Amparo No. 631/2012 (Acueducto Independencia)

Sentencia de amparo en revisión de la SCJN. Caso de consulta a pueblos indígenas en materia de impacto ambiental. Construcción del “Acueducto Independencia”, el cual pretende trasvasar el agua del Río Yaqui (que por decreto presidencial pertenece a la Tribu Yaqui) a la ciudad de Hermosillo, Sonora, México.

Fecha de la decisión: 
8 Mayo 2013
Foro: 
Suprema Corte de Justicia
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En el año 2010 el Estado Mexicano impulsó la construcción y operación del proyecto llamado “Acueducto Independencia”, el cual pretende trasvasar desde la presa “El Novillo” (en la cuenca del Río Yaqui) alrededor de 60 millones de metros cúbicos de agua  hasta la cuenca del Río Sonora, para la ciudad de Hermosillo, Sonora. El proyecto consiste en la construcción de una obra de toma en la presa “El Novillo”, una estación de rebombeo, un acueducto de acero para la distribución de agua nacional y una línea de transmisión eléctrica. Estas obras son con el objetivo de trasladar el agua del Río Yaqui a la Ciudad de Hermosillo, lesionando así el derecho que tiene la Tribu Yaqui, mediante decreto presidencial de 1940, para disponer del 50% del agua del Río Yaqui. Este proyecto se llevó a cabo sin realizar ningún tipo de información ni consulta hacia la Tribu Yaqui.

Ante este problema, los representantes tradicionales de la Tribu Yaqui del Pueblo de Vícam, Sonora, interpusieron un amparo por las violaciones a sus derechos humanos al territorio, a la consulta y a un medio ambiente sano. El 4 de mayo de 2012 dicho recurso fue resulto por el Juez Cuarto de Distrito otorgando el amparo y protección de la justicia a la Tribu Yaqui. Dicha resolución fue recurrida por el Ministerio Público Federal (fiscal) y la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), autoridades federales, instaurando así el amparo en revisión, el cual fue atraído por el máximo órgano jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 8 de mayo de 2013, la SCJN en su resolución confirmó el amparo a favor de la Tribu Yaqui, ordenando al Estado mexicano, en una aclaración de sentencia, realizar la consulta para identificar si la construcción del acueducto ocasiona algún daño irreparable y de ser así, la construcción-operación del acueducto debería ser suspendido, independientemente de la etapa en que se encuentre. Citando el caso Sarayaku y a la OIT 169, la Corte determinó que la consulta debe ser previa, culturalmente adecuada, informada, y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo.

A pesar de la clara sentencia, la autoridad responsable solicitó una aclaración de sentencia y la SCJN, contrariamente a su práctica, admitió la solicitud y se pronunció el 8 de agosto de 2013 donde explicita dejar insubsistente la autorización de impacto ambiental que autoriza la construcción del “Acueducto Independencia”, para que la SEMARNAT realice la consulta a la Tribu Yaqui (de acuerdo a sus usos y costumbres) para determinar si dicho proyecto les genera algún daño irreparable; y en caso haber alguna afectación el proyecto podrá suspenderse, independientemente de la etapa en que se encuentre.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El cumplimiento de la sentencia ha sido lento y poco efectivo: la autorización de impacto ambiental quedó sin efectos el día 13 de agosto de 2013, tres meses después de la sentencia, mientras la consulta a la Tribu Yaqui no se ha empezado formalmente, puesto que solo el sábado 21 de septiembre de 2013 se notificó a la Tribu Yaqui la propuesta de metodología.

Grupos relacionados en el caso: 

Tribu Yaqui (Autoridades tradicionales del pueblo de Vícam, Sonora, México).

Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)

Significado del caso: 

La resolución de la Primera Sala de la SCJN, tiene gran importancia en materia de derecho al territorio, derecho al agua y consulta a pueblos y comunidades indígenas de acuerdo a sus usos y costumbres, siendo que reconoce, por primera vez en México, los estándares interamericanos en materia de derecho a la consulta de los pueblos indígenas.