Mohamed Ben Djazia y Naouel Bellili c. España, CESCR, Comunicación Nro. 5/2015, UN Doc. E/C.12/61/D/5/2015 (20 de junio de 2017)

CDESC confirma que el derecho a la vivienda es aplicable a acuerdos privados de renta

Conferencia de prensa de 2015 para anunciar la admisión a trámite por las Naciones Unidas del reclamo en contra de España por el desalojo de la familia de Mohamed Ben Djazia. Foto: CAES_Asesori

 

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU concluyó que España violaba el derecho a una vivienda adecuada bajo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La decisión confirma que todo desalojo de inquilinos de viviendas privadas de alquiler debe cumplir con el derecho a una vivienda adecuada, en particular en contextos de vulnerabilidad. Asimismo, los Estados deben poder justificar medidas más generales que afecten el derecho a la vivienda, incluyendo ventas de viviendas sociales y la aplicación de los ingresos fiscales.

 

Fecha de la decisión: 
20 Jun 2017
Foro: 
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU
Tipo de foro: 
Internacional
Resumen: 

En octubre de 2013, Mohamed Ben Djazia, Naouel Bellili y sus hijos menores fueron desalojados de la vivienda que alquilaban en Madrid, España, después de que venció su contrato privado de alquiler. En ese momento España pasaba por una crisis económica devastadora, con altos niveles de desempleo, que había afectado también a la familia Ben Djazia-Bellili, por lo que no habían podido pagar el alquiler por cierto tiempo. Ben Djazia había solicitado una vivienda social en repetidas oportunidades durante más de una década, pero recibió siempre una respuesta negativa. La situación de la familia de incertidumbre, inseguridad extrema y vulnerabilidad se vio agravada por el hecho de que sus hijos (que en ese momento tenían alrededor de uno y tres años) quedaron en la calle.

Tras agotar los recursos nacionales (es decir, tras aplicar todos los recursos legales razonables del ámbito nacional), la familia Ben Djazia-Bellili, representada por Javier Rubio [Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES)] (autores), denunció frente al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR) que el Estado había violado su derecho a una vivienda adecuada emanado del artículo 11(1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto), dado que habían sido desalojados a pesar de no tener una vivienda alternativa y sin que se considerara el efecto de la orden de desalojo sobre los niños. Los autores también sostuvieron que los procedimientos judiciales que finalizaron con su desalojo no cumplían con las garantías judiciales; por ejemplo, el tribunal no evalúa el efecto del desalojo forzoso sobre los inquilinos o las circunstancias particulares de cada caso. Asimismo, adujeron que las medidas de asistencia para personas con ingresos bajos o inexistentes no eran suficientes para proteger el derecho a una vivienda adecuada, teniendo en cuenta la negación repetida por parte del Estado de proporcionar asistencia para la vivienda durante un largo plazo y la falta de apoyo de emergencia en el corto plazo a pesar de que las autoridades conocían la situación particular.

El 20 de junio de 2017, el Comité sostuvo que, “en ausencia de argumentos razonables de parte del Estado respecto de todas las medidas adoptadas con el máximo de los recursos disponibles, el desalojo de los autores, sin garantía de vivienda alternativa por parte de las autoridades del Estado parte en general, […] constituyó una violación de su derecho a una vivienda adecuada”. El Comité vio una violación del artículo 11(1) interpretado por separado y junto con los artículos 2(1) (obligación de adoptar medidas con el máximo de recursos disponibles en pos de la realización progresiva de los derechos) y 10(1) del Pacto (obligación de proteger a la familia de la manera más amplia posible). Al hacerlo hizo referencia a sus resoluciones orientativas dirigidas a los Estados, incluyendo la Observación General Nro. 7 (sobre desalojos forzosos) y la Observación General Nro. 4 (sobre el derecho a una vivienda adecuada).

El CESCR destacó las obligaciones positivas del Estado de proteger el derecho a la vivienda incluso cuando el desalojo estuviera justificado (por ejemplo, en caso de “omisión persistente de pagar el alquiler” o “daño de la propiedad alquilada”). En tales casos, es necesario cumplir con ciertas condiciones, incluyendo el acceso a recursos judiciales efectivos, la consulta previa genuina con las personas afectadas, la consideración de alternativas, la garantía de que no se viole ningún otro derecho como consecuencia del desalojo, la protección especial para grupos vulnerables y medidas razonables para proporcionar una vivienda alternativa.

Al considerar las justificaciones del Estado demandado respecto de la falta de acceso a una vivienda alternativa, el Comité señaló que, en este caso, el Estado tenía una obligación aún mayor de justificar el resultado, dado que estaban afectados menores. Asimismo, el CESCR destacó que la “falta de vivienda suele ser el resultado de problemas estructurales, como el alto nivel de desempleo o patrones sistemáticos de exclusión social”, que las autoridades deben resolver por medio de una respuesta apropiada, oportuna y coordinada. Haciendo referencia a su declaración de 2016 sobre las medidas de austeridad y la deuda pública, condenó la venta de viviendas sociales a fondos de inversión privados por parte de las autoridades regionales en un momento en el que existía una mayor necesidad de viviendas sociales, indicando que “[e]n épocas de graves crisis económicas y financieras, todos los cambios presupuestarios o ajustes que afecten las políticas deben ser temporarios, necesarios, proporcionados y no discriminatorios”. Finalmente, el Comité reconoció que, aunque la familia había recibido un par de propuestas de viviendas alternativas, tales propuestas hubieran dividido a la familia, en violación del artículo 10.

El CESCR emitió recomendaciones individuales exigiendo al Estado asegurar que la familia tenga acceso a una vivienda adecuada, compensación financiera y costas legales. También emitió recomendaciones generales para España respecto de: (a) la adopción de medidas legislativas y/o administrativas destinadas a asegurar que los inquilinos tengan acceso a procedimientos judiciales en los que el “juez pueda considerar las consecuencias del desalojo…”; (b) la adopción de medidas destinadas a resolver la “falta de coordinación entre las decisiones judiciales y las acciones de los servicios sociales”; (c) la adopción de medidas destinadas a garantizar que los desalojos de personas que no tengan medios para obtener una vivienda alternativa incluyan “consultas genuinas” y pasos esenciales respecto de una vivienda alternativa; (d) la protección especial para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad; y (e) el desarrollo y la implementación de un plan para “garantizar el derecho a una vivienda adecuada para personas de bajos ingresos”.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El gobierno español debe entregarle al Comité, dentro de un plazo de seis meses, una respuesta escrita en la que esboce las medidas de implementación, y debe publicar y difundir ampliamente la decisión en un formato accesible. De acuerdo con la guía de seguimiento de Dictámenes del CESCR, los autores y las organizaciones de la sociedad civil/instituciones nacionales de derechos humanos también podrán presentarle al Comité información sobre la implementación. Observatori DESC, un miembro del Grupo de Trabajo de Litigio Estratégico de la Red-DESC (GTLE) de España, el abogado del caso Javier Rubio (CAES) y uno de los principales movimientos por los derechos a la vivienda de España, [Plataforma de los Afectados por Hipotecas (PAH)], junto con otros aliados, están liderando esfuerzos colectivos para monitorear y avanzar la implementación del caso.

Grupos relacionados en el caso: 

El Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) representó a la familia Ben Djazia–Bellili ante el CESCR.

Los miembros del GTLE de la Red-DESC Amnesty International (AI), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Center for Economic and Social Rights (CESR), Dullah Omar Institute (DOI), Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (GI-ESCR), Social Rights Advocacy Centre (SRAC), Observatori DESC, Ana Maya Aguirre (Universidad del Norte de Barranquilla, Colombia) y Jackie Dugard (University of Witwatersrand, Sudáfrica) intervinieron en el caso, conforme al artículo 8 del Protocolo Facultativo del Pacto, la regla Nro. 14 del reglamento provisional de procedimiento bajo el Protocolo Facultativo y la guía para intervenciones de terceros. Estas organizaciones proporcionaron material comparado e internacional para apoyar al CESCR en su evaluación del caso.

La Relatora Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada también presentó una intervención de tercero en este caso.

Significado del caso: 

Esta es la tercera decisión de fondo bajo el Protocolo Facultativo del Pacto y la segunda sobre el derecho a una vivienda adecuada (tras IDG c. España, CESCR, 2015). El caso confirma que el derecho a una vivienda adecuada les corresponde a todas las personas, incluyendo aquellas que viven en viviendas alquiladas, ya sean públicas o privadas, y destaca la importancia de la protección especial de los grupos vulnerables. También reafirma la necesidad de los Estados de justificar la razonabilidad de las medidas pertinentes conforme al artículo 8(4) del Protocolo Facultativo y a la Declaración del CESCR de 2007 sobre la máxima disponibilidad de recursos.

Asimismo, este caso destaca los problemas sistémicos relacionados con el derecho a una vivienda adecuada en España, los cuales se ven agravados por la crisis económica y las medidas de austeridad relacionadas. Mientras los problemas habitacionales de la mayoría de los países de la UE van llegando a su punto de crisis, esta decisión recuerda clara y oportunamente que los Estados poseen la clara obligación de justificar toda venta de viviendas sociales a empresas inversoras, así como el uso del dinero de la recaudación fiscal, a la luz de las obligaciones emanadas del Pacto. También destaca la necesidad de contar con planes habitacionales amplios que proporcionen los recursos, indicadores, plazos y criterios de evaluación necesarios.