LMR contra Argentina (UN Doc. CCPR/C/101/D/1608/2007)

Petición presentada por VDA, en representación de su hija LMR, alegando violación de los derechos consagrados  en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).  Se alega la violación de los derechos a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y a la privacidad; derecho a no ser discriminado en el acceso a la atención médica; derecho a la privacidad con respecto a las decisiones de tratamiento médico; derecho al acceso a atención médica; derecho a un aborto legal.    

Fecha de la decisión: 
28 Abr 2011
Foro: 
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Tipo de foro: 
Internacional
Resumen: 

LMR es una joven que nació 4 de mayo de 1987, viven con su madre, VDA,  en Argentina. LMR tiene una edad mental entre 8 y 10 años. Durante un control en el hospital se diagnosticó que estaba embarazada. Según la sección 82.6 del Código Penal Argentino el aborto es legal cuando el embarazo es resultado de una violación de una mujer con discapacidad mental. LMR presentó una denuncia policial y programó un aborto. Su aborto fue impedido por una orden judicial contra el hospital. LMR apeló infructuosamente a la Cámara Civil. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió que el aborto podría llevarse a cabo. Sin embargo, bajo la presión de grupos antiabortistas, el hospital se negó a realizar el aborto, argumentando  que su embarazo estaba demasiado avanzado. LMR finalmente se realizó un aborto ilegal.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encontró que las audiencias judiciales causaron que el aborto de LMR se retrasara hasta el punto que ella recurrió a un aborto ilegal. Esto viola el artículo 2 (derecho a la igualdad y a no discriminación) en relación con los artículos 3 (igualdad en el goce de todos los derechos entre  hombres y mujeres), artículo 7 (derecho a no ser sujeto a torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes) y artículo 17 (derecho a la privacidad). El derecho a la privacidad de LMR fue violado por interferencia ilícita de los tribunales en una decisión que debería haber incluido sólo a LMR, su tutora, VDA, y su médico. La falta de protección para que LMR pueda realizarse un aborto legal (reconocido en la ley Argentina)  y el sufrimiento resultante violó sus derechos reconocidos en el Art. 7., el cual  protege a las personas del sufrimiento tanto físico como mental. La violación de este artículo es particularmente grave dado el estatus de LMR como persona con una discapacidad.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El Comité de Derechos Humanos no puede imponer sentencias por daños. Sin embargo, el Comité señaló el artículo 2 del Protocolo Facultativo del PIDCP, que crea una obligación para Argentina de indemnizar como remedio y a tomar medidas para que no ocurran violaciones similares al Pacto.

Significado del caso: 

El caso contribuyó a un consenso creciente en el derecho internacional sobre que la restricción al acceso de las mujeres a un aborto puede considerarse tortura o trato cruel, inhumano o degradante en virtud del artículo 7 del PIDCP. También se  demostró que la obstrucción al acceso a procedimientos médicos legales y electivos puede violar el Pacto.