International Federation of Human Rights Leagues (FIDH) c. Francia, demanda nro. 13/2003

Petición opuesta a finalizar la exención de los inmigrantes ilegales pobres de cargos por tratamiento médico y hospitalario. El caso se centró en el derecho a la asistencia médica para los inmigrantes ilegales y sus hijos.

Fecha de la decisión: 
8 Sep 2004
Foro: 
Comité Europeo de Derechos Sociales
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

La International Federation of Human Rights Leagues (FIDH) presentó una petición ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (que juzga el cumplimiento de los Estados parte de la Carta Social Europea) denunciando que Francia había violado el derecho a la asistencia médica (artículo 13 de la Carta Social Europea (revisada)) al cancelar la exención de los inmigrantes ilegales de muy bajos ingresos de pagar el tratamiento médico y hospitalario. FIDH afirmó también que se habían violado los derechos de los niños a protección (artículo 17) mediante una reforma legislativa de 2002 que restringía el acceso a servicios médicos de los hijos de inmigrantes ilegales. El Comité concluyó que Francia había actuado en forma contraria a los derechos de los niños, pero no de los adultos.

Aunque los derechos de la Carta benefician solo a los extranjeros ciudadanos de las demás partes de la Carta y que residen legalmente o trabajan regularmente dentro del Estado, el Comité destacó que es necesario interpretar la Carta en forma coherente con los principios de la dignidad humana individual y que, por ello, las restricciones deben ser interpretadas en forma limitada. Por lo tanto, sostuvo que toda “legislación o práctica que niegue el derecho a asistencia médica de los ciudadanos extranjeros, dentro del territorio de un Estado parte, incluso si se encuentran allí ilegalmente, es contraria a la Carta”, aunque no todos los derechos de la Carta pueden abarcar los migrantes ilegales. Sin embargo, el Comité no vio una violación del artículo 13 (derecho a asistencia médica), dado que los inmigrantes ilegales podían acceder a algunas formas de asistencia médica después de tres meses de residencia, mientras que todos los ciudadanos extranjeros podían obtener en todo momento tratamiento para “emergencias y afecciones potencialmente mortales”. El Comité concluyó que se había violado el artículo 17 (derecho de los niños a protección), aunque los niños afectados tuvieran un acceso a la atención médica similar al de los adultos, dado que dicho artículo era más amplio que el derecho a la asistencia médica. En palabras del Comité: “la Carta debe ser interpretada de manera tal de dar vida y significado a los derechos sociales fundamentales. Por ello… …las restricciones de los derechos… …deben ser interpretadas de manera tal de preservar intacta la esencia del derecho y de lograr el propósito general de la Carta […] El artículo 17 de la Carta (revisada) está […] inspirado directamente en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Protege de manera general el derecho de los niños y jóvenes, incluyendo los menores que no están acompañados por adultos, al cuidado y la asistencia”.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En respuesta a la decisión, el gobierno de Francia cambió su política. El 4 de mayo de 2005, el Comité de Ministros tomó nota de la decisión legal del Comité y señaló la información recibida del gobierno, que incluía una circular fechada el 16 de marzo de 2015 que ordenaba que “todo el cuidado y tratamiento otorgado a menores residentes en Francia que no sean beneficiarios efectivos bajo el sistema de asistencia médica estatal debe cumplir con el requisito de urgencia” (CIRCULAR DHOS/DSS/DGAS n. 2005-141 del 16 de marzo de 2005).

Grupos relacionados en el caso: 

International Federation of Human Rights Leagues (FIDH)

Significado del caso: 

Este caso es sumamente importante, ya que proporciona una interpretación amplia de la Carta respecto de los inmigrantes indocumentados al no condicionar el acceso a derecho a la residencia legal dentro de un territorio. El caso también es importante por su reconocimiento de la especial vulnerabilidad de los niños a las violaciones de los derechos. En primer lugar, el Comité reconoció un cierto grado de urgencia y la necesidad de realización inmediata del derecho a la salud de los niños. En segundo lugar, el Comité reconoció la relación entre la Carta y la Convención sobre los Derechos del Niño y destacó la necesidad de interpretar la Carta como un “instrumento vivo”. Esta posición resulta particularmente relevante teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Protocolo Facultativo de dicha Convención (abril de 2014). El Protocolo Facultativo podría abrir nuevos espacios para el desarrollo del contenido de los DESC de los niños, teniendo en cuenta la vulnerabilidad específica de los niños ante las violaciones de los DESC en términos de su menor capacidad para satisfacer sus necesidades y negociar derechos especiales, el efecto de largo plazo de las violaciones de los DESC sobre los niños y las múltiples formas de discriminación (Aoife Nolan), como ocurrió en este caso.

(Actualizado en agosto de 2015)