Este caso está precedido por la decisión de la CIJ de 2015 en la que sostuvo que el territorio disputado entre Costa Rica y Nicaragua le pertenecía a Costa Rica y que, al excavar tres caños (canales) y establecer presencia militar, Nicaragua violaba la soberanía territorial de Costa Rica. En consecuencia, las actividades de Nicaragua eran ilegales bajo el derecho internacional, lo que daba lugar a una obligación de reparar a cargo de Nicaragua.