Modo de vida adecuado

Solapas principales

Diez peticionarios, en nombre de otros 326 residentes de los asentamientos City Cotton y Upendo, denunciaron que los demandados (1ro: Moi Education Centre Co. LTD, 2do: el inspector general de la policía, 3ro: el secretario de gabinete responsable de la tierra, la vivienda y el desarrollo urbano, y 4to: el procurador general) habían violado el derecho de los peticionarios a la vivienda garantizado por el artículo 43 de la Constitución de Kenia.

El demandante, Un Techo para mi País México (Techo), arguyó que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) no recabó datos censales acerca de los asentamientos informales. Según Techo, esto provocó que el Estado no respetase el derecho a una vivienda digna, puesto que las políticas estatales dependen de los datos estadísticos recabados por el censo. La Corte afirmó que el hecho de que el INEGI no hubiese recogido y publicado datos estadísticos sobre los asentamientos informales creaba una presunción de inconstitucionalidad que situaba la carga de la prueba en el INEGI.

El 10 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior dictó una orden de desalojo "por acuerdo" de 184 ocupantes no autorizados de un bloque de apartamentos en el que habían vivido durante períodos de hasta 26 años. Sólo cuatro de los 184 ocupantes estaban presentes en el procedimiento inicial del Tribunal, acompañados por el representante no oficial de su comité de barrio, el Sr. Skhulu Ngubane. El Tribunal Superior ordenó el desalojo de los ocupantes y, en procedimientos paralelos, se negó a conceder la rescisión de esta sentencia.

Siete partidos, una organización de derechos humanos, una organización de derechos civiles, una organización de derechos de privacidad, una organización que trabaja en pro de los derechos de privacidad de los clientes de los psicoterapeutas, un consejo nacional de clientes participantes en la formulación de políticas gubernamentales establecido por ley, y dos personas presentaron una demanda contra el Estado de los Países Bajos en marzo de 2018, en la que impugnaban la legalidad del uso del Sistema de Indicación de Riesgos (SyRi), un instrumento jurídico de datos gubernamentales utilizado p

En Lhaka Honhat vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que Argentina violaba sus obligaciones bajo el artículo 1.1 de la...

Miembros de las comunidades indígenas agrupadas en la asociación Lhaka Honhat demandaron a Argentina en nombre de 132 comunidades indígenas pertenecientes a los pueblos wichí (mataco), iyjwaja (chorote), komlek (toba), niwackle (chulupí) y tapy'y (tapiete) que viven en lotes con los registros catastrales 175 y 5557, en la provincia de Salta (previamente conocidos y referidos en el caso como los lotes 14 y 55).

El demandante presentó una acción de tutela contra las Empresas Públicas de Cartagena alegando que pusieron en funcionamiento un sistema de alcantarillado inconcluso, produciendo el desbordamiento de aguas negras y condiciones insalubres en dos vecindarios. La denuncia alegaba una violación del artículo 88 de la Constitución Colombiana que protege el derecho a la salud pública y solicitó medidas cautelares para evitar daños irreparables, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2591.

Este caso de tutela se refiere al requisito de que el Estado brindase servicios de salud a un grupo de niños que vivían en una zona empobrecida de Bogotá. Cuatrocientas dieciocho familias interpusieron esta acción contra el Ministerio de Salud y la Secretaría Distrital de Salud para pedir vacunas gratuitas contra dos cepas de meningitis bacteriana. Los demandantes argumentaron su caso en virtud del artículo 44 de la Constitución colombiana, que garantiza ciertas libertades y protecciones a los niños, y en virtud de varios tratados a los que se suscribió Colombia.

El autor en este caso es un hombre cuyos beneficios por desempleo fueron reducidos, en primer lugar, un 30% y, luego, un 60%, cuando rechazó a un empleador que le habían propuesto y no aceptó una capacitación y un puesto de prueba en otra función. El hombre objetó sin éxito las reducciones y presentó una demanda ante el Tribunal Social. Antes de emitir una decisión, el Tribunal Social suspendió el procedimiento para obtener la revisión judicial de la Corte Constitucional Federal (FCC) respecto de si el sistema de sanciones en cuestión cumple con la Ley Fundamental.

En 2005, Alemania inició la cuarta fase de un plan destinado a reducir el costo del sistema de bienestar social del país, una iniciativa que lleva el nombre de su principal arquitecto, el director de personal de Volkswagen, Peter Hartz. Hartz IV fusionó los beneficios de desempleo y bienestar, fijando el beneficio estándar para personas solteras que residen en los estados de la antigua Alemania Occidental (incluyendo Berlín Oriental) en 345 euros al mes. Este monto fue determinado sobre la base de un estudio estadístico de los ingresos y gastos de los grupos de menores ingresos.