European Federation of National Organisations Working with the Homeless (FEANTSA) c/ Francia, Petición Nro. 39/2006

Petición que alega incumplimiento del derecho a la vivienda; artículo 31 (derecho a la vivienda) y artículo E (no discriminación) de la Carta Social Europea revisada; derecho a la vivienda; desalojos forzosos; igualdad/no discriminación; derechos de los gitanos y viajantes.

Foro: 
Comité Europeo de Derechos Sociales
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

FEANTSA denunció que Francia violaba el artículo 31 de la Carta Social Europea revisada debido a que no aseguraba el derecho efectivo a la vivienda para sus residentes en diversos contextos. El artículo 31 referido al derecho a la vivienda establece lo siguiente: "Con vistas a asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, las Partes se obligan a tomar medidas destinadas a (1) promover el acceso a una vivienda de estándar adecuado; (2) prevenir y reducir la cantidad de personas sin techo apuntando a su eliminación gradual; (3) hacer que el precio de la vivienda sea accesible para quienes no cuentan con recursos adecuados".

Habiendo considerado una amplia gama de legislación, políticas y planes del Estado francés relacionados con la vivienda (así como su aplicación), el Comité llegó a las siguientes conclusiones:

  • (1) Se ha violado el artículo 31, párrafo 1, debido al avance insuficiente de la erradicación de las viviendas inferiores al estándar y la falta de servicios adecuados para gran cantidad de hogares.
  • (2) Se ha violado el artículo 31, párrafo 2, debido a la aplicación insatisfactoria de la legislación sobre prevención de desalojos y la falta de medidas destinadas a proporcionar soluciones de reubicación para las familias desalojadas.
  • (3) Se ha violado el artículo 31, párrafo 2, debido a la insuficiencia de las medidas empleadas para reducir la cantidad de personas sin techo, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo.
  • (4) Se ha violado el artículo 31, párrafo 3, debido al suministro insuficiente de viviendas sociales accesibles para sectores de bajos ingresos.
  • (5) Se ha violado el artículo 31, párrafo 3, debido al mal funcionamiento del sistema de asignación de viviendas sociales y a la insuficiencia de los recursos disponibles para las personas a quienes se les niega la vivienda social.
  • (6) Se ha violado el artículo 31, párrafo 3, tomado junto con el artículo E sobre no discriminación, debido a la aplicación deficiente de la legislación referida a las paradas para viajeros.

Aunque el Comité estuvo de acuerdo en que el texto del artículo 31 "no se puede interpretar" como estableciendo una "obligación de resultados [sic.]", hizo hincapié en que los derechos de la Carta deben adoptar una forma "práctica y efectiva" (párr. 55). Por ello, para que una situación sea compatible con la Carta, los Estados Parte están obligados a: adoptar las medidas legales, financieras y operativas necesarias para asegurar el avance progresivo hacia el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Carta; mantener estadísticas significativas sobre las necesidades, recursos y resultados; efectuar monitoreos periódicos sobre el impacto de las estrategias adoptadas; establecer un cronograma; prestar particular atención al impacto de las políticas adoptadas sobre cada una de las categorías de personas afectadas, especialmente las más vulnerables (párr. 56).

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Tras la resolución del Comité, el Comité de Ministros del Consejo Europeo (COM) adoptó la Resolución CM/ResChS(2008)8 del 2 de julio de 2008, en la que señaló, entre otras cosas,  que incluso con anterioridad a la decisión del Comité, Francia había tomado medidas para satisfacer la normativa de la Carta revisada. La resolución establece que Francia, al efectuar el seguimiento de estas medidas, consideró las conclusiones del Comité, en particular a través de la implementación de la Ley Nro. 2007-290 del 5 de marzo de 2007 que establece que el derecho a la vivienda puede ser exigido ante tribunales de justicia en ciertas circunstancias. Aunque en Francia se había promulgado un derecho exigible a la vivienda ya antes del resultado de la petición, las leyes de vivienda posteriores no se han orientado hacia la resolución de las deficiencias identificadas por el Comité. La resolución ha sido empleada por defensores de los derechos a la vivienda en contextos locales y algunas autoridades locales la han utilizado en sus directivas estratégicas y debates presupuestarios con el gobierno central. Hasta la fecha se ha producido una sola resolución basada exclusivamente en las conclusiones del Comité, a saber, la de la Haute Autorité de Lutte contre les Discriminations et pour l'Egalité (organismo nacional de lucha contra la discriminación).

El mismo día en que comunicó su decisión en el caso FEANTSA c/Francia, el Comité dio a conocer su resolución sobre el mérito en el caso International Movement ATD Fourth World c/ Francia, Petición No. 33/2006, en la que se denunciaban violaciones al derecho a la vivienda de personas viviendo en situación de pobreza extrema. El Comité había realizado previamente una audiencia pública conjunta con representantes de las partes de ambas peticiones colectivas. En su decisión, llegó a conclusiones similares sobre temas comunes a los planteados en la resolución del caso FEANTSA. El Comité también sostuvo que las familias que viven en la pobreza eran discriminadas respecto del acceso efectivo a sus derechos, en violación del artículo 30 conjuntamente con el artículo E. Esto, debido a, entre otras cosas, la negación de proveer tarjetas de identidad a las familias que viven en asentamientos y caravanas en municipalidades, con el argumento de que tales familias no poseían domicilio alguno, lo que causaba que se les negaran ciertos derechos sociales que exigen la posesión de tal tarjeta.

Grupos relacionados en el caso: 

FEANTSA - European Federation of National Organisations Working with the Homeless página web: www.feantsa.org

Significado del caso: 

Esta decisión es significativa ya que avanza en la definición de la naturaleza y extensión de las obligaciones en materia de derecho a la vivienda para los Estados europeos que han ratificado el artículo 31 de la Carta Social Europea revisada y provee un valioso parámetro para evaluar las políticas de vivienda desde una perspectiva de derechos humanos. Debe destacarse que el Comité utiliza el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como 'una fuente clave de interpretación' del artículo 31, las Observaciones Generales 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y los informes del Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a una Vivienda Adecuada. De este modo, el Comité ha establecido una relación clara entre el alcance de un derecho a la vivienda bajo el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho a la vivienda bajo la Carta revisada. Aunque el Comité ya había utilizado ampliamente la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en sus resoluciones relacionadas con el derecho a la vivienda, no había ocurrido lo mismo con el trabajo del Comité de DESC de la ONU.