Malawi African Association and Others v. Mauritania, African Commission on Human and Peoples' Rights Comm. Nos. 54/91, 61/91, 98/93, 164/97 à 196/97 and 210/98 (2000). [ESP]

Denuncia de violaciones de los derechos a la salud, al trabajo, a la propiedad, a la vida y a la vida cultural conforme a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (artículos 14, 16, 5, 4, 17).

Foro: 
Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

Cinco presentaciones conjuntas denunciaron la existencia de casos de esclavitud y prácticas similares en Mauritania y de discriminación racial institucionalizada perpetrada por la comunidad mauritana gobernante contra la comunidad negra más numerosa. Se denunció, entre otras cosas, que los mauritanos negros estaban siendo objeto de prácticas de esclavitud, desalojos periódicos o desplazamiento forzoso de sus tierras, que eran confiscadas por el gobierno junto con su ganado. También se denunció que a los mauritanos negros se les negaba el acceso al empleo y se los sometía a trabajos tediosos y no remunerados. La presentación también se refirió a las condiciones de detención de las personas que habían estado encarceladas por razones políticas y de otra índole. El presente resumen se concentra solamente en la opinión de la Comisión respecto de los derechos ESC.  

La Comisión concluyó que el estado general de salud de los presos se deterioraba debido a la falta de alimentos, frazadas e higiene adecuada. Dado que el Estado mauritano era directamente responsable de esta situación, se había violado el artículo 16 (derecho a disfrutar del mejor estado de salud física y mental alcanzable). También entendió que la confiscación y el saqueo de los bienes de los mauritanos negros, así como la expropiación o destrucción de sus tierras y viviendas antes de su destierro constituían una violación del derecho a la propiedad (artículo 14) y a la libertad de movimiento y residencia (artículo 12(1)). La Comisión también vio una violación del artículo 2 (la prohibición de discriminar en el gozo de los derechos consagrados en la Carta) y señaló que, conforme al artículo 23(3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y al artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se había violado el artículo 5 de la Carta debido a las prácticas análogas a la esclavitud. La Comisión concluyó que no contaba con pruebas suficientes para determinar si se había violado el derecho a participar de la vida cultural de la comunidad propia (artículo 17) en términos de que el gobierno hubiera negado a los grupos negros el derecho de hablar en sus propios idiomas.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La Comisión insistó al gobierno, entre otras cosas, a tomar medidas para asegurar la restitución de los bienes saqueados en el momento de la expulsión y a tomar las medidas necesarias para que se cumplan de manera efectiva las leyes de Mauritania que prohíben la esclavitud. Esto no ocurrió. Con posterioridad a la decisión, continuó la preocupación por el estado físico y mental de los presos políticos, y por el tratamiento de las personas que se encontraban en prisión preventiva. También continuaron las prácticas de esclavitud y trabajos forzosos. Tras un golpe militar no violento ocurrido en agosto de 2005, aparentemente mejoró la situación de los derechos humanos.

Grupos relacionados en el caso: 

Maître Fatimata MBAYE, Présidente de l' Association Mauritanienne des Droits de l’Homme (AMDH)

Association Mauritanienne des Droits de l’Homme

BP 5012 NOUAKCHOTT MAURITANIE

Tel : 00 222 52 55 159 Fax : 00 22 22 528 94 ou 00 22 22 51 831

Email : fatimatambaye@caramail.com

Ms. Sarr Diop

Union Interafricaine des Droits de l’Homme and RADDHO Union Interafricaine des Droits de l’Homme (Interafrican Union for Human Rights)

01 BP 1346 Ouagadougou 01 Ouagadougou, Burkina Faso

Tel. (226) 31-61-45 Fax (226) 31-61-44

http://www.hri.ca/partners/uidh/index2.html

 

Other groups involved: Malawi African Association Amnesty International, www.amnesty.org Collectif des Veuves et Ayants-droit

Significado del caso: 

Es significativo que la Comisión haya visto una violación de las obligaciones positivas impuestas por el artículo 16. Asimismo, la Comisión concluyó que los actos que violan los derechos socioeconómicos (negación de alimentos y servicios de salud) también constituían violaciones de los derechos civiles y políticos, lo cual muestra claramente la indivisibilidad e interdependencia de dichos derechos. Finalmente, enfatizó que la responsabilidad del estado respecto del derecho a la salud “es mayor” cuando la persona se encuentra en la cárcel.