Vivienda

Solapas principales

Este caso resuelve una acción de tutela para proteger los derechos de la población afrocolombiana desplazada de conformidad con la declaración previa de la Corte en la sentencia T-025 de 2004 de un “estado de cosas inconstitucional” en torno a la situación de la población desplazada forzosamente.

Las organizaciones International Commission of Jurists (ICJ) y European Council for Refugees and Exiles (ECRE) denunciaron que los niñes migrantes del territorio continental y las islas de Grecia han sido privados de sus derechos garantizados por la Carta Social Europea Revisada (en adelante, “la Carta”), los que incluyen los derechos a la vivienda compatible con la dignidad humana; garantías sociales, legales y económicas; salud; asistencia social y médica; y educación.

Diez peticionarios, en nombre de otros 326 residentes de los asentamientos City Cotton y Upendo, denunciaron que los demandados (1ro: Moi Education Centre Co. LTD, 2do: el inspector general de la policía, 3ro: el secretario de gabinete responsable de la tierra, la vivienda y el desarrollo urbano, y 4to: el procurador general) habían violado el derecho de los peticionarios a la vivienda garantizado por el artículo 43 de la Constitución de Kenia.

El 20 de abril de 2021, miembros de la Red-DESC de todo el mundo se reunieron para dialogar con el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la vivienda, Balakrishnan Rajagopal, sobre el tema de la resistencia a desalojos en el marco de la pandemia de COVID-19. Desde el principio de la...

En septiembre de 2011, 3000 familias fueron desalojadas de las tierras aledañas al aeropuerto Wilson habiendo recibido solo 7 días de preaviso. Sus hogares fueron destruidos. La autoridad responsable de los departamentos del país, Kenya Airports Authority, era propietaria del terreno lindero con el aeropuerto, pero las familias residentes en Mitumba Village habían ocupado el lugar desde hacía ya cierto tiempo.

El demandante, Un Techo para mi País México (Techo), arguyó que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) no recabó datos censales acerca de los asentamientos informales. Según Techo, esto provocó que el Estado no respetase el derecho a una vivienda digna, puesto que las políticas estatales dependen de los datos estadísticos recabados por el censo. La Corte afirmó que el hecho de que el INEGI no hubiese recogido y publicado datos estadísticos sobre los asentamientos informales creaba una presunción de inconstitucionalidad que situaba la carga de la prueba en el INEGI.

El 10 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior dictó una orden de desalojo "por acuerdo" de 184 ocupantes no autorizados de un bloque de apartamentos en el que habían vivido durante períodos de hasta 26 años. Sólo cuatro de los 184 ocupantes estaban presentes en el procedimiento inicial del Tribunal, acompañados por el representante no oficial de su comité de barrio, el Sr. Skhulu Ngubane. El Tribunal Superior ordenó el desalojo de los ocupantes y, en procedimientos paralelos, se negó a conceder la rescisión de esta sentencia.

31
Jul
2020

Convocatoria  para presentar propuestas sobre la documentación liderada por comunidades para movimientos sociales y agrupaciones de base que luchan por la tierra, la vivienda y los recursos naturales.

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31
Jul
2020

Convocatoria para presentar casos de estudio sobre interseccionalidad y centralidad de movimientos sociales en el litigio estratégico de la tierra, la vivienda y los recursos naturales.

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El demandante presentó una acción de tutela contra las Empresas Públicas de Cartagena alegando que pusieron en funcionamiento un sistema de alcantarillado inconcluso, produciendo el desbordamiento de aguas negras y condiciones insalubres en dos vecindarios. La denuncia alegaba una violación del artículo 88 de la Constitución Colombiana que protege el derecho a la salud pública y solicitó medidas cautelares para evitar daños irreparables, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2591.