Alyne da Silva Pimentel c./ Brasil (Comunicación Nro. 17/2008)

Petición presentada por Center for Reproductive Rights y Advocacia Cidadã pelos Direitos Humanos ante el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer a fin de "garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario" conforme al artículo 12 (2) de la Convención de la ONU. Alcance del derecho a la salud sexual y reproductiva en el marco de la mortalidad materna. No discriminación e igualdad.

Foro: 
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Tipo de foro: 
Internacional
Resumen: 

Alyne Pimentel, una mujer afrobrasileña, murió a los 28 años como consecuencia de complicaciones relacionadas con un embarazo después de que un centro de salud de Rio de Janeiro no le proporcionara acceso adecuado y oportuno a tratamiento obstétrico de emergencia. La muerte de Pimentel hubiera podido ser impedida si el centro de salud le hubiera diagnosticado y tratado correctamente por muerte fetal intrauterina. Su muerte no es un caso aislado: como destacaron los peticionantes, citando un estudio de la OMS, "en Brasil se registran todos los años 4.000 casos de muerte materna, lo que representa un tercio de todas las muertes de este tipo de América Latina". Asimismo, una cantidad desproporcionalmente alta de víctimas pertenece a grupos vulnerables, "especialmente mujeres de ascendencia africana" (CEDAW, Observaciones Finales sobre Brasil, agosto de 2007).

El Comité de CEDAW decidió que el caso era admisible debido a "retraso irrazonablemente prolongado", dado que habían transcurrido ocho años sin que el tribunal nacional adoptara una sentencia definitiva. Respecto de los méritos, el Comité concluyó que Brasil violaba el art. 12 (2) de la Convención CEDAW y citó la Recomendación General Nro. 28 (2010), que establece que "las políticas del Estado Parte deben estar orientadas hacia la acción y los resultados, así como contar con financiación adecuada" y que, de acuerdo con la Recomendación General Nro. 24, se debe movilizar el máximo posible de recursos disponibles para garantizar el derecho de la mujer a una maternidad segura y a servicios obstétricos de emergencia. Por lo tanto, el Comité sostuvo que el Estado violaba la Convención, a pesar de que había argumentado que "el tratamiento obstétrico calificado" era una prioridad de su Plan Nacional para la Mujer. También afirmó que "el Estado es directamente responsable de los actos de las instituciones privadas cuando delega los servicios médicos y, asimismo, el Estado posee siempre la obligación de regular y monitorear las instituciones privadas de servicios médicos".

En las recomendaciones del Comité se señaló que el Estado debía asegurar el acceso para todas las mujeres, a un costo razonable, al tratamiento obstétrico de emergencia y a recursos judiciales efectivos. También se recomendó que el Estado provea capacitación profesional adecuada para los trabajadores de la salud, asegure el cumplimiento por parte de las instituciones privadas de los estándares nacionales e internacionales de atención médica reproductiva, y reduzca las muertes maternas prevenibles.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El Comité ordenó al Estado presentar información sobre las medidas tomadas respecto de este caso antes de febrero de 2012, y publicar y diseminar las opiniones y recomendaciones del Comité referidas a este caso.

Grupos relacionados en el caso: 

Centro de Derechos Reproductivos
Advocacia Cidadã Pelos Direitos Humanos (ADVOCACI)

Significado del caso: 

Se trató del primer caso de mortalidad materna presentado ante el Comité de CEDAW. El hecho de que el Comité enfocara el caso mediante la referencia al art. 12 del PIDESC y a la Observación General 14 sobre el derecho a la salud desarrollada por el CDESC para capturar el alcance de los derechos y obligaciones en juego en este caso representó un paso importante hacia una mayor coherencia en el derecho internacional de los derechos humanos sobre los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer. Asimismo, la inclusión por parte del Comité de CEDAW de los factores que afectaron el acceso de Pimentel a los servicios de salud, como la pobreza y la raza, fue importante para seguir desarrollando un concepto intersectorial de los DESC de la mujer.