Social and Economic Rights Action Center & the Center for Economic and Social Rights v. Nigeria. Cited as: Communication No. 155/96. [ESP]

Presentación por violación de los artículos 2, 4, 14, 16, 18(1), 21, 24 y los derechos al alimento y refugio/vivienda implícitos en la Carta; obligaciones impuestas por ESC conforme a la Carta africana; obligaciones del estado en relación con actores estatales; contenido de los derechos implícitos al alimento y al refugio/vivienda; violaciones de los derechos de los ‘pueblos';

Foro: 
Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

La presentación denunció que el gobierno militar de Nigeria era responsable de, entre otras cosas, violaciones del derecho a la salud, el derecho a disponer de la riqueza y los recursos naturales, el derecho a un medio ambiente limpio y los derechos de familia, debido a que condonaba y facilitaba las operaciones de empresas petroleras en tierras del pueblo ogoni.  

Al describir las obligaciones que surgen de los derechos de la Carta, la Comisión empleó la tipología de “respetar, proteger, promover y cumplir”, reconociendo que en muchas situaciones la necesidad de asegurar el ejercicio significativo de los derechos socioeconómicos requiere acciones del estado en términos de más de una de las diferentes obligaciones.  

La Comisión dictaminó que los ogoni habían sufrido violaciones a su derecho a la salud (artículo 16) y al derecho a un medio ambiente general satisfactorio favorable al desarrollo (artículo 24) debido a la omisión del gobierno de prevenir la polución y la degradación ecológica. También sostuvo que la omisión del estado de vigilar las actividades petroleras y de hacer participar a las comunidades locales en las decisiones violaba el derecho del pueblo ogoni a disponer libremente de su riqueza y sus recursos naturales (artículo 21), aunque no aportó una definición para “pueblo”. La Comisión sugirió que la omisión de proporcionar beneficios materiales para el pueblo ogoni también eran una violación.  

La Comisión también entendió que el derecho implícito a la vivienda (incluyendo la protección contra los desalojos forzosos), que se deriva de los derechos explícitos a la propiedad, la salud y la familia, había sido violado por la destrucción de viviendas y el acoso sufrido por los residentes que volvían a reconstruir sus hogares. Finalmente, la destrucción y contaminación de cultivos por parte del gobierno y actores no estatales violaba la obligación de respetar y proteger el derecho implícito al alimento.  

La Comisión ordenó que cesaran los ataques contra el pueblo ogoni, que se investiguen y enjuicien los responsables de los ataques, que se compense a las víctimas, que se preparen evaluaciones del impacto ambiental y social en el futuro, y que se proporcione información sobre los riesgos sanitarios y ambientales.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

A pesar del carácter progresivo de esta decisión, la falta de un mecanismo efectivo para exigir el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión condujeron a que, cuatro años después, éstas prácticamente no hayan tenido un efecto concreto en la situación de quienes hicieron la presentación. (Ver Amnistía más abajo.)

Grupos relacionados en el caso: 

Mr. Felix Morka B.

The Social and Economic Action Rights Centre

C. 16 Awori Crescent D. Off

Coker Road/Obokun Street E.

Illupeju F. P.O. Box 13616 G.

Ikeja, Lagos H. Nigeria I. J.

Email: serac@linkserve.com.ng

Center for Economic and Social Rights

162 Montague Street 3rd Floor

Brooklyn, NY 11201 USA

Tel: (718) 237-9145

Fax: (718) 237-9147

E-mail: rights@cesr.org

Significado del caso: 

El caso es importante, dado que la Comisión dio contenido a las obligaciones negativas y positivas impuestas sobre los estados por los artículos 16, 24 y 21, así como los derechos implícitos al alimento y el refugio/vivienda. Otro aspecto interesante es el hecho de que la Comisión señaló que los gobiernos tienen la obligación de proteger a sus ciudadanos resguardándolos de actos perjudiciales que puedan ser perpetrados por actores privados y que esta obligación requiere acciones positivas de su parte. Otro aspecto positivo de la decisión fue el reconocimiento de la Comisión de que los derechos explícitamente consagrados en la Carta no son los únicos que ésta protege.