Olga Tellis & Ors v Bombay Municipal Council [1985] 2 Supp SCR 51. [ESP]

Personas que habitan en la vía pública y organizaciones de interés público denuncian que el desalojo forzado de personas que habitan en la vía pública viola el derecho a la vida conforme a la Constitución al privarlas de su medio de subsistencia; el derecho a la vida incluye la protección del medio de subsistencia; obligación de garantizar la justicia natural antes del desalojo, pero sin derecho automático al reasentamiento conforme al derecho constitucional de la India.

Foro: 
Corte Suprema de la India
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

El Estado de Maharashta y el Consejo Municipal de Bombay decidieron en 1981 desalojar a todas las personas que habitaban en la vía pública y en villas miseria de la ciudad de Bombay. Dichas personas reclamaron que el desalojo violaría su derecho a la vida, ya que al vivir en la ciudad podían ganarse la vida, y que, en caso de que se efectuaran los desalojos, se les debía proveer un lugar donde vivir. La Corte no aceptó ordenar las reparaciones solicitadas por los demandantes, pero entendió que el derecho a una audiencia había sido violado en el momento del desalojo planeado. La Corte sostuvo que el derecho a la vida, consagrado en el Artículo 21 de la Constitución, abarcaba el derecho a un medio de vida, dado que “si el Estado tiene la obligación de asegurar que los ciudadanos cuenten con un medio de vida adecuado y ejerzan su derecho a trabajar, sería una mera pedantería excluir el derecho a un medio de vida del contenido del derecho a la vida”. Sin embargo, el derecho a un medio de subsistencia no era absoluto y su privación podía ocurrir en el contexto de un procedimiento justo y equitativo llevado a cabo conforme a la ley. Los actos del gobierno deben ser razonables y todas las personas deben tener acceso a la oportunidad de ser oídas respecto de por qué no se deberían llevar a cabo tales actos. En el caso bajo análisis, la Corte decidió que las personas afectadas habían tenido su oportunidad de ser escuchadas conforme a los procedimientos de la Corte Suprema. Aunque no había dudas de que las personas afectadas no tenían intención de violar derechos ajenos, se concluyó que era razonable que el gobierno desalojara a quienes vivían en veredas y vías de circulación públicas. Los desalojos se postergarían hasta pasado un mes después de la estación del monzón (31 de octubre de 1985). La Corte se negó a reconocer que las personas desalojadas tuvieran derecho a un lugar alternativo donde vivir. Sin embargo, ordenó que (i) se les proveyeran lugares donde vivir a quienes presentaran tarjetas del censo de 1976, (ii) no se desalojaran las villas miseria con 20 años o más de existencia, con la excepción de que las tierras fueran necesarias con fines públicos y, en tal caso, se debía proporcionar un asentamiento alternativo y (iii) se debía dar prioridad a la reubicación de las personas.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Las personas afectadas fueron desalojadas sin ser reubicadas. Desde 1985, los principios de este caso han sido confirmados en numerosas sentencias, lo que con frecuencia ha dado lugar a desalojos en gran escala en los que no se ofrece un asentamiento alternativo. Por ejemplo, en los casos relacionados con el dique del Narmada, se ordenó un plan de reasentamiento adecuado, pero la mayoría de las personas desalojadas no fueron reubicadas adecuadamente y la mayoría de los miembros de la Corte se negó a examinar el grado de cumplimiento de la sentencia. Ver Narmada Bachao Andolan v. Union of India (2000) 10 SCC 664.

Grupos relacionados en el caso: 

La demanda fue presentada por 11 personas afectadas, Peoples Union for Civil Liberties, Committee for the Protection of Democratic Rights y dos periodistas, uno de los cuales es Olga Tellis.

Significado del caso: 

Olga Tellis declaró lo siguiente: “Irónicamente, [el caso] ayudó a las clases propietarias; los abogados suelen citar el caso para justificar el desalojo de inquilinos y habitantes de villas miseria. Sin embargo, también ayudó a estos últimos: el Gobierno no puede desalojarlos sumariamente. El caso también despertó gran interés en la lucha por la vivienda como un derecho fundamental… pero si uno vive en la calle, todo esto no es suficiente”. Este caso se cita con frecuencia como ejemplo del uso de los derechos civiles y políticos en la defensa de los derechos sociales, pero también se lo considera problemático porque no se estableció el derecho al reasentamiento. Tampoco está a la par del avance observado en otras jurisdicciones en las que los tribunales han afirmado derechos más fuertes al reasentamiento.