Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana.

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Denuncia por denegación de los derechos a la nacionalidad y a la educación a niñas de ascendencia haitiana nacidas en República Dominicana. Derecho a la nacionalidad como vía para el reconocimiento de derechos civiles y políticos.  Obligación de no discriminación en el otorgamiento de la nacionalidad. Medidas cautelares para prevenir su expulsión del país y garantizar el derecho a la educación a la niña en edad escolar.
Foro: 
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición en favor de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosica contra la República Dominicana por haber negado la nacionalidad a las niñas a pesar de haber nacido en ese territorio. Los peticionarios señalaron que debido a la falta de reconocimiento de la nacionalidad, las niñas estaban expuestas al peligro inminente de ser expulsadas del país y que no podían ingresar a la escuela por carecer de un documento de identificación. La CIDH adoptó medidas cautelares para evitar la expulsión y garantizar que Bosica pudiera continuar con sus estudios. La CIDH sometió el caso ante la Corte Interamericana quien entendió que el Estado Dominicano violó los derechos a la adopción de medidas de protección, a la igualdad y no discriminación, a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al nombre de las niñas al negarse a emitir los certificados de nacimiento e impedirles el ejercicio de derechos de ciudadanía debido a su ascendencia. La Corte reconoció que el derecho a la nacionalidad era la vía para el ejercicio del resto de los derechos y que negar a los niños/as el certificado de nacimiento significaba negarles su membresía a una comunidad política. En consecuencia, requirió del Estado la adopción de medidas para revertir la situación de discriminación histórica en sus sistemas de registro de nacimientos y su sistema educativo y, en particular, la adopción de un procedimiento sencillo, accesible y razonable, para que los niños dominicanos de ascendencia haitiana obtengan su certificado de nacimiento. Por último, la Corte le exigió al Estado que garantice el acceso a la educacioìn  primaria y gratuita a todos los ninÞos, independientemente de su ascendencia u  origen. La Corte consideró que esta obligación se deriva de la especial proteccioìn que se les debe brindar.
Ejecución de la decisión y los resultados: 
La Corte IDH resolvió supervisar el cumplimiento de esta sentencia. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la  notificación de la sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre  las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
Significado del caso: 
Este caso representa un valioso precedente en materia de derechos sociales: por un lado, se reconoce el valor fundamental del derecho a la nacionalidad como instrumento para el reconocimiento del resto de los derechos; por otro, es uno de los primeros casos en que se exponen violaciones al derecho a la educación y la Corte ordena garantizar su ejercicio, independientemente de la ascendencia del niño/a. También representa un llamado de atención al Estado dominicano para que remedie la situación generalizada de vulneración de los derechos de miles de niños y niñas de ascendencia haitiana en su territorio.