Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros).

Denuncia por la muerte de cinco niños de la calle. Interpretación del derecho a la vida como comprensivo de las condiciones mínimas de una vida digna. Obligación de los estados de adoptar medidas especiales dirigidas a los niños. Interpretación de la Convención Americana a partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Foro: 
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición contra el Estado de Guatemala por el secuestro, tortura y muerte de cuatro menores y por el asesinato de otro menor en 1990 en la ciudad de Guatemala por parte de miembros de las fuerzas de seguridad y por la omisión estatal en brindar una adecuada protección judicial a las familias de las víctimas. La CIDH sometió el caso ante la Corte Interamericana quien consideró al Estado responsable por la muerte de los niños recalcando el carácter fundamental del derecho a la vida consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La Corte afirmó que este derecho comprende tanto el derecho de todo ser humano a no ser privado de la vida arbitrariamente, como el derecho a que no se le impida el acceso a condiciones de vida dignas. La Corte declaró la violación de los derechos a la libertad e integridad personal y de algunas normas de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. También afirmó que el Estado no había cumplido con la obligación de adoptar medidas especiales de protección para los niños cuyos derechos se encuentran amenazados o violados (cf. art. 19 de la CADH), utilizando varias normas de la Convención Internacional de los Derechos del Niño para precisar los alcances de las “medidas de protección” a que alude el citado artículo. La Corte condenó al Estado a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas, y le ordenó adoptar las medidas necesarias para adecuar la normativa interna al artículo 19, designar un centro educativo con un nombre alusivo a las víctimas e investigar los hechos del caso, identificar y sancionar a los responsables y adoptar en su derecho interno las disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En su resolución del 27 de noviembre de 2003, la Corte consideró que el Estado había dado cumplimiento a la mayoría de las medidas ordenadas. Resolvió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencia respecto de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos. Requirió al Estado que presente un informe de cumplimiento a más tardar el 1 de abril de 2004.

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (http://www.cejil.org) y Casa Alianza de Nicaragua (http://www.casa-alianza.org).

Significado del caso: 

La Corte Interamericana se pronunció, por primera vez, sobre la obligación de los Estados de adoptar medidas especiales de protección a favor de los niños y para su interpretación recurrió a la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Sin embargo, la interpretación que realiza no precisa adecuadamente los contornos del derecho. Además, conceptualiza el derecho a la vida en un sentido integral el cual abarca tanto no ser privado de ella arbitrariamente como el acceso a condiciones que garanticen una existencia digna (Ver en Literatura complementaria; Mary Beloff, “Cuando un caso no es “el caso”. Comentario a la sentencia Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la calle”)).

País: