Los actores no estatales

Subtítulo: 

“…que tanto los individuos como las instituciones…promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos…”
--Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Los actores no estatales son organizaciones y personas que no están afiliadas al gobierno, ni están bajo su dirección, ni son financiadas por él, incluyendo empresas, instituciones financieras privadas y ONG, así como grupos paramilitares y de resistencia armada. En el contexto de los derechos humanos y, particularmente, de la defensa de los DESC, cada vez se presta más atención a las responsabilidades de derechos humanos de las corporaciones transnacionales y otras empresas comerciales.
Debido a la globalización, la influencia del sector privado es cada vez mayor, lo que tiene consecuencias mixtas para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales. El rédito económico de muchas de las empresas más grandes del mundo supera el PBI de muchos países. Las corporaciones transnacionales, con sus operaciones en diversos países, detentan un poder muy grande (incluso sobre las políticas económicas nacionales de los países) que resulta un desafío para los mecanismos tradicionales de responsabilización basados en los estados. Al competir entre sí para atraer inversiones, los países suelen flexibilizar los estándares laborales y ambientales, y algunos dejan de estar dispuestos a proteger adecuadamente los derechos humanos o ya no pueden hacerlo. Además de las violaciones directas de los derechos humanos, las corporaciones y los bancos corren el riesgo de convertirse en cómplices de violaciones de los derechos humanos cuando invierten en países que enfrentan conflictos violentos, luchas por recursos, corrupción gubernamental y abusos del poder.

Actualmente, es difícil exigir que las corporaciones internacionales asuman su responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores, comunidades y consumidores en las que suelen estar implicadas sus subsidiarias, subcontratistas y proveedores de otros países. Es urgentemente necesario contar con estándares internacionales comunes sobre las responsabilidades de las empresas relacionadas con los derechos humanos; estos estándares deberían reconocer la obligación primaria del estado del país anfitrión, articulando además las obligaciones de las corporaciones dentro de sus esferas de influencia. Reconociendo que existen, por un lado, patrones de violaciones en las que están implicadas corporaciones y, por otro, fallas en la protección de los derechos humanos debidas al creciente poder de las empresas, la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos aprobó el Borrador de Normas de la ONU sobre las Responsabilidades de las Corporaciones Transnacionales y Otras Empresas Comerciales respecto de los Derechos Humanos. Asimismo, el análisis continuo de estos temas por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU tuvo por consecuencia la designación de un Representante Especial al Secretario General sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

Marcos internacionales relacionados:
Las Directivas de la OCDE incluyen Puntos de Contacto Nacionales facultados para recibir reclamos. Todos los siguientes estándares se basan en el cumplimiento voluntario por parte de las empresas.

OECD Guidelines for Multinational Enterprises
Declaración Tripartita de Principios de la OIT sobre Empresas Multinacionales y Política Social

Normas Internacionales del Trabajo de la OIT

Global Compact de la ONU

Otras fuentes de información

Centro de Recursos sobre Empresas y Derechos Humanos

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