R.K.B. v. Turquía (Comunicado Nro. 28/2010)

Comunicado presentado al Comité, alegando despido de una mujer debido a discriminación de género en el ámbito de trabajo; Estereotipos de género y el derecho al trabajo; acceso a la justicia.

Fecha de la decisión: 
24 Feb 2012
Foro: 
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Tipo de foro: 
Internacional
Resumen: 

El empleador de R.K.B. la acusó de tener relaciones sexuales con un compañero de trabajo y la despidió, pero no despidió al compañero involucrado, amenazándola con “difundir rumores sobre sus relaciones con otros hombres” para presionarla y  que firmara un documento en el que afirmaba que le habían pagado todos los beneficios en el momento del despido. R.K.B. presentó un reclamo ante el Comité denunciando que su empleador, una peluquería, había rescindido injustamente su contrato de trabajo sobre la base de estereotipos de género. El Tribunal Laboral 3ro. de Kocaeli no encontró un acto de discriminación en el hecho de haberla despedido a ella y no a su compañero, sino que, simplemente, decidió que la rescisión de su contrato no había sido justificada. R.K.B. apeló ante la Corte de Casación, la cual rechazó la apelación sin hacer referencia a la discriminación de género.

El caso fue llevado ante la CEDAW, la cual concluyó que los tribunales de Turquía basaban sus decisiones en estereotipos de género al tratar de un modo diferente las denuncias por relaciones extramaritales según sea empleada o empleado. El Comité decidió que se habían violado los artículos 5(a), 11(1a) y 11(1d) de la CEDAW. También respondió al argumento del Estado sobre que las leyes sobre los derechos de la mujer se habían adoptado a partir de la década de 1990 y, en consecuencia, se cumplía el estándar de diligencia debida, explicando que el Estado tiene la obligación de mejorar concretamente la posición de la mujer en la sociedad y de eliminar los estereotipos perjudiciales. El Comité decidió que se debía abonar una compensación adecuada a la peticionante, que el Estado debía tomar medidas para implementar las leyes de igualdad de género en el lugar de trabajo, y debía proporcionar a jueces, abogados y policías capacitación sobre los derechos de la mujer y los estereotipos basados en el género.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

No hay todavía informaciones acerca del cumplimiento de las recomendaciones del CEDAW.

Significado del caso: 

La decisión es de suma importancia en un país en el que casi el 80% de las mujeres están desempleadas (Richinick) y donde la participación de la mujer en el mercado  laboral ha estado declinando. Desde 1955 al año 2000, la participación de la mujer se redujo del 72% al 26% (Tansel). Asimismo, la decisión destaca que el hecho de adoptar leyes no es suficiente para proteger los derechos: también es necesario que esas leyes se implementen. Por fin, la decisión determina que los tribunales (y no el Poder Ejecutivo) fueron responsables de violaciones de derechos.