Educación

Solapas principales

Autism‑Europe adujo que la aplicación por parte de Francia de leyes relacionadas con la educación para personas con discapacidades era extremadamente insatisfactoria. La gran mayoría (80 a 90 por ciento) de los adultos jóvenes y niños autistas no tenía acceso a servicios educativos adecuados. En base a los índices actuales de ocupación de plazas en institutos de educación especial, Autism-Europe estimaba que se tardaría 100 años en eliminar el déficit de la lista de espera oficial, que entonces incluía a 39.514 personas (incluso más, teniendo en cuenta la definición de la OMS).

Este caso surgió de una presentación de varias instituciones privadas de educación profesional en la que se cuestionó la constitucionalidad de las leyes que regulaban los cargos de capitación de dichas instituciones.   La Corte Suprema sostuvo que el derecho a la educación básica está implícito en el derecho fundamental a la vida (artículo 21) cuando se lo interpreta junto con el Principio Directivo sobre la educación (art. 41).

Conforme al artículo 298, las autoridades educativas locales (LEA) debían tomar las medidas necesarias para proporcionar una educación adecuada a los niños que estén en edad escolar y que debido a, entre otras razones, su estado de salud no puedan recibirla de otra manera.

La Constitución de Texas establece que “la difusión general del conocimiento” es “esencial para la preservación de las libertades y los derechos del pueblo”. Asimismo, la Legislatura y el Estado tienen la obligación de “establecer y realizar las previsiones adecuadas para financiar y mantener un sistema eficiente de escuelas gratuitas” (Artículo VII, pár. 1).

Padres hablantes de francés de cinco distritos escolares solicitaron que se ordene que se proporcionen instalaciones y programas de enseñanza de francés en el nivel secundario conforme al artículo 23 de la Carta de Canadá. El juez de instrucción determinó que se estaba violando dicho artículo, porque la provincia no había dado prioridad a tales obligaciones y ordenó que se dedicaran “los mayores esfuerzos” a proporcionar instalaciones y programas escolares dentro de un cierto plazo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición en favor de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosica contra la República Dominicana por haber negado la nacionalidad a las niñas a pesar de haber nacido en ese territorio. Los peticionarios señalaron que debido a la falta de reconocimiento de la nacionalidad, las niñas estaban expuestas al peligro inminente de ser expulsadas del país y que no podían ingresar a la escuela por carecer de un documento de identificación.

La Comunidad Yakye Axa, comunidad indígena paraguaya perteneciente al pueblo Lengua Enxet Sur, denunció al Paraguay ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la omisión estatal de reconocerle la propiedad sobre su territorio ancestral. Ante la imposibilidad de ser resuelto en el ámbito de la Comisión, ésta remitió la denuncia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los demandantes interpusieron acción de tutela contra varias instituciones estatales por no cumplir con su misión de proteger a la población desplazada y por no dar respuesta efectiva a sus solicitudes en materia de vivienda, acceso a proyectos productivos, atención de salud, educación y ayuda humanitaria.