San Antonio Independent School District c./ Demetrio P. Rodriguez et al., 411 US 1 (1973)

Acción de clase que adujo que el sistema de financiación de las escuelas públicas del Estado de Texas violaba la Cláusula de Igual Protección de la 14ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos; si existe el derecho fundamental a la educación bajo la Constitución de los Estados Unidos; si los pobres constituyen una "clase sospechosa" que activa la Cláusula de Igual Protección; igualdad/no discriminación; derecho a la educación; derechos de los niños.

Foro: 
Corte Constitucional de los Estados Unidos
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Esta acción de clase fue iniciada en nombre de los niños de un distrito escolar con una tasa del impuesto a la propiedad relativamente baja y de los cuales el 98% eran niños de ascendencia mexicana. Los peticionantes cuestionaron el hecho de que el Estado de Texas se valga de los impuestos a la propiedad para financiar sus escuelas, lo que significaba que los alumnos de los distritos más pobres recibían solamente dos tercios de los fondos que recibían los alumnos de los distritos más ricos. Los peticionantes sostuvieron que esto creaba una clasificación de las personas basada en sus ingresos y que, dado que se trataba de una acción del Estado, violaba la Cláusula de Igual Protección de la 14ª Enmienda.

La Corte concluyó que el régimen era constitucional. Si la clasificación de las personas no afecta un derecho fundamental ni crea una "clase sospechosa" (según se define por desventajas históricas o de otra índole identificables), la Cláusula de Igual Protección solamente exige que la clasificación se relacione razonablemente con un interés legítimo del Estado. La Corte determinó que no se le había demostrado que el régimen estatal discriminara contra ninguna clase definible de personas "pobres", dado que la clasificación se hacía por los distritos y no por las personas. Asimismo, la Corte concluyó que ningún "interés de una libertad fundamental" estaba amenazado, porque, aunque la educación es una importante función del Estado, no es un derecho que la Corte haya considerado alguna vez como parte de la Constitución. También afirmó que, aunque se podía sostener que existía el derecho a un nivel básico de educación para poder utilizar otros derechos constitucionales, ello no estaba en juego en el caso evaluado, dado que en todos los distritos escolares de Texas se proveía la educación básica. Hubo cuatro opiniones discrepantes, de los jueces Marshall, White, Douglas y Brennan, quienes sostuvieron que el sistema de financiación de las escuelas de Texas carecía de fundamentos racionales y que el acceso a la educación debía evaluarse estrictamente debido a que está vinculado inseparablemente con el derecho a participar del proceso electoral y con los derechos a la libertad de expresión y asociación, que son derechos fundamentales protegidos bajo la Constitución de los EEUU.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El caso Rodriguez c./ San Antonio fue seguido por una serie de sentencias de la Corte Suprema de Texas conocidas como las sentencias de Edgewood, las cuales cuestionaron la equidad del sistema de financiación de las escuelas públicas. La Corte Suprema, al hacer lugar a la demanda en el caso Edgewood Independent School District v. Kirby, 777 S.W. 2d 391 (Tex. 1989), concluyó que el sistema empleado para financiar dicho sistema de financiación no era constitucional. Por lo tanto, en 1993 la Legislatura de Texas creó un sistema de financiación basado en fórmulas de asignación escalonada y en la captación de ingresos provenientes de los distritos más adinerados. En 1995 fracasó Edgewood IV, un intento de cuestionar el nuevo sistema. La Corte Suprema de Texas sostuvo que el sistema era constitucional, porque les daba a los distritos escolares pobres y ricos un acceso sustancialmente igual a los fondos necesarios. La Corte consideró que eran aceptables las disparidades restantes en los niveles de recaudación impositiva necesarios en cada distrito para generar los fondos necesarios.

En el caso West Orange-Cove Consolidated ISD v. Neeley de 2005, la Corte Suprema de Texas concluyó que el sistema existente, en el que se emplea el impuesto a la propiedad para financiar el sistema escolar, se había convertido en un impuesto a la propiedad que abarcaba todo el Estado, lo que está prohibido por la Constitución de Texas. En un dictamen publicado el 22 de noviembre de 2005, la Corte extendió la fecha efectiva de la restricción de la corte de distrito sobre el sistema hasta el 1º de junio de 2006 para darle a la Legislatura tiempo para resolver la cuestión. El 26 de mayo de 2006, la corte de distrito levantó la restricción remitiéndose a las medidas tomadas por la Legislatura para reducir la medida en que el Estado recurre a los impuestos a la propiedad para financiar la educación.

Casos de este tipo han llegado a las cortes en muchos Estados de los EEUU con resultados muy diferentes. Por ejemplo, en Serrano c./ Priest (California), la Corte Suprema del Estado decidió a favor de los demandantes sobre la base del argumento de la igual protección, rechazando el argumento del Estado de que era importante que el gobierno local retenga el control y la toma de decisiones respecto de la financiación escolar. En Robinson c./ Cahil (Nueva Jersey), la Corte Suprema del Estado concluyó que el sistema de financiación escolar estatal violaba la cláusula de educación del Estado, la cual exige que se emplee un sistema completo y eficiente de educación. La Corte sostuvo que las disparidades extremadamente grandes en los fondos para las escuelas de diferentes distritos creaban una situación en la que la educación no se estaba proporcionando a todos los alumnos de manera completa.

Grupos relacionados en el caso: 

American Civil Liberties Union, www.aclutx.org.

NAACP Legal Defense and Education Fund, www.naacpldf.org.

National Education Association, www.nea.org.

Significado del caso: 

Este caso es un ejemplo clásico de un enfoque limitado de la interpretación de la Igual Protección bajo la Constitución de los EEUU. La decisión final en el caso San Antonio de 1973, por parte de la Corte Suprema, estableció que la educación no es un "interés fundamental" bajo la Constitución y que, básicamente, era una cuestión que debían decidir los Estados. Por ello, las demandas relacionadas con la financiación de las escuelas se suelen presentar en los tribunales estatales y no federales.