Sentencia T-051/11. Revisión de tutela. Julio David Pérez con la Alcaldía de Montería. Expediente T-2650185

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Acción de tutela contra la Alcaldía de Montería en la cual solicitó un profesor intérprete del lenguaje de señas para estudiantes con limitación auditiva para continuar sus estudios. Educación (derecho a la), Igualdad y No Discriminación (derecho a la), Obligación de hacer inclusivo el sistema educativo.

Foro: 
Corte Constitucional de Colombia
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

La  acción fue impulsada por una persona sordomuda que había cursado el primer semestre en la Institución Normal Superior del Municipio de Montería para obtener el título de Normalista Superior pero que le fue imposible continuar después del primer año debido a la aplicación de la ley que condiciona la asignación de traductores a las instituciones educativas a la presencia de mínimo 10 estudiantes en situación de discapacidad auditiva (Decreto 366/2009, Artículo 9 par. 3). Invocando el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General N 5 del Comité de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, el Protocolo de San Salvador, así como otros artículos de la Constitución Nacional Colombiana y jurisprudencia doméstica, la Corte Constitucional reconoció la violación al derecho a la educación y el derecho fundamental a la educación inclusiva. Por otro lado, declaró la inconstitucionalidad el numeral 3º del artículo 9º del Decreto 366 del 2009, al considerar que condicionar la asignación de traductores a la presencia de un mínimo de estudiantes en situación de discapacidad auditiva en las instituciones educativas perpetúa la situación de marginación y exclusión de estudiantes con limitaciones acústicas. También ordenó al municipio de Montería adoptar correctivos presupuestales, de planeación, de programación y de organización de la oferta institucional para el acceso efectivo al derecho a la educación de este sector de la población.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La Corte Constitucional expidió la sentencia  T-051 en la cual ratificó lo establecido en la sentencia T-974 en relación con los deberes que emanan para el Estado del concepto de educación inclusiva.Esta decisión ha sido comunicada a las organizaciones y centros de estudio dedicadas al trabajo en DESC y población en situación de discapacidad que presentaron intervenciones por petición de la Corte Constitucional y emplearán los pronunciamientos de la sentencia en sus trabajos de litigio e incidencia política.

Significado del caso: 

Este caso generó un análisis de la política pública en torno a la educación inclusiva en Colombia. La Corte detectó que la normativa aplicable exigía requisitos que, en la práctica, generaban un impacto desproporcionado frente a un grupo poblacional. De esta manera ordenó medidas de carácter general al gobierno y a las entidades locales para corregir la política y diseñar mecanismos efectivos que aseguren la educación inclusiva para estudiantes en situación de discapacidad.