corte estableció un programa de intervención que obliga a la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR)[1] a seguir un cronograma de actuación de medidas que se vinculan a: a) producción y difusión de información pública; b) control de la contaminación industrial; c) saneamiento de basurales; d) extensión de obras de aguas, cloacas y desagües pluviales; e) realización de un plan sanitario de emergencia; f) adopción de un sistema internacional de medición para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos. A fin de asegurar la correcta ejecución de la sentencia, la Corte delegó el proceso de ejecución al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes que tiene que controlar el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, la Corte creó un Cuerpo Colegiado conformado por el Defensor del Pueblo de la Nación junto con ONGs[2] que se habían presentado en carácter de terceros con el fin de fortalecer y habilitar la participación ciudadana en el control del cumplimiento del fallo.           

En el fallo la Corte no adoptó expresamente una perspectiva de derechos humanos. Sin embargo, plantea que el objetivo del programa de intervención debe ser el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y requiere que se adopten programas sanitarios específicos para satisfacer las necesidades de la población de la Cuenca. En rigor, estás formulas utilizadas dejan abierta la posibilidad de promover el tema de los derechos humanos en la fase de ejecución. Además las ONGs, en su presentación como terceros a la causa, sostuvieron que en el caso resultan directamente afectados algunos derechos económicos, sociales y culturales. El principal derecho involucrado es el derecho a la salud que se extiende a los factores determinantes básicos de la salud como, entre otros, el acceso a agua limpia y potable y a condiciones sanitarias adecuadas y un medio ambiente sano.


[1] Entidad interjurisdiccional que incluye autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tiene a su cargo la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

[2] Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Asociación de Vecinos de la Boca, Centro de Estudios Legales y Sociales, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Fundación Greenpeace Argentina.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La Corte ha establecido que las autoridades condenadas al cumplimiento del fallo debían cumplir con los objetivos y los plazos fijados. A lo largo de la ejecución del fallo, el juez de ejecución ha buscado el modo de precisar en acciones concretas y ampliar los objetivos citados y la ACUMAR a través del Plan de Saneamiento Integral presentado en febrero de 2010 ha ampliado aún más estos objetivos. Pese a ello, el juez de ejecución ha solicitado a largo de todo el proceso al Defensor del Pueblo, como coordinador del Cuerpo Colegiado, que se pronuncie respecto de la pertinencia, calidad y suficiencia de las medidas planteadas por parte de la ACUMAR. El Cuerpo Colegiado señaló que, si bien la ACUMAR realizó esfuerzos durante el 2010 para trabajar en el cumplimiento de la sentencia ordenada, no había dado cabal cumplimiento a ninguna de las obligaciones dispuestas en el fallo y en el plan dispuesto por la ACUMAR. Por esta razón en repetidas ocasiones se ha solicitado la aplicación de multas a los funcionarios públicos responsables. A esta dinámica del proceso, se suman las audiencias y mesas de trabajo que el juez ha decidido convocar para establecer plazos no fijados en la sentencia y conocer el avance de ciertas acciones concretas.

Más allá del cumplimiento del fallo, la sentencia cambió el modo de hacer política en la Cuenca estableciendo que la autoridad obligada a la ejecución del programa de saneamiento sea la ACUMAR, una entidad interjurisdiccional, cuya función es corregir los problemas de dispersión y superposición de responsables y normativas aplicables y mejorar el ejercicio de poder de policía sobre las actividades contaminantes. Además, la sentencia abrió instancias de participación social en el diseño y control de las políticas. El Cuerpo Colegiado participa constantemente en el seguimiento de lo ordenado por la Corte, respondiendo a los requerimientos del juez y organizando encuentros con las organizaciones sociales de base para generar y expandir conciencia ciudadana y canalizar las inquietudes de la población de la cuenca.

