Manuela y otros vs. El Salvador

La Corte Interamericana de Derechos Humanos concluye que El Salvador violó los derechos humanos a la salud, a un juicio justo, a la vida y a la integridad personal de una mujer, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando inició procedimientos penales contra ella por homicidio agravado y la detuvo mientras estaba sufriendo una emergencia obstétrica.

Fecha de la decisión: 
2 Nov 2021
Foro: 
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Internacional
Resumen: 

Manuela, una mujer de 33 años madre de dos hijos que vivía en situación de pobreza en El Salvador, fue acusada de homicidio agravado después de una emergencia obstétrica que le causó la pérdida de un embarazo. Cuando el padre de Manuela la llevó al hospital para que la atiendan por la emergencia médica, el personal del hospital la interrogó durante tres horas, lo que retrasó su tratamiento. El personal médico retrasó aún más el tratamiento al denunciar a Manuela por sospecha de aborto, lo que en El Salvador es delito debido a una prohibición absoluta que penaliza el aborto bajo todas las circunstancias, incluyendo emergencias obstétricas y complicaciones surgidas durante el embarazo, el parto y el puerperio. La policía llegó al hospital al día siguiente, detuvo a Manuela sin contar con una orden de arresto y le esposó las manos a la cama. Permaneció en el hospital en estas condiciones durante siete días. No se realizó un control médico completo antes de su traslado a la cárcel, a pesar del malestar y las repetidas quejas de Manuela. Al contrario, mientras estuvo en el hospital, Manuela sufrió continuamente maltrato y fue insultada por el personal médico y los policías, quienes la acusaban de homicidio. 

Como señaló el Center for Reproductive Rights, uno de los representantes de Manuela en el caso ante la Corte Interamericana, durante el procedimiento penal, “el tribunal indicó que ‘el instinto maternal’ debió haberla llevado a buscar atención médica, aunque se había desmayado, estaba sangrando e inconsciente”. El Center comentó que “los procedimientos estuvieron también “plagados de deficiencias técnicas””. Sin embargo, Manuela fue condenada a treinta años de prisión por homicidio agravado. 

Manuela murió de cáncer en la cárcel en el año 2010. Antes de la emergencia obstétrica, Manuela había visitado el hospital en 2007 y se le había detectado un bulto doloroso en el cuello. En posteriores visitas al hospital se observaron más bultos, que eran visibles y dolorosos. Durante su visita de 2008 por la emergencia obstétrica, no se prestó atención a los bultos dolorosos y no se realizó ningún control médico antes de transferirla a la cárcel. El informe médico presentado ante la fiscalía tampoco menciona los bultos. Por el contrario, el informe del examen médico de la emergencia obstétrica señala que Manuela tenía un “cuello simétrico” a pesar del visible tumor. Estos bultos que no fueron controlados resultaron ser un linfoma de Hodgkin, el cual fue diagnosticado oficialmente en 2009. Manuela falleció en la cárcel por un cáncer que no recibió tratamiento durante mucho tiempo. De acuerdo con un perito, un “examen más meticuloso” hubiera diagnosticado el tumor de Manuela y “podría haber cambiado el curso del tratamiento que recibió Manuela”.

En marzo de 2012, las organizaciones Center for Reproductive Rights y Colectiva Feminista para el Desarrollo Local presentaron el caso de Manuela ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en 2018, la Comisión derivó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

La corte examinó cuatro temas principales: (1) los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia; (2) los derechos a garantías judiciales, libertad personal e igualdad ante la ley; (3) los derechos a la vida, la integridad personal, la salud, la privacidad y la igualdad ante la ley; (4) el derecho a la integridad personal de los familiares. 

La corte sostuvo que el Estado había violado varias disposiciones de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (la Convención) durante el tratamiento hospitalario de Manuela y durante todos los procedimientos penales. En primer lugar, mientras Manuela estaba internada en el Hospital Nacional Rosales, no recibió atención médica de emergencia adecuada. Manuela ingresó al hospital con una preeclampsia grave, pero no recibió tratamiento durante horas. En lugar de ello, el personal médico se tomó tiempo para presentar un informe al fiscal, violando su deber de confidencialidad médica. Manuela nunca autorizó que su problema de salud fuera informado a terceros, pero fue informado en el informe dirigido al fiscal; en este caso, el Estado violó los derechos de Manuela a la integridad personal y a la salud consagrados en los artículos 5 y 26 de la Convención.

Además, la corte vio varias violaciones del derecho de Manuela a un juicio justo previsto en el artículo 8. En primer lugar, sostuvo que había sido detenida en forma arbitraria. Debido a que la orden de arresto no tenía un fundamento judicial razonable y debidamente motivado, y debido a que Manuela estuvo detenida durante más de cinco años sin revisión, El Salvador violó su derecho a la presunción de inocencia. Otra violación del derecho a un juicio justo de Manuela ocurrió cuando su defensor público omitió estar presente durante ciertas audiencias de instrucción, actuando en detrimento de los derechos e intereses de Manuela. Los agentes encargados de la investigación también omitieron investigar la posibilidad de que no hubiera existido el delito, en lugar de permitir que los estereotipos y prejuicios afectaran su objetividad, lo que los llevó a cerrar posibles líneas de investigación sobre las circunstancias reales de su emergencia. Por último, la corte también sostuvo que la condena a treinta años de cárcel era desproporcionada, lo que violaba los artículos 5.2 y 5.6 de la Convención. 

