Claves para un uso estratégico del litigio: Uruguay después de la ratificación del PF-PIDESC

IELSUR, la Red-DESC y la Coalición de ONG para el PF-PICESC organizaron un evento público abierto y un taller el 14-15 de agosto en Montevideo acerca del litigio estratégico bajo el PF-PIDESC con la participación de organizaciones claves en el país.  Este evento se enmarca en la promoción de las oportunidades creadas por la ratificación por parte de Uruguay del Protocolo Facultativo-PIDESC en febrero de 2013 y la entrada en vigor del PF en mayo pasado.

El taller, que tuvo como inicio un evento público, contó con el apoyo de la Fundación Ford, NCHR, y la Embajada de España en Uruguay, y tuvo como objetivos:

  • Difundir y discutir sobre el mecanismo de comunicaciones sobre violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, previsto en el Protocolo Facultativo del PIDESC
  • Identificar oportunidades y factores clave para la selección de casos para el litigio estratégico, bajo el Protocolo Facultativo del PIDESC
  • Promover alianzas entre abogados/as en Uruguay y expertos/as nacionales e internacionales para utilizar el Protocolo Facultativo del PIDESC

El evento público tuvo la participación del Embajador Federico Perazza, Director General Adjunto de Asuntos Políticos Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay, Sr. Renato Leão, Miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, y Sra. Ivahanna Larrosa, Coordinadora de Campaña de la Coalición Internacional de ONG por el PF-PIDESC. Los tres expositores resaltaron el rol de Uruguay en la entrada en vigor del PF-PIDESC y las oportunidades que abre el PF para la defensa de los DESC.

El taller trató de cuatro temas: el proceso para la presentación de comunicaciones individuales o de grupos al Comité DESC (Renato Leão); la comparación entre el PF-PIDESC y dos otros órganos de protección a derechos: el PF-CEDAW (Lourdes Bascary, CELS) y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Gabriela Kletzel, CELS); el litigio estrategico (Camilo Sanchez, Dejusticia); la justiciabilidad de DESC en Uruguay (Gianella Bardazano, IELSUR y Tania da Rosa Pirez, Cainfo), y finalmente se realizó el análisis de casos concretos.

El PF-PIDESC permite que individuos y grupos presenten comunicaciones contra el Estado Uruguayo frente a violaciones de DESC, siempre que los recursos internos hayan sido agotados o cuando no haya recursos internos efectivos para la protección de derechos. Fue resaltado en el taller que el Comité DESC va a adoptar probablemente una postura flexible en el juicio de admisión de comunicaciones. Sin embargo, es importante recordar que un gran número de comunicaciones a otros Comités de la ONU no son examinadas en cuestiones de fondo de caso por ausencia del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (PF-PIDESC y Reglamento), inclusive el requisito de agotamiento. (Cabe destacar que bajo el PF-CEDAW, diez de las veinte comunicaciones presentadas fueron consideradas inadmisibles.) Las recomendaciones del Comité DESC no son, en principio, legalmente vinculantes, pero ya hay decisiones de tribunales domésticos que han considerado obligatorias las recomendaciones de los órganos de la OIT y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El mismo criterio podría ser aplicado a las recomendaciones de los órganos de protección de derechos humanos en general, aún cuando éstos no constituyan tribunales judiciales. El ejemplo de Colombia fue resaltado por Camilo Sanchez (Sentencia T-568 y Sentencia T-524/05) y el ejemplo de Argentina, por Gabriela Kletzel (Latrubesse c/ Estado Nacional).


Con respeto la comparación con otros órganos de protección, el PF-PIDESC tiene algunas ventajas: no hay todavía una gran cuantidad de comunicaciones que deban ser decididas por el Comité DESC ahora, lo que posibilita una más rápida resolución de los casos; en los últimos años el Comité DESC ha construido una jurisprudencia progresista para la protección de los DESC por medio de sus observaciones generales acerca de derechos específicos y acerca de violaciones contra grupos vulnerables; el Comité DESC es sensible a violaciones de DESC con impacto sistemático y permite abiertamente la presentación de comunicaciones por grupos; y el Comité DESC parece haber adoptado el principio de razonabilidad no para aumentar el margen de discrecionalidad  de los Estados, sino para aclarar si medidas estatales se adecuan a los estándares establecidos por el Comité en su declaración de 2007 (adopción de medidas no discriminatorias, deliberadas, concretas y específicas para la protección de derechos y la asignación de recursos, entre otros). Finalmente, el Comité ha emitido recientemente observaciones finales al informe presentado por el Estado Uruguayo. Esas observaciones podrían indicar una apertura del Comité acerca de ciertos temas prioritarios y pueden ayudar en la selección de casos a ser presentados bajo el PF-PIDESC.

Acerca de la justiciabilidad de los DESC, Gianella Bardazano (IELSUR) describió dos posiciones de tribunales uruguayos en procesos de amparo en casos de acceso a medicamentos para ejemplificar la complejidad de la cuestión en el país: una posición admite en algún grado la exigibilidad de los DESC (primero tribunal) y otra no la admite con base en el principio de separación de poderes (quinto tribunal). La admisión o no de la exigibilidad de los DESC afecta directamente los requisitos de admisibilidad bajo el PF-PIDESC, ya que está ligada a la existencia o no de recursos internos efectivos para la protección de los DESC.

Finalmente, tres participantes describieron casos concretos de violación en Uruguay, concernientes al derecho a la vivienda (Martin Prats, IELSUR), a la violencia domestica y su impacto sobre el derecho a la salud y a la vivienda (Flor Maria Meza, Docente UDELAR), y al derecho a la seguridad social (Jose Luis Dodera, Docente). Las tres cuestiones encuentran respaldo en las observaciones finales del Comité DESC al Estado Uruguayo de 2011 (párrafos 20/21, 9/15 y 29 de las observaciones finales, respectivamente).

El taller fue un primero gran paso en la discusión acerca de violaciones de DESC y el diálogo debe continuar en los próximos meses.   

Fotos:

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Recursos:

Coalicion de ONG para le PF-PIDESC. Manual de Incidencia para el PF-PIDESC. http://www.escr-net.org/docs/i/1615412

Red DESC y IWRAW-Asia Pacific. Guide: Claiming Women's ESCR Using OP-CEDAW and OP-ICESCR. http://www.escr-net.org/node/365157

Agenda del Taller (abajo).

Comite DESC. Evaluacion de la Obligacion de Adoptar Medidas Hasta el Maximo de los Recursos de Que Disponga. 2007 (abajo).

Gobierno Uruguayo. Informe al Comite DESC (abajo).

Comite DESC. Observaciones Finales para Uruguay. 2011 (abajo).

Comite DESC. Reglamento Provisional para el Examen de Comunicaciones (abajo).