L.G. c. República de Corea, CERD/C/86/D/51/2012, Comunicación Nro. 51/2012

Al considerar una comunicación que le fuera presentada, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial sostuvo que la República de Corea era responsable de múltiples violaciones de derechos bajo la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, incluyendo el derecho al trabajo y el acceso a un recurso efectivo.

Fecha de la decisión: 
1 Mayo 2015
Foro: 
Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial
Tipo de foro: 
Internacional
Resumen: 

Habiéndose agotado todas las vías legales de recurso disponibles en la República de Corea (Corea), en 2012 se presentó esta comunicación ante el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial (Comité). El caso se refiere al análisis de VIH/SIDA y uso de drogas ilegales exigido a profesores extranjeros de inglés en Corea. Los docentes que poseen la ciudadanía coreana y que, aunque no la posean, son de origen coreano no están obligados a someterse a dichos análisis. La peticionante (L.G.) es una ex profesora de inglés de Nueva Zelanda que perdió su trabajo en 2009 tras haberse negado a someterse a una segunda ronda de análisis para renovar su contrato. La peticionante destacó en sus argumentaciones que los análisis de VIH/SIDA obligatorios y sus consecuencias sobre el posible empleo violan los estándares internacionales laborales y de derechos humanos. El empleador de L.G., la Oficina Metropolitana de Educación de Ulsan, justificaba los análisis como medio para controlar los valores y la conducta de los profesores de inglés extranjeros.

En su decisión, el Comité no estuvo de acuerdo con el gobierno de Corea, concluyendo que la política de análisis obligatorios no parecía estar justificada por razones de salud pública u otras razones y que violaba el derecho al trabajo sin distinción de raza, color, origen nacional o étnico (conforme al artículo 5 (e)(i) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial). El Comité también sostuvo que el gobierno coreano había violado el derecho a un recurso efectivo (artículo 6 de la Convención) dada la respuesta inadecuada que habían dado las autoridades competentes de Corea cuando L.G. les presentó inicialmente su reclamo.

En este caso, el Comité emitió un conjunto de sólidas recomendaciones; entre ellas, un llamado a Corea para que le otorgue a L.G. una compensación adecuada por los perjuicios morales y materiales que sufrió, incluyendo compensación por los salarios que no percibió durante el año en el que no se le permitió trabajar. El Comité también urgió a las autoridades a tomar medidas para revisar los reglamentos relacionados con el empleo de extranjeros y abolir toda legislación o política que tenga como consecuencia la creación o perpetuación de la discriminación racial.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La implementación de la decisión está teniendo lugar en la actualidad. La puesta en práctica de las recomendaciones del Comité incluirá medidas concretas por parte de Corea destinadas a cumplir con sus obligaciones emanadas de la Convención. En su decisión, el Comité estableció explícitamente que espera recibir, dentro de un plazo de 90 días, información del gobierno coreano sobre las medidas tomadas para aplicar la decisión del Comité.

Respecto de la política mencionada de análisis obligatorios, en una presentación ante el Comité, el gobierno coreano expresó que desde 2010 ya no se exigen análisis obligatorios como condición para renovar los contratos de trabajo de los profesores de inglés extranjeros, por lo que la comunicación se había vuelto redundante. Sin embargo, esta afirmación del gobierno ha sido objeto de disputas e, incluso, L.G. enfatizó que la mera discontinuidad de la política no constituye un remedio integral para la violación de sus derechos. Por ello, la implementación adecuada de la decisión del Comité es esencial para asegurar que se haga justicia en este caso.

Grupos relacionados en el caso: 

L.G. fue representada por Benjamin Wagner, el fundador de International Advocacy.

Significado del caso: 

Vale destacar que, al prescribir recomendaciones, esta decisión no solo hace referencia a profesores extranjeros de inglés, sino a reglamentaciones referidas a todos los trabajadores extranjeros. En un mundo cada vez más globalizado, en particular respecto del trabajo, este caso es importante porque destaca la discriminación que pueden enfrentar los trabajadores extranjeros/migrantes y defiende sus derechos humanos. Asimismo, Corea del Sur ha sido criticada en los últimos años por su tratamiento de los trabajadores extranjeros/migrantes. Si se la cumple adecuadamente, la decisión tendrá efectos importantes sobre los derechos de los trabajadores en Corea. Como mínimo, como se ha señalado, el caso proporciona “un fundamento sólido para presionar al gobierno de Corea del Sur”. Es probable que la decisión también influya en la situación en otros países en los que los trabajadores se enfrentan a violaciones similares de sus derechos.