Manuela falleció el 30 de abril de 2010 mientras estaba bajo custodia del Estado. Debido a que el Estado no cumplió su obligación de examinar adecuadamente a Manuela mientras estaba hospitalizada y, luego, la detuvo, omitió registrar una enfermedad que padecía y tomar las medidas necesarias para mantenerla con vida. Si se los hubiera detectado con anterioridad, los problemas de salud previos de Manuela no hubieran evolucionado hasta convertirse en el caso mortal de linfoma de Hodgkin que la condujo a la muerte. La corte afirmó que el Estado era responsable de la violación del derecho a la vida de Manuela de acuerdo con el artículo 4.1. Asimismo, la identidad de Manuela como mujer de zona rural en situación de pobreza la volvía más vulnerable a la discriminación. Fue tratada de esta manera, porque los actores estatales involucrados creyeron que acusarla de un supuesto delito era más importante que respetar los derechos de la mujer, lo que la corte vio como discriminatorio y una violación de los artículos 24 y 26.

En su decisión, la corte ordenó al Estado ajustar sus políticas en materia de confidencialidad médica, así como su uso de la prisión preventiva. Decidió que el personal sanitario no debía derivar a la policía a las mujeres que acudían al hospital en busca de servicios de salud reproductiva, incluyendo asistencia relacionada con abortos. Ordenó al Estado desarrollar e implementar un amplio programa de educación sexual y salud reproductiva en instituciones educativas de todo el país. La corte también exigió que se provea un curso de capacitación sobre discriminación dirigido a los funcionarios judiciales y al personal médico del Hospital Nacional Rosales. Junto con estas reformas, la corte ordenó a El Salvador eliminar la legislación que prevé el arresto automático de las mujeres denunciadas por haber cometido un aborto y asegurar que se garantice el acceso pleno a la atención médica de las mujeres que sufren emergencias obstétricas. Finalmente, la corte ordenó que el Estado organice un evento público para reconocer su responsabilidad por sus violaciones de los derechos humanos, así como sus obligaciones bajo el derecho internacional. Dado que la corte encontró responsable a El Salvador de la muerte de Manuela, también ordenó una compensación monetaria para la familia de Manuela, atención médica y psicológica para sus padres y becas para sus hijos. 

La corte determinó que los Estados bajo la Convención deben (1) asegurar que la confidencialidad entre médico y paciente esté protegida especialmente en casos en los que estén en juego los derechos reproductivos y, como consecuencia, que las mujeres no sean denunciadas por el personal médico ante la sospecha de que hayan cometido un aborto; (2) asegurar que se provea tratamiento médico adecuado a las mujeres que sufren emergencias obstétricas sin ninguna forma de violencia de género.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En septiembre de 2022, el Estado de El Salvador reconoció la decisión de la corte y reconoció a la familia de Manuela como víctimas de violaciones de los derechos humanos. Ha comenzado a proporcionar asistencia médica a los padres y a los dos hijos de Manuela. También está buscando alternativas educativas para los hijos. El Estado todavía no ha cumplido las demás órdenes ni ha proporcionado reparaciones directas.

Significado del caso: 

La prohibición absoluta y la penalización del aborto por parte de El Salvador constituye un caso de discriminación estructural e interseccional. Afecta la capacidad de las mujeres para vivir y para mantenerse sanas cuando tienen emergencias obstétricas.  Se espera que el personal médico asuma un rol policial y no de cuidado, teniendo en cuenta de que existe la amenaza de que se los pueda acusar de participar en un aborto. Como se indicó en el escrito de amicus colectivo de varios miembros de la Red-DESC, “la penalización del aborto permite de manera previsible y empírica la vigilancia patriarcal y el castigo de las mujeres”.

Penalizar el aborto debilita el derecho de la mujer a decidir acerca de su propia vida y cuerpo, incluyendo durante el embarazo, el nacimiento y la crianza de niños o niñas. Esto se agrava cuando la mujer también está en situación de pobreza. De hecho, como se señaló en el amicus mencionado, más de la mitad de las denuncias de abortos del personal médico proviene de hospitales públicos y del Instituto de Seguridad Social Salvadoreño, mientras que no se informan denuncias de hospitales, clínicas y consultorios privados. Es decir que las mujeres que carecen de los recursos económicos para pagar la atención médica privada se encuentran en una situación de mayor desventaja que aquellas con los medios económicos para acceder a servicios médicos discrecionales en casos de emergencia obstétrica. La decisión de la corte es un paso adelante en la lucha contra tales violaciones y discriminación estructural.

Por otro lado, algunas pensadoras feministas, como Rebecca Smyth, argumentan que la decisión es una oportunidad perdida en el avance de los derechos a la salud reproductiva y sexual, dado que la corte condenó explícitamente la prohibición del aborto por ser incompatible con la Convención Americana. Así, las mujeres siguen expuestas a la continua vigilancia y penalización del cuidado de la salud reproductiva que el Estado considera ilegal.