Oposa et al. v. Fulgencio S. Factoran, Jr. et al (G.R. No. 101083). [ESP]

Acción colectiva en la que se solicitó la cancelación y no emisión de contratos de licencia para actividades forestales que supuestamente violaban el derecho constitucional a una ecología equilibrada y saludable (artículo 16); no perjuicio de los contratos; derecho ambiental; la revisión judicial y la doctrina de la cuestión política; responsabilidad intergeneracional; derecho de remedios: causa de la acción y permanencia; principios directivos; obligación negativa del Estado.

Foro: 
Corte Suprema de Filipinas
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Varios menores representados por sus padres presentaron una demanda contra el Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitando cancelar los contratos existentes en el país de licencias de explotación forestal y frenar la emisión de nuevas licencias. Se adujo que la deforestación y el daño ambiental resultantes violaban sus derechos constitucionales a una ecología equilibrada y saludable, y a la salud (artículos 16 y 15, parte II de la Constitución). Los demandantes afirmaron que representaban también a los demás integrantes de su generación, así como a las generaciones futuras.  

En una sentencia favorable a los demandantes, la Corte sostuvo que, aunque el derecho a una ecología equilibrada y saludable está consagrado en la Declaración de Principios y Políticas del Estado de la Constitución, y no en la Carta de Derechos, no se podía deducir que dicho derecho fuera menos importante que aquellos enumerados en la Carta: “concierne ni más ni menos que la auto preservación y la auto perpetuación, cuyo progreso puede hasta considerarse anterior a todos los gobiernos y constituciones”. El derecho se relaciona con el derecho constitucional a la salud, es “fundamental”, está “constitucionalizado”, “se auto ejecuta” y es “exigible judicialmente”. Impone la obligación correlativa de abstenerse de dañar el medio ambiente.  

La corte también señaló que los demandantes podían iniciar una demanda colectiva tanto en nombre de otras personas de su generación, como de las generaciones posteriores, ya que “la defensa de su derecho a un medio ambiente sano por parte de los menores constituye, al mismo tiempo, el cumplimiento de su obligación de asegurar la protección de ese derecho para las futuras generaciones”.

Grupos relacionados en el caso: 

Abogado principal y representante de los demandantes: Antonio Oposa, Suite 6-J Westgate Tower, Investment Drive, Madrigal Business Park 1780 Ayala Alabang, Muntinlupa City, Philippines

Tel: (632) 809 6122 Fax: (632) 809 3176

Significado del caso: 

Este caso ha sido citado ampliamente en la jurisprudencia mundial, particularmente en casos relacionados con licencias forestales. Sin embargo, el enfoque de la Corte Suprema filipina de los derechos económicos, sociales y culturales ha sido algo incoherente; algunas de sus sentencias condujeron al cumplimiento de dichos derechos (por ej., Del Rosario v Bangzon, 180 SCRA 521 (1989); Manila Prince Hotel v Government Service Insurance System, G. R. No. 122156 (3 de febrero de 1997), pero por lo menos en una oportunidad afirmó que los derechos económicos, sociales y culturales no eran derechos reales (ver Brigido Simon v Commission on Human Rights, G. R. No. 100150, 5 de enero de 1994).