Acción de tutela instaurada por Abel Antonio Jaramillo, Adela Polanía Montaño, Agripina María Nuñez y otros contra la Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda

Acción de tutela para proteger derechos de la población desplazada. Violación de derechos masiva, prolongada y reiterada causada por problema estructural. Obligación de las autoridades de cumplir los mandatos constitucionales y legales y de asignar recursos suficientes para goce efectivo de derechos. Derechos mínimos de los desplazados.

Fecha de la decisión: 
21 Jun 2012
Foro: 
Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, Colombia
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Los demandantes interpusieron acción de tutela contra varias instituciones estatales por no cumplir con su misión de proteger a la población desplazada y por no dar respuesta efectiva a sus solicitudes en materia de vivienda, acceso a proyectos productivos, atención de salud, educación y ayuda humanitaria. La Corte Constitucional estableció que las condiciones de vulnerabilidad extrema que padece la población desplazada, y la omisión estatal reiterada en brindarle una protección oportuna y efectiva, viola sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños. Según la Corte, esta violación masiva, prolongada y reiterada obedece a un problema estructural en razón de la insuficiencia de recursos y a una precaria capacidad institucional. Tal situación constituye un estado de cosas inconstitucional que trae como consecuencia la obligación de las autoridades nacionales y territoriales responsables de ajustar sus actuaciones a fin de lograr la concordancia entre los compromisos adquiridos para cumplir los mandatos constitucionales y legales y los recursos asignados para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados. Por lo tanto, la Corte ordenó al Consejo Nacional Para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que asegure la coherencia entre las obligaciones fijadas por las autoridades competentes y el volumen de recursos efectivamente destinados a proteger los derechos de los desplazados y que proteja los derechos mínimos de manera oportuna y eficaz.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En junio de 2005, la Corte concluyó que, a pesar de los esfuerzos realizados y los avances logrados, aún no se había superado el estado de cosas inconstitucional. La Corte señaló que era preciso que las entidades responsables de la atención a la población desplazada avanzaran de manera más acelerada y sostenida hacia la superación de dicho estado en un plazo razonable.

Grupos relacionados en el caso: 

Claimants: Abel Antonio Jaramillo, Adela Polanía Montaño, Agripina María Nuñez et al. Defendants: La Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, el Ministerio de Protección Social de Colombia, el Ministerio de Agricultura de Colombia, el Ministerio de Educación de Colombia, el INURBE, el INCORA, el SENA, et al.

Significado del caso: 

La sentencia resulta ser de gran interés pues, por una parte, define la posición de la Corte Constitucional frente a los derechos de las víctimas de los éxodos forzados internos, a la vez que determina cual es su papel dentro del diseño de la política de protección y asistencia a este grupo. Además, afirma que en ningún caso, el estado puede desconocer los derechos mínimos de la población desplazada.

País: