Khosa & Ors v Minister of Social Development & Ors. Cited as: 2004(6) BCLR 569 (CC). [ESP]

Denuncia sobre la inconstitucionalidad de la exclusión de los ciudadanos extranjeros de los beneficios sociales conforme a los artículos 27, 28, 9, 10 y 11 de la Constitución de Sudáfrica; discriminación injusta; razonabilidad; disposición referida a limitaciones generales.

Foro: 
Corte Constitucional de Sudáfrica
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Los demandantes eran residentes permanentes de Sudáfrica. Cuestionaron disposiciones legislativas que limitaban los beneficios sociales para ancianos a los ciudadanos sudafricanos e impedían que los hijos de ciudadanos extranjeros que se encontraran en la misma situación que los demandantes pudieran reclamar los beneficios de guardería disponibles para los niños sudafricanos (independientemente de la ciudadanía que tuvieran los niños).
La Corte sostuvo, entre otras cosas, que la Constitución otorgaba a “todos” el derecho a acceder a la seguridad social (no solamente a los ciudadanos) y que “todos” incluía a los residentes legales. La jueza Mokgoro, en nombre de la mayoría, destacó la interdependencia e interrelación que existía entre los derechos, observando que el derecho a la igualdad estaba implícito en el artículo 27, que otorgaba a todas las personas acceso a la seguridad social. Agregó que, cuando otros derechos constitucionales están implícitos en un derecho socioeconómico, el cumplimiento de esos otros derechos será importante para evaluar si las medidas tomadas por el estado a fin de cumplir con el derecho socioeconómico son razonables conforme al significado del artículo 27(2). La Corte sostuvo que, debido a su situación de personas que han pasado a ser parte de la sociedad sudafricana y que tienen su hogar en dicho país, la exclusión de los residentes permanentes del plan legislado equivalía a una discriminación injusta que violaba el artículo 9(3). Aplicando el “test de razonabilidad” del artículo 27(2), la Corte concluyó que la exclusión del plan de los residentes permanentes no era razonable, indicando que la importancia de proporcionar acceso a la asistencia social a todas las personas que viven permanentemente en Sudáfrica, así como el impacto sobre la vida y la dignidad que tendría el hecho de denegar ese acceso, era mucho mayor que los aspectos financieros e inmigratorios que consideraba el Estado.  
Respecto del artículo 28, la Corte confirmó que la exclusión de los niños del acceso a los beneficios constituía una discriminación injusta en base a la nacionalidad de los padres y que “la denegación de la asistencia en tales circunstancias a los niños necesitados viola sus derechos conforme al artículo 28(1)(c)”.
La Corte ordenó que las disposiciones legislativas pertinentes se entendieran como si después de la palabra “ciudadano” aparecieran las palabras “o residente permanente”.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El efecto potencial de este caso fue enorme. Legal Resources Centre, la organización responsable de la demanda, estimó que la sentencia afectaría a por lo menos 250.000 personas en Sudáfrica (informe anual de 2004). El Estado ha cumplido mayormente con la sentencia.
La legislación cuestionada en este caso fue revocada y reemplazada por la Ley de Asistencia Social de 2004. La nueva ley no incorpora la interpretación de la Corte Constitucional de las palabras “residentes permanentes” establecida en el caso Khosa, retrocediendo claramente a la situación previa al caso. Sin embargo, la nueva ley también incluye una discreción ministerial que puede ser empleada para que los residentes permanentes queden bajo su protección. Resta ver si ello ocurrirá en la práctica.

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Nick de Villiers, 5th Floor, Centenary House, Bureau Lane, PRETORIA, 0002 PO Box 7614, PRETORIA, 0001 Tel: (012) 323-7673 Fax: (012) 321-6680 Docex: 94 Legal Resources Centre Pretoria.

Demandados: MTK Moerane SC SA Nathi instructed by the State Attorney, Cape Town

Significado del caso: 

Uno de los temas más importantes del caso era si se debía decidir acerca de la ‘razonabilidad' de las medidas del gobierno como parte del análisis de la limitación interna contenida en el artículo 27(2) [HYPERLINK TO PROVISION NEEDED] o si el análisis debía centrarse en el artículo 36 [HYPERLINK TO PROVISION NEEDED], la disposición general que regula la limitación de los derechos consagrados en la Constitución. Dado que la Corte no recibió ningún argumento sobre este punto, no emitió opinión al respecto. Sin embargo, la mayoría sostuvo que, aunque se suponía que el umbral de razonabilidad aplicado en los artículos 26 y 27 era diferente de aquel del art. 36, encontraba que la exclusión de los residentes permanentes del plan no era “ni razonable ni justificable en los términos del artículo 36”. De esta manera, no queda claro si la ‘razonabilidad' de los art. 27 y 36 es idéntica y cómo funciona el art. 36 en relación con los derechos socioeconómicos conforme a la Constitución.