Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014

Validez constitucional de varios artículos y disposiciones del Código Penal de Bolivia respecto de discriminación de género contra la mujer.

Fecha de la decisión: 
5 Feb 2014
Foro: 
Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Patricia Mansilla Martínez, diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta contra los artículos 56, 58, 245, 250, 254, 258, 263, 264, 265, 266, 269, 315 y 327 del Código Penal por ser discriminatorios contra la mujer. La Corte no consideró la constitucionalidad de los artículos 254, 315 o 317, debido a que ya no están vigentes. 

La accionante cuestionó varios artículos argumentando que establecen diferentes estándares para el tratamiento de los reclusos sobre la base del género. El artículo 56 dispone que mujeres solo podran realizar „trabajos dentro del establecimiento” (la restricción no es aplicable a hombres). El artículo 58 establece que las mujeres (y no los hombres) pueden acceder al arresto domiciliario cuando la sentencia es de menos de seis meses.

Otros artículos cuestionados discriminan contra la mujer en base al estado civil del perpetrador o de la víctima, o establecen circunstancias atenuantes basadas en ideas discriminatorias u obsoletas sobre el honor o la decencia sexual de la mujer. El artículo 245 dispone que proteger el honor de la esposa, hija o hermana constituye una circunstancia atenuante en la falsificación de certificados de nacimiento. El artículo 250 establece que es delito que un hombre abandone a una mujer con la que no está casado después de embarazarla, pero no es delito cuando la mujer que abandona es la esposa. El artículo 258 criminaliza a las mujeres que matan a sus hijos durante el parto o dentro de los tres días siguientes al parto "para ocultar su debilidad o deshonra".

El resto de los artículos objetados penalizan diversos aspectos de la realización u obtención de abortos. El artículo 263 penaliza categóricamente la realización y la obtención de abortos. El artículo 264 dispone que es delito realizar un aborto si la mujer sufre daños o muere como consecuencia. El artículo 265 reduce la sentencia para abortos efectuados para "salvar el honor de la mujer".  El artículo 266 dispone que queda exenta de la penalización general la interrupción de un embarazo causado por una violación o secuestro no seguido del matrimonio, estupro o incesto, siempre que la mujer haya iniciado acciones penales y un tribunal autorice el aborto. También dispone que los abortos efectuados para proteger la vida y la salud de la mujer no son delito, siempre que no haya otra manera de proteger su salud y que se haya obtenido autorización judicial. El artículo 269 penaliza a quienes realizan abortos "habitualmente".

En su decisión, la Corte favoreció en parte a la accionante. Concluyó que varios de los artículos cuestionados eran inconstitucionales y otros, constitucionales. Consideró que los artículos 56 y 245 eran inconstitucionales porque discriminaban contra la mujer y perpetuaban estereotipos de género obsoletos. La Corte también eliminó la frase "para ocultar su debilidad y deshonra" del artículo 258, y la distinción entre mujeres casadas y solteras del artículo 250.

Respecto de la penalización del aborto, la Corte concluyó que el aborto sin restricciones en todas las etapas del embarazo no sería constitucional y declaró constitucional la prohibición general del aborto, aunque condicionó varios de los demás artículos pertinentes. La Corte declaró inconstitucional el requisito de que la mujer denuncie la violación a la policía para poder obtener un aborto en caso de violación o incesto (artículo 266). De manera similar, declaró inconstitucional el requisito de obtener autorización judicial para el aborto en caso de violación o incesto, o para proteger la vida y salud de la mujer (artículo 266). La Corte también especificó que la penalización de quienes realizan abortos "habitualmente" no se aplica a quienes llevan a cabo abortos conforme a las excepciones previstas en el artículo 266.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La decisión acaba de ser publicada, por lo que todavía no está claro si los agentes estatales la cumplirán, en particular en lo que respecta a las menores restricciones sobre la realización u obtención de abortos en caso de violación, incesto o amenaza para la vida y la salud de la madre.

Significado del caso: 

El caso es importante para el avance de los derechos reproductivos de la mujer en Bolivia. A pesar del alcance limitado de la decisión de la Corte, debería facilitar la posibilidad de que las mujeres accedan a un aborto en caso de violación, incesto o amenaza para su vida o salud. La decisión de que las mujeres no necesitan obtener autorización judicial en tales casos elimina una barrera procesal muy importante. Asimismo, la decisión de la Corte de eliminar el requisito de que las mujeres denuncien que han sido violadas a fin de acceder a un aborto también es un paso importante para asegurar que las mujeres accedan al procedimiento en tales casos eliminando las barreras procesales. La decisión permitirá que los médicos lleven a cabo abortos legalmente sin temor a ser objeto de denuncias penales. En su decisión, la Corte ordenó a Bolivia desarrollar una política de educación sexual, lo cual también podrá tener efectos positivos sobre los derechos reproductivos de la mujer. Finalmente, la Corte no eliminó la posibilidad de una mayor despenalización del aborto.