Análisis de presupuesto

Solapas principales

La Constitución de Texas establece que “la difusión general del conocimiento” es “esencial para la preservación de las libertades y los derechos del pueblo”. Asimismo, la Legislatura y el Estado tienen la obligación de “establecer y realizar las previsiones adecuadas para financiar y mantener un sistema eficiente de escuelas gratuitas” (Artículo VII, pár. 1).

Había habido muertes por inanición en el estado de Rajastán a pesar de que se conservaban excedentes de cereales para períodos oficiales de hambruna; asimismo, diversos planes de distribución de alimentos implementados en todo el país no estaban funcionando. En 2001, la organización People's Union for Civil Liberties (PUCL) solicitó a la Corte que exigiera el cumplimiento de los planes de alimentos y del Código de Hambruna, el cual permitía que se liberaran reservas de cereales en épocas de hambruna. Basó sus argumentos en el derecho a la alimentación, derivándolo del derecho a la vida.

El Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), en representación del Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Ministerio de Salud y de los trabajadores afiliados, denunció ante la CIDH al Estado ecuatoriano, por incumplir la obligación de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este incumplimiento radicaba en las reducciones sistemáticas del presupuesto nacional en materia de salud y su consecuente impacto en la salud y la vida de los grupos más vulnerables de la sociedad.

Sudáfrica padece una epidemia de VIH/SIDA en la que más de 6 millones de personas están infectadas. En el año 2000, con 80.000 infecciones de recién nacidos por año, la droga anti-retroviral Nevirapin ofrecía la posibilidad de prevenir la infección de 30 a 40 mil niños al año. Aunque el gobierno la recibió gratis durante cinco años, anunció que introduciría el tratamiento contra la transmisión intrauterina únicamente en algunos lugares piloto y que postergaría el inicio del tratamiento durante un año, lo que equivalía a negarles el tratamiento a la mayoría de las madres.

Mariela Viceconte interpuso una acción de amparo colectivo con la intención de obligar al Estado argentino a fabricar la vacuna Candid 1. Fundó el pedido en su derecho a la salud y en el derecho a la salud de las personas en riesgo de contraer la enfermedad “Fiebre Hemorrágica Argentina”, quienes suman en el país, aproximadamente, 3.500.000.

Varias organizaciones no gubernamentales presentaron una acción de protección por el deficiente tratamiento terapéutico y quirúrgico de los niños/as con cardiopatías congénitas, pacientes del Hospital de Niños J. M. de los Ríos de Caracas. Fundaron la acción en los derechos a la vida y a la salud previstos en la Constitución, en tratados de derechos humanos y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los niños eran sometidos a largas esperas para acceder al cupo quirúrgico.

El Ministerio Público inició una acción civil pública contra el Estado de Río Grande do Sul con la finalidad de hacer efectiva la normativa del Estatuto del Niño y el Adolescente (ley interna). Solicitó, entonces, que se creasen e instalasen programas de internación y semilibertad para adolescentes infractores de la ley penal. Los Juzgados Regionales de Infancia y Juventud debían ordenar medidas socio-educativas privativas de libertad a ejecutarse en Porto Alegre ya que sólo en esa ciudad se encontraban disponibles entidades para acoger a los adolescentes.

País: 
Estados Unidos de América

Un grupo de ciudadanos viviendo con VIH/SIDA interpusieron una acción de amparo contra el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS) a causa de la negativa de aquel ente de entregarles los medicamentos necesarios para el tratamiento que les había sido prescripto (triple terapia). Los demandantes no disfrutaban de ningún servicio de seguridad social, ni poseían capacidad económica para adquirir los medicamentos prescritos.

Una persona con VIH/SIDA presentó una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de Perú, en la que solicitó que se le otorgara atención médica integral que debía consistir en la provisión constante de medicamentos y en la realización de exámenes periódicos, y de pruebas de CD4 y carga viral. Afirmó que no contaba con los recursos económicos necesarios para afrontar el alto costo del tratamiento de esta enfermedad.