Mouisel contra Francia (Solicitud CEDH (2002) Nº 67263/01 740)

En la demanda se alega la violación  de los derechos contemplados en el  Art. 3 de la  Convención Europea de Derechos Humanos. Continuidad de la detención en estado de enfermedad grave. Las condiciones de detención configuran tortura, tratos inhumanos y degradantes. Derecho a tratamiento medico adecuado. Derecho a la libertad condicional por enfermedad grave. Derecho a no sufrir excesivas dificultades debido al encarcelamiento. Obligaciones positivas del Estado con las personas enfermas, y mayores privadas de libertad.

Fecha de la decisión: 
14 Nov 2002
Foro: 
Tribunal europeo de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

Jean Mouisel sufría de leucemia linfática crónica. Fue sentenciado en 1996 a quince años de prisión por robo a mano armada. En 1999, mientras estaba en prisión, su salud empeoró, requiriendo quimioterapia. Fue transportado al hospital esposado y alegó que fue atado durante la quimioterapia, aunque esto no se comprobó. Abandonó el tratamiento en junio de 2000, alegando las condiciones de tratamiento y el comportamiento agresivo de los guardias.

Un informe médico del 28 de junio de 2000, producido a pedido  del Ministerio de Justicia, concluyó que Mouisel requería tratamiento en una clínica especializada. El 19 de julio de 2000 fue trasladado a una prisión más cercana a un hospital. El 22 de marzo de 2001 fue puesto en libertad condicional hasta el 20 de marzo de 2005 bajo la condición de recibir el  tratamiento médico. Mouisel alegó que su condición médica era incompatible con continuar detenido, y que la detención y las condiciones de su encarcelamiento eran violatorias  su derecho a estar libre de tortura o tratos inhumanos o degradantes o castigo en virtud del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos. 

El Tribunal determinó que habían sido violados los derechos que asisten a las personas privadas de libertad contemplados en el artículo 3, sin embargo, la corte no encontró que el artículo 3 creara una obligación general de liberar a los presos con problemas de salud. El artículo 3 establece el deber para los Estados de proporcionar  el tratamiento médico necesario y de  proteger a las personas privadas de libertad  de  angustias o dificultades -más allá de las inherentes al encarcelamiento-. En el caso de Mouisel, la detención, especialmente después del informe, había socavado su dignidad y le causó dificultades innecesarias. La prisión no estaba preparada para tratar la salud progresivamente peor  de Mouisel. Las autoridades no adoptaron medidas adecuadas como ingresarlo en un hospital u otra institución donde pudiera ser monitoreado adecuadamente. Dada su enfermedad y su fragilidad, esposar a Mouisel durante el transporte al hospital fue una medida desproporcionada en relación con el posible riesgo de seguridad. Finalmente, las condiciones de la transferencia de Mouisel a una segunda prisión, y luego a un hospital, en lugar de la unidad de cuidados especializados recomendada no fueron acordes a las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Mouisel recibió 15.000 € en daños y perjuicios en compensación de los trastornos sufridos  que experimentó como resultado de su detención.

Significado del caso: 

La decisión aclaró la interpretación del  artículo 3, indicando que  no crea la obligación de liberar a los presos por motivos de salud, pero establece la obligación de preservar la integridad física de las personas privadas de libertad. Esta obligación incluye la provisión de atención médica adecuada. Cuando las cárceles no pueden proporcionar un nivel aceptable de atención, los Estados podrían tener la obligación de transferir al prisionero a un servicio que pueda proporcionar un tratamiento adecuado. El Estado tiene la responsabilidad de  de impedir que las personas encarceladas sufran  de dificultades inherentes a su permanencia en prisión. Las obligaciones positivas del estado hacia un detenido pueden depender de factores como la edad o enfermedad. Finalmente, el Tribunal ordenó la liberación condicional de presos con enfermedades incurables que requieren un tratamiento regular.