Menores Comunidad Paynemil s/acción de amparo

Acción judicial para garantizar la salud de niños y jóvenes indígenas por consumo de agua contaminada con plomo y mercurio. Omisión arbitraria del Estado de actuar con la debida diligencia para proteger el derecho a la salud. Orden judicial de proveer agua potable a los afectados, determinar la existencia de daños y en su caso, realizar los tratamientos médicos adecuados para su curación.

Foro: 
Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén, Sala II
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

La Defensora Oficial de Menores de la Provincia de Neuquén,  interpuso una acción de amparo a fin de garantizar la salud de los niños y jóvenes de la comunidad indígena mapuche Paynemil afectados por el consumo de agua contaminada con plomo y mercurio. En la acción solicitó que se obligue al Estado a proveer agua potable en cantidad necesaria para la supervivencia de la población afectada, a realizar el diagnóstico y tratamiento de los menores afectados, y adoptar las medidas pertinentes para impedir en lo sucesivo la contaminación del suelo y el agua. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén confirmó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la acción y condenando al Poder Ejecutivo Provincial a: 1) proveer 250 litros de agua potable diarios por habitante; 2) asegurar -en el plazo de 45 días- la provisión de agua potable a los afectados por cualquier medio conducente a ese fin; 3) poner en funcionamiento -en el plazo de 7 días- las acciones tendientes a determinar si existían daños por contaminación de metales pesados en los habitantes y, en caso afirmativo; 4) realizar los tratamientos necesarios para su curación, y; 5) tomar las previsiones necesarias para asegurar la preservación del medio ambiente de la contaminación. El tribunal entendió que había existido una omisión arbitraria del Estado provincial -la omisión de actuar con la debida diligencia- en la protección del derecho a la salud y al medio ambiente sano de la comunidad y, en particular, de los niños que la integran.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

A raíz del cumplimiento parcial de la sentencia (sólo se les provee agua potable en forma diaria), los demandantes recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ver el caso Comunidades Paynemil y Kaxipayiñ (Nº 12.010), en esta base de datos). Paralelamente, el 27 de marzo de 2002, las comunidades mapuches presentaron una acción contra la empresa Repsol-YPF por los daños y perjuicios que sufrieron en su territorio como consecuencia de la explotación hidrocarburífera.

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Defensora Oficial de Menores de Neuquén, Nara E. Osés, en representación de los niños y jóvenes de la comunidades indígenas mapuche Paynemil y Kaxipayiñ (correo electrónico: naradef@infovia.com.ar).

Significado del caso: 

Este caso es unos de los precedentes más relevantes de exigibilidad dentro de la jurisprudencia argentina.  El tribunal tuvo en cuenta la gravedad de la situación, la urgencia que demandaba la protección de los derechos afectados, y la vulnerabilidad del grupo afectado, para sostener la ilegitimidad de la actuación del Estado. El planteo de la Defensora logró evadir exitosamente los obstáculos probatorios y la complejidad técnica del asunto debatido en el caso.

País: