Trabajadores indocumentados c. Estados Unidos de América, CIDH, Informe Nro. 50/16, Caso 12.834, Informe de Fondo (Publicación)

Los trabajadores indocumentados deben gozar de igualdad de derechos, afirma la Comisión InterAmericana

Dos trabajadores indocumentados lograron determinar que los Estados Unidos violaban el derecho a la no discriminación al no proteger sus derechos laborales conforme a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La CIDH recomendó que no deben existir distinciones respecto del empleo y los derechos laborales y las reparaciones jurídicas sobre la base de la situación inmigratoria y la autorización de trabajo, una vez que una persona comienza a trabajar como empleado.

Fecha de la decisión: 
30 Nov 2016
Foro: 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

Leopoldo Zumaya y Francisco Berumen Lizalde sufrieron lesiones en su lugar de trabajo mientras trabajaban sin contar con una autorización de trabajo en los Estados Unidos. Ambos sufrieron lesiones físicas de largo plazo y se les negó acceso a compensación solo debido a su situación inmigratoria. El Sr. Zumaya presentó una demanda por compensación laboral, pero debió aceptar una porción de lo que hubiera recibido si hubiera sido ciudadano o residente permanente legal de los EEUU. El Sr. Lizalde fue arrestado y deportado a México (aparentemente como consecuencia directa de su demanda por compensación laboral) y, por ello, no pudo avanzar con ella.

Se presentó una petición en nombre de ambos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión), aduciendo violaciones de varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la Declaración Americana). En particular, se sostuvo que la discriminación basada en la situación inmigratoria se originaba en la decisión de la Corte Suprema de EEUU Hoffman Plastic Compounds, Inc. c. NLRB, 535 U.S. 137 (2002), que había afirmado que los trabajadores indocumentados despedidos por sus actividades sindicales no podían recibir pagos retroactivos como reparación y que el caso Hoffman había sido interpretado erróneamente por tribunales de nivel estatal de Estados Unidos para negar protecciones a trabajadores indocumentados en otros contextos, incluyendo acceso a compensación por accidentes, libertad de discriminación y responsabilidad del empleador por lesiones en el lugar de trabajo, con la consecuencia posterior de que los trabajadores indocumentados eran intimidados para desalentarlos de usar el sistema judicial.

La Comisión sostuvo que los EEUU violaban los derechos consagrados en los artículos II (igualdad frente a la ley) y XVI (seguridad social) de ambos hombres. Asimismo, concluyó que se violaban los artículos XVII (reconocimiento de personalidad jurídica y derechos civiles) y XVIII (juicio justo) del Sr. Lizalde. Respecto del artículo II, examinó el significado de “discriminación” conforme a documentos de derechos humanos como la Declaración Americana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, como lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-18, en la que se refiere a los Derechos Jurídicos de los Trabajadores Indocumentados. Aunque reconoce que los Estados no están obligados a proporcionar acceso a empleo a personas indocumentadas, la Comisión consideró obligatorio que, una vez que se ha iniciado una relación laboral, se apliquen las protecciones legales otorgadas a los trabadores independientemente de si cuentan o no con documentos. La Comisión señaló la existencia de precedentes en varios estados de los Estados Unidos que apoyan la distinción entre trabajadores documentados e indocumentados en términos de reparaciones a las que tienen derecho los trabajadores por lo menos en forma parcial debido a Hoffman. En este marco, la Comisión concluyó que los Estados Unidos no proporcionaban igualdad de protección a todos los trabajadores.

 Al referirse al derecho a la seguridad social, la Comisión señaló que la Carta de la Organización de los Estados Americanos (la Carta de la OEA) y otras fuentes del derecho internacional requieren de sistemas que incluyan ingresos y compensación de las lesiones sufridas en el lugar de trabajo mientras un trabajador no puede mantenerse a sí mismo. La Comisión consideró que los programas de compensación laboral existentes en los EEUU se encuentran dentro del ámbito de la ‘seguridad social’, dado que buscan proteger a los trabajadores en periodos de vulnerabilidad, pero ninguno de los peticionantes había podido acceder a los beneficios plenos de tales programas.

Asimismo, la Comisión concluyó que los Estados Unidos violaban los artículos XVII y XVIII de la Declaración Americana respecto del Sr. Lizalde, debido al enjuiciamiento, detención y posterior deportación iniciados como aparente reacción a su demanda de compensación laboral. La Comisión consideró el derecho al trabajo como uno de los “derechos civiles” consagrados bajo el artículo XVII y sostuvo que la omisión de proporcionar reparaciones adecuadas ante violaciones de condiciones laborales deja a los trabajadores sin las “condiciones adecuadas” que se les debe proporcionar conforme a la Carta de la OEA y sin el reconocimiento de las lesiones sufridas conforme al derecho vigente. El artículo XVIII garantiza el acceso igualitario a los tribunales cuando se violan derechos fundamentales. Aunque los Estados deben proporcionar un marco legal efectivo y accesible para proteger los derechos de los trabajadores, ninguno de los peticionantes había tenido acceso a una audiencia plena y justa. La Comisión concluyó que los obstáculos experimentados por los trabajadores indocumentados en los Estados Unidos cuando intentan reclamar sus derechos permiten que sean explotados y discriminados con escasa protección. La Comisión observó que una demanda de compensación laboral no era razón suficiente para suspender una deportación, lo que reducía la probabilidad de que las reclamaciones de trabajadores indocumentados fueran examinadas adecuadamente.

La Comisión recomendó a los EEUU: proporcionar compensación monetaria; asegurar que todas las leyes y políticas federales y estatales, en forma nominal y en la práctica, prohíban todo tipo de distinción en el empleo y los derechos laborales basada en la situación inmigratoria y la autorización de trabajo, una vez que una persona ha comenzado a trabajar como empleado; prohibir las consultas de empleadores sobre la situación inmigratoria de un trabajador que defienda su empleo y derechos laborales mediante la litigación o reclamaciones administrativas; asegurar que a los trabajadores indocumentados se les otorguen los mismos derechos y reparaciones ante violaciones de sus derechos en el lugar de trabajo que a los trabajadores documentados; establecer un procedimiento por el que los trabajadores indocumentados que participen de procedimientos de compensación laboral, o sus representantes, puedan solicitar la suspensión de sus deportaciones hasta la resolución de los procedimientos y que los trabajadores reciban el tratamiento médico apropiado ordenado por los tribunales a cargo; mejorar y ampliar los mecanismos de detección de empleadores que violen los derechos laborales y exploten a trabajadores indocumentados, y de imposición de sanciones adecuadas contra dichos empleadores.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El cumplimiento de recomendaciones de la Comisión siempre ha sido difícil, en particular cuando están implicados sistemas legales y gobiernos subnacionales, debido a (según el gobierno de los EEUU) el sistema federal de gobierno vigente en los Estados Unidos y el respeto por cómo aplica cada estado sus leyes, así como los antecedentes limitados de ese país respecto de la ratificación de tratados. Sin embargo, la decisión constituye un reconocimiento más del derecho a la discriminación y la igualdad aplicable en todos los niveles de gobierno de todos los Estados. Aunque los abogados de los peticionantes no son optimistas respecto de que sus clientes vayan a recibir una compensación financiera, este es un precedente adicional que confirma que todos los trabajadores, independientemente de su situación inmigratoria, tienen derecho a gozar de plenos derechos y reparaciones conforme a la ley una vez que han iniciado una relación laboral. (Sarah Paoletti, Director, Transnational Legal Clinic, University of Pennsylvania Law School, entrevista por correo electrónico, 15 de febrero de 2017)

Grupos relacionados en el caso: 

La petición fue presentada por American Civil Liberties Union, National Employment Law Project y Transnational Legal Clinic of the University of Pennsylvania Law School. Asimismo, las siguientes organizaciones participaron de la presentación original: AFL-CIO, Inter-Faith Justice Network, United Mineworkers y 6 peticionantes individuales.

Significado del caso: 

Esta decisión histórica, que afirma que los derechos laborales también son derechos humanos (párr.119), es la primera que se refiere a los derechos al empleo de los migrantes indocumentados en el continente americano.

Según la profesora Paoletti, el caso sirve como indicador importante de los derechos humanos según se aplican a los trabajadores indocumentados y explícitamente reconoce que el derecho internacional exige que los trabajadores indocumentados sean tratados igual que sus pares ciudadanos en el disfrute de todos los derechos y reparaciones plenas cuando se violan sus derechos. La American Civil Liberties Union comentó que este caso posee “potencial para impactar sobre la vida de millones de trabajadores indocumentados que viven en las sombras, pero contribuyen con nuestra economía y sociedad”.