The Queen on the Application of Bernard c. London Borough of Enfield, [2002] EWHC 2282 (Admin)

Decisión sobre un reclamo presentado bajo la Ley de Derechos Humanos de 1998 (Human Rights Act) del Reino Unido y el Convenio Europeo de los Derechos Humanos por una mujer con discapacidades y su marido respecto de la falta de viviendas adecuadas provistas por el gobierno local. El caso abarcó una serie de temas, incluyendo el derecho a una vivienda digna, el respeto por la vida privada y familiar, los derechos de las personas discapacitadas y la disponibilidad de compensaciones monetarias por violaciones de la Ley de Derechos Humanos y el Convenio de los Derechos Humanos.

Fecha de la decisión: 
25 Oct 2002
Foro: 
High Court of Justice, Queen’s Bench Division, The Administrative Court
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Este caso se refiere a un reclamo de indemnización presentado por una mujer con discapacidades graves, la Sra. Bernard, y su marido (quien era la única persona que se ocupaba de cuidarla), según el cual el Departamento de Vivienda local no les había proporcionado una vivienda adecuada a su discapacidad. Dicha omisión, según se aducía, constituía una violación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH). Se solicitaba una indemnización conforme a la Ley de Derechos Humanos británica, que constituye la legislación que implementa el CEDH en el Reino Unido.

A pesar de que la Sra. Bernard debía pasar la mayor parte del tiempo en silla de ruedas, el Departamento de Vivienda había asignado a los demandantes a una vivienda sin acceso para silla de ruedas. Por ello, el Sr. Bernard debía permanecer en la vivienda casi todo el tiempo, porque debía alzar a su señora para trasladarla de la silla a otros lugares, como el baño y la bañera. También se daban otras consecuencias, incluyendo efectos adversos para la vida de los hijos y su habilidad de gozar de una vida familiar privada normal. Los demandantes solicitaron al Departamento de Vivienda una vivienda adecuada en numerosas oportunidades, pero las solicitudes habían sido en gran medida ignoradas o postergadas. Asimismo, el Departamento de Servicios Sociales presentó un informe detallado ante el Departamento de Vivienda acerca de las maneras en las que la vivienda actual no era adecuada para sus necesidades. Tampoco se prestó gran atención a este informe.

El Tribunal concluyó que el Departamento de Vivienda violaba el artículo 8 del CEDH, el cual requiere que los gobiernos respeten la vida privada y familiar de las personas. La decisión establecía que el artículo 8 podía exigir que se tomen medidas positivas para asegurar dicho respeto, en particular cuando se trata de grupos especialmente vulnerables, como las personas con discapacidades. En este caso, las medidas positivas incluirían proporcionar una vivienda adaptada adecuadamente para permitir que los demandantes y sus hijos llevaran una vida familiar tan normal como fuera posible. El Tribunal sostuvo que la inacción del Departamento mostraba una singular falta de respeto por la vida privada y familiar de los demandantes. Una vivienda apropiada hubiera “…restaurado su dignidad como ser humano”. A pesar de que la familia había sido asignada a una vivienda adecuada en el momento del litigio, el Tribunal consideró que se justificaba una indemnización, porque era la única manera de satisfacer de manera justa a los demandantes.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Se otorgó un monto récord de indemnización de 10.000 libras esterlinas bajo la Ley de Derechos Humanos de 1998.

Significado del caso: 

El impacto general de la sentencia como precedente ha sido limitado: decisiones judiciales posteriores consideraron esta sentencia como basada en gran medida en las características específicas del caso. Conforme a un estudio de 2014, se trató del único caso registrado donde este tipo de reclamo tuvo éxito (Merris Amos, Arguing for social rights using a civil and political rights framework: the case of the United Kingdom, IACL World Congress, 2014). Sin embargo, se trata de una sentencia importante, dado que establece que la Ley de Derechos Humanos británica se puede emplear para proteger los derechos socioeconómicos bajo las circunstancias apropiadas. Concretamente, abre la posibilidad de que el derecho a la vida privada y familiar, en términos del artículo 8 de la Ley de Derechos Humanos ECHR, imponga obligaciones positivas sobre las autoridades públicas, bajo ciertas circunstancias, a fin de actuar para asegurar que las viviendas proporcionadas a personas vulnerables cumplan con los estándares básicos de decencia y habitabilidad. Asimismo, ilustra la disposición del tribunal de hacer cumplir la obligación de las autoridades públicas de actuar en cumplimiento de la Ley de Derechos Humanos del Reino Unido.

(Actualizado en agosto de 2015)