Jefe del Departamento de Educación de Mpumalanga y otro versus Hoerskool Ermelo y otro

Decisión del Tribunal Constitucional acerca de la obligación del Estado de asegurar el acceso a la educación en el idioma oficial elegido por cada persona (Sección 29(2) de la Constitución); Acción compensatoria contra discriminaciones anteriores; Obligación positiva del Estado; Obligación negativa del Estado; Delegación estatutaria de poderes; Derecho a la educación en el idioma elegido por cada persona; Derechos y compensaciones constitucionales; Derecho al debido proceso.

Fecha de la decisión: 
14 Oct 2009
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Este caso se refiere a una apelación de 2009 ante el Tribunal Constitucional de Sudáfrica, presentado por el Jefe del Departamento de Educación de Mpumalanga (HoD). El (HoD) buscaba revertir la sentencia de una corte menor que ratifico la política de idioma de instrucción del consejo escolar de la secundaria publica Hoërskool Ermelo (HE), para establecer el Afrikaans como el único idioma de instrucción, lo cual también mantuvo una proporción muy baja de estudiantes por clase en relación a otras escuelas secundarias de la región, exacerbando las inequidades que se remontan a la era del Apartheid. El HoD argumentó que esta política del consejo escolar violaba el derecho de los estudiantes angloparlantes a una educación en el idioma oficial de su elección y pedía al Tribunal que nombre un comité interino para establecer una nueva política que solicite a la Secundaria HE que ofrezca educación tanto en Afrikaans como en Ingles.

Dando la razón al consejo escolar, el Tribunal declaró que el establecmiento de un comité interino excedía la autoridad del HoD bajo la sección 25 de la Ley de Escuelas. Sin embargo, el Tribunal reconoció el derecho constitucional de los estudiantes a recibir educación básica y adicional y una educación en un idioma oficial de su elección donde sea razonablemente factible (sección 29(2) de la Constitución). Al dictaminar acerca de tales asuntos constitucionales, el Tribunal indicó que podía elaborar órdenes que sean justas y equitativas en conformidad con la sección 172(1)(b) de la Constitución. Por ello, el Tribunal ordenó al consejo escolar que reconsidere su política acerca del idioma a la luz de los mandatos constitucionales, así como su obligación no sólo con sus actuales alumnos sino también con la comunidad en general. La Corte también señaló el deber del Departamento de Educación  de proveer acceso a la educación a todos los estudiantes en el idioma de su elección cuando razonablemente posible.

Foco temático: Derecho a la educación en el idioma de preferencia, Derecho al acceso a la educación

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Tanto al Departamento de Educación como a la escuela se les solicitó que un mes después de que la sentencia se emitiera informen al Tribunal acerca de los pasos que hayan dado para poner en ejecución la orden judicial. La escuela informó dentro del plazo estipulado, indicando en esencia que había cambiado su política de idiomas para posibilitar que los niños que prefirieran el inglés se matriculen y reciban la educación adecuada. También indicó que un número de estos niños ya se habían matriculado.

Significado del caso: 

Esta fue la primera sentencia del Tribunal Constitucional que brindaba asistencia estructural a la violación de un derecho socio-económico-cultural, así como la primera en examinar la intersección entre la definición de políticas sobre idioma de instrucción y su impacto en el derecho de acceso a la educación. El caso pone en relieve las tensiones implicadas cuando los principios democráticos de auto gobernanza y preservación cultural están en contrapeso ante objetivos de transformación más amplios que son apoyados por el gobierno acerca de injusticias anteriores relacionadas con el sistema del Apartheid.

Actualizado en Abril de 2013