En 2016, la Corte Suprema observó irregularidades en la implementación relacionadas con la sentencia de 2008 y ordenó a la autoridad de la cuenca, ACUMAR, crear un plan detallado para el cumplimiento de dicha sentencia. En una audiencia de noviembre de 2016, los peticionantes habían demostrado que ACUMAR incumplía la sentencia de 2008. Como respuesta, la Corte ordenó a ACUMAR presentar antes del 1 de marzo de 2017 un informe con un plan de cumplimiento que incluya cronogramas específicos de cumplimiento; la Corte también obligó a ACUMAR a emitir informes periódicos de progreso para monitorear el cumplimiento. La sentencia de 2016 recordó que la decisión anterior había exigido que ACUMAR, el Estado argentino, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires implementen un Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA). El PISA debía incluir tres objetivos: mejorar la calidad de la vida de los residentes de la cuenca, sanear el medio ambiente y prevenir daños predecibles.

 

La sentencia de 2016 de la Corte destacó que ACUMAR debe cumplir con todos los objetivos del PISA e identificó siete áreas de especial atención: 1) se debe desarrollar un sistema de control efectivo e inspección de la contaminación industrial; 2) ACUMAR debe trabajar con la Ciudad de Buenos Aires y las localidades de dicha provincia para recoger la basura del área, en particular alrededor de las orillas del río, para prevenir la formación de basurales a cielo abierto; 3) ACUMAR debe expandir la disponibilidad de agua potable y servicios cloacales, y rastrear los avances en la creación de sistemas cloacales; 4) ACUMAR debe cumplir con la Convención Marco referida a la reubicación de asentamientos y localidades en riesgo, y la Ciudad de Buenos Aires debe continuar la construcción del camino de sirga hasta los pueblos 21 a 24 y 26, y reubicar a los residentes; 5) Buenos Aires, por medio de ACUMAR, debe proporcionar un informe actualizado sobre los complejos residenciales que se comprometió a construir para la reubicación de residentes de los pueblos 21 a 24 y 26, y dar la fecha en la que finalizará la obra; 6) ACUMAR debe implementar un plan de salud pública efectivo, incluyendo el cuidado preventivo, atención de emergencia y atención médica continua para quienes padecen problemas de salud en áreas de la cuenca que son vulnerables o se encuentran en situación de gran pobreza. ACUMAR debe proporcionar información detallando la cantidad y la distribución geográfica de los problemas de salud relacionados con la contaminación y cómo están mejorando, y debe informar sobre el avance de los sistemas de salud; 7) ACUMAR debe desarrollar un sistema de índices de calidad que cumplan con normas internacionales destinados a monitorear la calidad ambiental, en particular respecto del estado del agua superficial. Prestando especial atención a estas prioridades, la Corte ordenó a los jueces federales de los tribunales inferiores intensificar el control del cumplimiento por parte de ACUMAR de los objetivos del PISA.

Grupos relacionados en el caso: 

Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Asociación de Vecinos de la Boca, Centro de Estudios Legales y Sociales, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Fundación Greenpeace Argentina.

Significado del caso: 

En este caso se evidenció la importancia de la expansión de la red de agua potable y de saneamiento cloacal, de un plan sanitario de emergencia y de planes de relocalización de los vecinos que viven en sitios contaminados. Si bien la Corte no analizó los temas de agua, saneamiento cloacal, salud y vivienda con el detalle específico que señalan los tratados internacionales de derechos humanos, se refiere a estos temas centrales poniendo como objetivo central el mejoramiento de la calidad de vida y la satisfacción de la población en general. Asimismo, La Corte reconoció la existencia de un derecho colectivo vulnerado que requiere la intervención obligatoria por parte de las autoridades. Además, la creación de un sistema múltiple de control de cumplimiento de la sentencia reconoce y trata de enfrentar las dificultades que frecuentemente impiden el cumplimiento efectivo de las obligaciones ordenadas a los poderes públicos, abriendo  nuevos espacios de participación social en la cuestión pública, exigiendo el cumplimiento interjurisdiccional coordinado y planteando un modelo alternativo y creativo de intervención judicial.

Última actualización: 2 de enero de 2019