Western Cape Forum for Intellectual Disability c./Gobierno de la República de Sudáfrica y Gobierno de la Provincia de Western Cape. Caso nro.: 18678/2007

Demanda que adujo que las necesidades educativas de niños con discapacidades graves y profundas no estaban siendo satisfechas adecuadamente por los gobiernos de Sudáfrica y Western Cape. Derecho a la educación. Derecho a la igualdad y no discriminación. Derechos de personas discapacidades. Derecho a la dignidad humana. Derecho de los niños a la protección contra el abandono y la degradación. Implementación de leyes y políticas nacionales. Razonabilidad de la política estatal.

Fecha de la decisión: 
20 Jun 2012
Foro: 
Tribunal Superior de Sudáfrica
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

El peticionante es una asociación que representa a más de 150 organizaciones que proveen asistencia a niños de la provincia de Western Cape que padecen discapacidades intelectuales graves y profundas. En esa región, la única educación disponible para estos niños es provista por "Centros de Educación Especial" operados por organizaciones no gubernamentales. La cantidad de Centros de Educación Especial no es suficiente y los niños que no pueden asistir a esos centros no tienen ninguna alternativa. El peticionante afirmó que las prestaciones educativas que el Estado proporciona para estos niños son menores que las otorgadas a otros niños, que son inadecuadas y desiguales, y que están disponibles solamente a través de organismos no gubernamentales.

El tribunal sostuvo que la política del Estado violaba los derechos de los niños con discapacidades graves respecto de su derecho a la educación, a la igualdad, a la dignidad humana y a la protección contra el abandono y la degradación. Concluyó que no había justificativo para no proveerles a los niños la educación básica y no permitirles asistir a escuelas especiales o de otro tipo. El derecho de los niños a la dignidad fue violado porque fueron estigmatizados o ignorados. La omisión del Estado de educarlos también viola su derecho a la protección contra la degradación, ya que los niños son educados por sus padres, quienes no poseen las habilidades necesarias y ello no permite que los niños se desarrollen plenamente.

El tribunal le ordenó al Estado tomar medidas razonables, incluyendo medidas cautelares, para asegurar que todos los niños con discapacidades graves y profundas de la provincia tuvieran acceso a educación básica de calidad y costos razonables. En consecuencia, el Estado deberá: (1) proporcionar fondos adecuados a las organizaciones que proveen educación para niños con discapacidades graves y profundas, y disponer que el personal de los centros de educación especial reciba capacitación, acreditación y remuneración adecuadas; (2) proporcionar transporte para que los niños asistan a los centros de educación especial y (3) desarrollar un plan de acción para reparar la violación e informar al tribunal doce meses después respecto de la implementación de la orden.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El Estado no ha finalizado el informe ordenado por el tribunal. El gobierno nacional tomó medidas para apelar la decisión, pero debe enfrentar el desafío de la actual presión política relacionada con este tema.

Grupos relacionados en el caso: 

Poverty and Human Rights Centre http://povertyandhumanrights.org/

British Columbia Civil Liberties Association http://www.bccla.org/

Pivotl Legal Society http://www.pivotlegal.org/

Social Rights Advocacy Centre http://www.socialrights.ca

Centre for Equality Rights in Accommodation http://www.equalityrights.org/cera/

Advocacy Centre for Tenants in Ontario http://www.acto.ca/

Significado del caso: 

Este caso representa la interpretación judicial de resultados presentados por el Departamento de Educación dentro de un marco constitucional. El tribunal consideró tanto las dimensiones positivas como las negativas del derecho a la educación y, en última instancia, concluyó que la política estatal violaba los derechos de los niños en ambos aspectos. El caso también es importante en el sentido de que el tribunal proporcionó un remedio estructural que sirve de asistencia, al solicitarle al Estado que presente un informe sobre los avances alcanzados en la implementación de la orden.