International Federation of Human Rights Leagues (FIDH) v. France, Complaint No. 14/2003, European Committee on Social Rights. [ESP]

Petición que se opuso al final de la exención de los inmigrantes sin recursos y en situación irregular de pagar el tratamiento médico y hospitalario; derecho a la asistencia médica de migrantes en situación irregular y sus niños; interpretación de disposiciones que excluyen a los migrantes en situación irregular de la Carta Social Europea; no se violaron los derechos de los migrantes adultos, pero sí la protección de los derechos del niño.

Fecha de la decisión: 
3 Nov 2004
Foro: 
Comité Europeo de Derechos Sociales
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

FIDH denunció que Francia había violado el derecho a asistencia médica (artículo 13 de la Carta Social Europea Modificada) al eliminar la excepción que favorecía a los inmigrantes ilegales con muy bajos ingresos de pagar cargos por tratamiento médico y hospitalario. También denunció que una reforma legislativa de 2002 que restringía el acceso a servicios médicos por parte de los hijos de inmigrantes ilegales violaba los derechos de los niños a ser protegidos (artículo 17). El Comité opinó que Francia había violado los derechos de los niños, pero no los de los adultos. Aunque los derechos de la Carta abarcan solamente a los extranjeros ciudadanos de otros Estados Parte de la Carta que sean residentes legales o trabajen regularmente dentro de ese Estado, el Comité enfatizó que la Carta se debe interpretar teniendo en cuenta su objetivo, el cual debe ser coherente con los principios de la dignidad humana individual, y que, por ello, todas las restricciones deben entenderse en forma estricta. En consecuencia, por una mayoría de 7 a 6, el Comité concluyó que toda “legislación o práctica que niegue el derecho a la asistencia médica de ciudadanos extranjeros, dentro del territorio de un Estado Parte, aunque aquellos se encuentren allí ilegalmente, es contraria a la Carta”, aunque no todos los derechos de la Carta pueden extenderse a los inmigrantes ilegales. Respecto de los hechos, el Comité, por una mayoría de 9 a 4, no vio ninguna violación del artículo 13 (derecho a asistencia médica), dado que los inmigrantes ilegales podían acceder a algunas formas de asistencia médica después de tres meses de residencia, mientras que todos los demás ciudadanos extranjeros podían obtener en cualquier momento tratamiento para “emergencias y enfermedades mortales”. El Comité sostuvo que se había violado el artículo 17 (derecho a protección de los niños), aunque el acceso de los niños afectados a asistencia médica fue similar al de los adultos, porque dicho artículo era más amplio que el derecho a la asistencia médica. En las palabras del Comité: “la Carta debe ser interpretada de manera tal de dar vida y significado a los derechos sociales fundamentales. Por ello, entre otras cosas, las restricciones de los derechos deben ser interpretadas con limitaciones, es decir, con el objetivo de preservar intacta la esencia del derecho y de alcanzar el objetivo general de la Carta [...] El artículo 17 de la Carta Modificada está […] inspirado directamente en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. Protege de manera general el derecho de los niños y jóvenes, incluyendo los menores no acompañados, a obtener tratamiento y asistencia” (párr. 29 y 36). 

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En respuesta a la decisión del Comité, el Gobierno de Francia cambió sus políticas. El 4 de mayo de 2005, el Comité de Ministros tomó nota del dictamen legal del Comité y comentó la información enviada por el Gobierno, incluyendo una circular de fecha 16 de marzo de 2005 que disponía que “toda asistencia y tratamiento proporcionado a menores residentes en Francia que no sean beneficiarios efectivos del plan de asistencia médica estatal está diseñado para cumplir con requisitos de urgencia” (CIRCULAR DHOS/DSS/DGAS).

Grupos relacionados en el caso: 

Abogado: FIDH 

Significado del caso: 

El caso sigue teniendo gran importancia al proporcionar una interpretación ampliar de la Carta respecto de los inmigrantes indocumentados, ya que no condicionó el derecho de los niños a recibir atención médica a la residencia legal dentro del territorio de un estado parte de la Carta. El caso también es importante porque reconoce la particular vulnerabilidad de los niños a las violaciones de sus derechos. En primer lugar, el Comité reconoció implícitamente la urgente necesidad de dar efecto al derecho a la salud de los niños. En segundo lugar, reconoció la relación que existe entre la Carta y la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) y destacó la necesidad de interpretar la Carta como un “instrumento viviente”. Este elemento de la decisión es de particular relevancia dado que el Tercer Protocolo Facultativo de la CRC (PF3-CRC) entra en vigencia próximamente, el 14 de abril. Este Protocolo probablemente abrirá nuevos espacios para el desarrollo del contenido de los DESC de los niños, tomando en cuenta la posición de los niños respecto de las violaciones de los DESC, es decir, el impacto potencial de tales violaciones sobre los niños y su limitada capacidad de asegurar la satisfacción de los derechos por sí mismos, así como las múltiples formas de discriminación que experimentan. Este caso fue litigado en 2004 por FIDH, una organización miembro de la Red-DESC. Desde entonces se han dado otros casos de DESC que se basaron en este y que podrán guiar al Comité de los Derechos del Niño en su trabajo para lograr la realización de los DESC.

Actualizado en marzo de 2014.