Daniel Ng’etich y 2 Otros c. Procurador General y 3 Otros, Petición Nro. 329 de 2014 [2016] eKLR

Dos hombres cuestionaron con éxito su privación de libertad, supuestamente conforme a la Ley de Salud Pública, por omisión de tomar medicación prescrita contra la tuberculosis.

Fecha de la decisión: 
24 Mar 2016
Foro: 
Alto Tribunal de Kenia, División de Derechos Humanos y Constitucionales
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En 2010, Daniel Ng’etich y Patrick Kipng’etich Kirui fueron arrestados por el Oficial de Salud Pública, Coordinador del Rastreo de Incumplidores del Programa contra la Tuberculosis del Distrito Central de Nandi, quien solicitó su encarcelamiento ante un juez, aduciendo que no habían tomado la medicación contra la tuberculosis que se les había prescrito. Conforme al artículo 27 de la Ley de Salud Pública, el juez ordenó que los dos hombres fueran encarcelados durante ocho meses o un periodo satisfactorio para su tratamiento. Permanecieron en la cárcel durante 46 días. 

Los afectados cuestionaron su privación de la libertad planteándola como una violación de sus derechos constitucionales, tanto bajo la Constitución de 1969 como bajo la de 2010 de Kenia. Aunque reconocieron que el artículo 25 de los Principios de Siracusa del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas permiten invocar la salud pública como fundamento para limitar derechos cuando existe una amenaza seria para la población, sostuvieron que las medidas tomadas en su caso no cumplían con los requisitos de Siracusa debido a que no estaban destinadas específicamente a la prevención de enfermedades o al tratamiento sino, más bien, al castigo. El gobierno argumentó que, conforme al artículo 24(1) (d) de la Constitución de 2010, los derechos y libertades fundamentales de los peticionantes estaban legalmente limitados a fin de asegurar que su goce de derechos o libertades no perjudique el goce de otros miembros de la sociedad del derecho a la salud. El gobierno también afirmó que el encarcelamiento había sido el último recurso posible dado que los peticionantes no habían cumplido con el tratamiento en el hospital ni en sus domicilios.

Basándose en casos de fueros nacionales, las Recomendaciones sobre la ética de la prevención, atención y control de la tuberculosis de 2010 de la Organización Mundial de la Salud, y las Constituciones de 1969 y 2010, el tribunal sostuvo que, bajo ciertas circunstancias, el confinamiento de pacientes de tuberculosis constituye una limitación justificada de sus derechos y cumple con los Principios de Siracusa. Sin embargo, su confinamiento en instituciones penales “no es compatible con la Ley de Salud Pública ni con directrices y principios internacionales sobre el aislamiento de pacientes con tuberculosis” (párr. 68). Violó los derechos a la libertad (artículo 29) y a la libertad de movimiento (artículo 39; artículo 81 de la Constitución de 1969), así como los derechos a la libertad de asociación y reunión (artículo 80 de la Constitución de 1969), de los peticionantes y de otros pacientes que se encuentran en situaciones similares. El tribunal también concluyó que tal confinamiento no podía cumplir con sus objetivos declarados debido a las condiciones que predominan en las cárceles de Kenia (entre otras cosas, superpoblación y falta de infraestructura básica y de cuarentena).

Aunque declinó ordenar una compensación debido a la importancia de fomentar la responsabilidad personal, el tribunal declaró que el encarcelamiento de los peticionantes no estaba autorizado bajo el artículo 27 de la Ley de Salud Pública y ordenó al Ministerio de Sanidad y Salud Pública emitir, en un plazo de 30 días, una circular dirigida a centros médicos y funcionarios del sector de la salud pública para aclarar dicho punto. El tribunal también ordenó al Ministerio desarrollar, dentro de un plazo de 90 días y consultando con los gobiernos locales, una política de confinamiento de personas con tuberculosis y otras enfermedades infecciosas, y presentar ante el tribunal una declaración que detalle las medidas implementadas.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El 12 de mayo de 2016, el Secretario Principal de Salud emitió una circular dirigida a todos los funcionarios del sector de salud informándoles que el confinamiento de pacientes con enfermedades infecciosas con fines de tratamiento debía realizarse en centros de salud y no en la cárcel. KELIN planea hacer un seguimiento inmediato si el Ministerio no presenta una declaración 90 días después para detallar las medidas tomadas para cumplir con la orden judicial inicial, a fin de asegurar la rendición de cuentas por parte del gobierno. KELIN también planea movilizar a las comunidades de pacientes con tuberculosis y otros interesados, incluyendo a quienes apoyan financieramente el trabajo relacionado con dicha enfermedad en Kenia, para presionar al gobierno nacional a fin de que desarrolle la política ordenada. La organización intensificará las actividades de su campaña “TB Is Not A Crime! Promote adherence” (La tuberculosis no es delito. Promovamos el cumplimiento). Si todas las demás medidas no funcionan, KELIN iniciará actuaciones judiciales por desacato. 

Grupos relacionados en el caso: 

Kenya Legal and Ethical Issues Network on HIV and AIDS (KELIN), National Empowerment Network of People living with HIV/AIDS in Kenya (NEPHAK), AIDS Law Project

Significado del caso: 

Este caso, basado en recomendaciones de la OMS, constituye un importante paso adelante en la lucha por poner fin a la práctica generalizada en Kenia de encarcelar a los pacientes de tuberculosis para que cumplan con el tratamiento. También reconoce que el encarcelamiento por no seguir el tratamiento suele afectar en forma desproporcionada a personas indigentes que dependen del sistema de salud público. Finalmente, las órdenes del tribunal dan inicio a un proceso de formulación de políticas públicas que protege los derechos constitucionales y adopta normas internacionales en el proceso de tratamiento de la tuberculosis. En particular, la decisión reitera la obligación del gobierno de tomar medidas hacia la realización progresiva del derecho a la salud mediante el cumplimiento de obligaciones de derechos humanos cuestionadas en situaciones particulares y conforme a las directrices éticas actuales que promueven el tratamiento voluntario y constructivo de la tuberculosis por medio de las siguientes medidas, entre otras: proveer atención médica gratis para la tuberculosis; asegurar que los pacientes estén adecuadamente informados y reciban asesoramiento sobre su tratamiento; asegurar que los proveedores de atención médica apoyen a los pacientes para que completen el tratamiento. El aislamiento involuntario por razones de salud pública no se debe utilizar como un último recurso después de que fracasan otras medidas y no debe incluir el tratamiento forzoso si el paciente se niega a aceptarlo.