Sindicato de las Empresas Varias de Medellín c. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, Municipio de Medellín y las Empresas Varias de Medellín s/ amparo. Sentencia T-568.

“Sindicato de las Empresas Varias de Medellín c. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, Municipio de Medellín y las Empresas Varias de Medellín s/ amparo”. Sentencia T-568.

Foro: 
Sala Plena de la Corte Constitucional Colombiana
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

El Ministerio de Trabajo declaró ilegal la huelga de un grupo de trabajadores de Las Empresas Varias de Medellín (EVM) en base a que el ejercicio de ese derecho se hallaba prohibido en los servicios públicos. Como consecuencia, 209 trabajadores fueron despedidos. Luego del rechazo de sus reclamos en el ámbito interno, los trabajadores despedidos interpusieron una queja ante el Consejo de Administración (CA) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) solicitando el amparo de su derecho al trabajo y a la libertad sindical. El CA urgió al Gobierno a: reintegrarlos en sus puestos de trabajo o indemnizarlos; a tomar medidas para que en el futuro sea un órgano independiente el que determine la legalidad o ilegalidad de la huelga y para modificar las disposiciones del Código del Trabajo que prohíben la huelga en una amplia gama de servicios que no pueden ser considerados esenciales en el sentido estricto del término. Ante el incumplimiento del Estado, el sindicato de las EVM presentó una acción judicial de tutela ante la Corte Constitucional quien consideró que la interpretación y aplicación de los derechos laborales debe consistir en la integración de las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados. Así, el derecho a la sindicalización y el derecho de huelga deben ser respetados y sólo pueden ser restringidos cuando se  trate de servicios públicos esenciales. La Corte concluyó que, por ser Estado Parte del Tratado Constitutivo de la OIT, y habiendo ratificado, entre otros, sus Convenios 87 y 98, la recomendación efectuada por el CA de la OIT constituye una orden expresa vinculante para el Estado colombiano. Por tanto, ordenó a las EVM a reintegrar a los trabajadores despedidos y a reconocerles los salarios y prestaciones que dejaron de percibir.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La sentencia se ha cumplido sólo parcialmente. El incumplimiento del reintegro de 29 personas, así como la negativa del Gobierno a indemnizar al sindicato se encuentran actualmente bajo consideración del Comité de Libertad Sindical de la OIT para su decisión.

Grupos relacionados en el caso: 

Demandante: Sindicato de las Empresas Varias de Medellín

Demandados: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Alcaldía Municipal de Medellín (Colombia) y las Empresas Varias de Medellín (http://www.eevvm.com.co/).

Significado del caso: 

El pronunciamiento de la Corte Constitucional referido a la obligatoriedad de las recomendaciones de los órganos de la OIT para el Estado Colombiano es de suma importancia ya que el mismo criterio podría ser aplicado a las recomendaciones de los órganos de protección de derechos humanos en general, aún cuando éstos no constituyan tribunales judiciales.