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Caselaw

Este caso se refiere a un reclamo de indemnización presentado por una mujer con discapacidades graves, la Sra. Bernard, y su marido (quien era la única persona que se ocupaba de cuidarla), según el cual el Departamento de Vivienda local no les había proporcionado una vivienda adecuada a su discapacidad. Dicha omisión, según se aducía, constituía una violación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH).

Este caso se refiere a los residentes del asentamiento informal de Makhaza, que forma parte del proyecto Silvertown de Ciudad del Cabo. El gobierno de Ciudad del Cabo había decidido mejorar el asentamiento informal bajo un Programa de Mejoramiento de Asentamientos Informales (Upgrading of Informal Settlements Programme, UISP).

This case concerns the residents from the informal settlement of Makhaza, part of the Silvertown Project in Cape Town. The City of Cape Town had decided to upgrade the informal settlement under the Upgrading of Informal Settlements Programme (UISP).

This case concerns a claim for damages by a woman with severe disabilities, Mrs. Bernard and her husband, Mr. Bernard, her sole caregiver, alleging that the local Housing Department did not provide them with accommodations suitably adapted for her disability. This failure, it was contended, constituted a violation of the European Convention of Human Rights (ECHR). Damages were sought under the Human Rights Act (HRA), which is the implementing legislation for the ECHR in the UK.

Born on 4 May 1987, LMR is a young woman living with her mother, VDA in Argentina. She has a mental impairment and has a mental age between 8 and 10 years old.. During a hospital visit she was found to be pregnant. Under section 82.6 of the Argentinean Criminal Code abortion is legal where the pregnancy is the result of the rape of a mentally impaired woman. LMR filed a police complaint and scheduled an abortion. Her abortion was prevented by an injunction against the hospital. LMR appealed unsuccessfully to the Civil Court.

LMR es una joven que nació 4 de mayo de 1987, viven con su madre, VDA,  en Argentina. LMR tiene una edad mental entre 8 y 10 años. Durante un control en el hospital se diagnosticó que estaba embarazada. Según la sección 82.6 del Código Penal Argentino el aborto es legal cuando el embarazo es resultado de una violación de una mujer con discapacidad mental. LMR presentó una denuncia policial y programó un aborto. Su aborto fue impedido por una orden judicial contra el hospital. LMR apeló infructuosamente a la Cámara Civil.

Glor fue declarado no apto para el servicio militar obligatorio o el servicio civil alternativo ofrecido a los objetores de conciencia por padecer diabetes. Se le ordenó pagar un impuesto por la exención del servicio militar ya que se evaluó su discapacidad como menor a un  40%, el rango mínimo para ser exceptuado del impuesto.

Glor, was declared unfit for mandatory military service or the alternative civil service offered to conscientious objector due to diabetes. He was ordered to pay a tax for exemption from military service, as he fell below the 40% disabled threshold for exemption from the tax. The tax was for a non-negligible amount assessed over several years. Glor claimed a violation of his rights under Article 14 in conjunction with Article 7 of the European Convention on Human Rights for discrimination on the basis of a disability.

Este caso del Tribunal Supremo fue iniciado con el apoyo de Hakijamii, una organización de derechos humanos con sede en Nairobi que es miembro de la Red-DESC desde 2005. El caso surgió de un pedido de más de mil personas desalojadas de sus hogares ubicados en seis comunidades conocidas comúnmente como Medina, municipalidad de Garissa.

La demandante, Sra. N, ciudadana ugandesa, entró en el Reino Unido en marzo de 1998. Estaba gravemente enferma y fue diagnosticada con VIH. Completó una solicitud de asilo a los pocos días, alegando que había sido violada por el Movimiento de Resistencia Nacional en Uganda debido a su asociación con el Ejército de Resistencia del Señor (Lord's Resistance Army). En agosto de 1998, la Sra. N desarrolló el Sarcoma de Kaposi.