Sentencia T-760 de 2008

Revisión de 22 acciones de tutela originadas por situaciones que vulneran el derecho constitucional a la salud en Colombia. Síntesis de la jurisprudencia colombiana sobre el derecho a la salud. Disposiciones de la Corte destinadas a corregir fallas estructurales del sistema de salud público de Colombia. Declaración del derecho a la salud como un derecho fundamental. El acceso a servicios sanitarios oportunos y de calidad está garantizado por el derecho a la salud.

Foro: 
Corte Constitucional de Colombia
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Una de las funciones de la Corte Constitucional de Colombia es revisar las acciones de tutela. La Corte revisa todos los años una pequeña porción de las más de trescientas mil acciones de tutela resueltas por los tribunales inferiores; el 36% de dichas acciones se relacionan con el derecho a la salud, según datos proporcionados para 2005 por la Oficina de la Defensoría del Pueblo de Colombia. La sentencia T-760 de 2008 acumuló 22 acciones de tutela. Sin embargo, la Corte no se limitó a revisar y resolver las causas individuales, sino que también concluyó que, en vez de tratarse simplemente de problemas aislados y específicos de ciertos usuarios del sistema de salud, los 22 casos representaban violaciones recurrentes provocadas por problemas estructurales presentes en diferentes niveles del sistema de salud público colombiano, generados mayormente por fallas en la regulación. Por ello, la Corte dispuso una serie de reparaciones estructurales.

En su sentencia 760, La Corte distinguió claramente entre las cuestiones legales y órdenes respecto de los 22 casos y las fallas generales que afectan a todo el sistema. La Corte consideró como cuestión legal general si las fallas regulatorias detectadas en los 22 casos representaban una violación de las obligaciones constitucionales de respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud por parte de las autoridades competentes.

La Corte determinó concordantemente que las autoridades violaron sus deberes y órdenes constitucionales.  La sentencia incluyó un resumen de la jurisprudencia constitucional colombiana sobre el derecho a la salud. Conforme a la jurisprudencia desarrollada previamente por la Corte Constitucional de Colombia, el derecho a la salud de los peticionantes se puede exigir por medio de acciones de tutela cuando (1) existe una relación identificable con "derechos fundamentales", como el derecho a la vida; (2) cuando el caso es presentado por una persona que representa a un grupo vulnerable como niños, embarazadas o ancianos; (3) cuando el servicio de salud en cuestión está incluido en la política de salud nacional, la cual define las obligaciones del Estado respecto del contenido mínimo del derecho a la salud. La Corte también reafirmó el derecho a la salud como derecho fundamental y examinó las obligaciones legales internacionales del Estado respecto de la salud, especialmente la Observación General Nro. 14 del Comité de Derechos Económicos y Culturales de la ONU.

La Corte impartió órdenes relacionadas con los 22 casos específicos y compelió a las autoridades, incluyendo al Ministerio de Protección Social y los organismos de supervisión y regulación de la salud, a modificar la regulación que causa problemas estructurales dentro del sistema. Un elemento central de lo dispuesto por la Corte es la actualización, aclaración y unificación de los planes de cobertura de salud (Conocido como Plan Obligatorio de Salud o POS). Asimismo, la Corte ordenó que se acelere la asignación recursos al sistema, y que se mejore la evaluación y supervisión de las empresas privadas que proveen servicios de salud.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La sentencia tuvo tres efectos. En primer lugar, las 22 personas recibieron una reparación por las violaciones específicas del derecho a la salud. En segundo lugar, el Ministerio de Salud y otros organismos gubernamentales están introduciendo lentamente los cambios estructurales ordenados por la Corte. Según el Ministerio de Salud, el plan de cobertura de salud (POS) modificado ordenado por la Corte será presentado el 1ro de agosto de 2009 y entrará en vigor en septiembre de 2009. El POS modificado elimina 100 procedimientos e incorpora otros 1000 (El Espectador, 23 de Julio de 2009). Sin embargo, el gobierno anunció que el nuevo sistema unificado de salud (POS) -es decir, la orden de la Corte más importante que afecta a todo el sistema- no será promulgado hasta el año 2014 (Portafolio, 21 de julio de 2009). Finalmente, la sentencia T-260 originó un amplio debate político y académico sobre el sistema de salud, especialmente sobre temas de sostenibilidad y la protección del derecho a la salud.

Significado del caso: 

La sentencia es significativa por tres razones. La razón práctica es que la Corte aparta al sistema de salud de un camino que conducía a la falta de sostenibilidad financiera y corrige las fallas estructurales que limitan el acceso de los usuarios a los servicios de salud. Desde el punto de vista de la jurisprudencia, es crucial la reafirmación del derecho a la salud como un derecho fundamental. En términos teóricos, la Corte innova al impartir órdenes generales que se parecen más a políticas públicas que a dictámenes estándares judiciales, llegando incluso a incluir mecanismos de seguimiento.