Base de Datos de Jurisprudencia - Todos los casos

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Base de Datos de Jurisprudencia de la Red-DESC: una base de datos sobre decisiones regionales, nacionales e internacionales relativas a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Varias organizaciones de usuarios, consumidores y de derechos humanos presentaron ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) una “Petición de Transparencia y Participación en calidad de Amicus Curiae”, en el marco de una demanda presentada por las empresas Aguas Argentinas, Suez y Vivendi. Estas empresas reclaman al Estado argentino una indemnización por los daños causados a las inversiones a raíz del congelamiento de las tarifas de los servicios públicos luego de que Argentina abandonara la paridad cambiaria con el dólar en 2001.

Entre el 27 de diciembre de 1995 y el 30 de septiembre de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió innumerables peticiones de personas jubiladas y de varias organizaciones no gubernamentales en las que se denunciaba la violación de los derechos a un recurso judicial efectivo, al debido proceso legal, a la propiedad, a la seguridad social, a la salud, al bienestar y a la igualdad ante la ley, previstos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición en favor de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosica contra la República Dominicana por haber negado la nacionalidad a las niñas a pesar de haber nacido en ese territorio. Los peticionarios señalaron que debido a la falta de reconocimiento de la nacionalidad, las niñas estaban expuestas al peligro inminente de ser expulsadas del país y que no podían ingresar a la escuela por carecer de un documento de identificación.

El Defensor del Pueblo presentó una acción de tutela contra el Ministerio de Medio Ambiente y la empresa Sociedad Occidental de Colombia Inc., en representación del Pueblo U'wa. La presentación perseguía la revocación de un permiso otorgado a la empresa demandada para la explotación de hidrocarburos en territorios tradicionales indígenas ya que no se había llevado a cabo una debida consulta a las comunidades potencialmente afectadas por tal decisión.

El 27 de abril de 1998, la compañía petrolera Arco Oriente Inc. firmó con Ecuador un contrato de explotación de hidrocarburos. Si bien el 70% del territorio de la Federación Independiente del Pueblo Shuar del Ecuador (FIPSE) se encontraba dentro de la superficie afectada a la explotación, sus miembros no fueron notificados del contenido del contrato ni de los efectos ambientales de la actividad.

Un grupo de personas afiliadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que viven con HIV interpusieron una acción de amparo contra dicha institución para que se les garantizara tanto la entrega regular y periódica de los medicamentos de la triterapia como los medicamentos para el tratamiento de las enfermedades oportunistas y la realización y cobertura de los gastos de los exámenes médicos necesarios. Solicitaron, además, que los efectos de la sentencia se extendieran a todos las personas con HIV afiliados al IVSS.

María Eugenia Morales de Sierra y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado guatemalteco.

La Defensora Oficial de Menores de la Provincia de Neuquén,  interpuso una acción de amparo a fin de garantizar la salud de los niños y jóvenes de la comunidad indígena mapuche Paynemil afectados por el consumo de agua contaminada con plomo y mercurio. En la acción solicitó que se obligue al Estado a proveer agua potable en cantidad necesaria para la supervivencia de la población afectada, a realizar el diagnóstico y tratamiento de los menores afectados, y adoptar las medidas pertinentes para impedir en lo sucesivo la contaminación del suelo y el agua.

El Ministerio Público inició una acción civil pública contra el Estado de Río Grande do Sul con la finalidad de hacer efectiva la normativa del Estatuto del Niño y el Adolescente (ley interna). Solicitó, entonces, que se creasen e instalasen programas de internación y semilibertad para adolescentes infractores de la ley penal. Los Juzgados Regionales de Infancia y Juventud debían ordenar medidas socio-educativas privativas de libertad a ejecutarse en Porto Alegre ya que sólo en esa ciudad se encontraban disponibles entidades para acoger a los adolescentes.

En 1998, la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado argentino. Las comunidades habitantes de la provincia de Salta denunciaron violaciones a sus derechos a la tierra ancestral, a la integridad cultural y a un ambiente sano ante la decisión del Estado de construir un puente internacional y ejecutar un plan de urbanización en su territorio, hechos que modificarían sensiblemente su forma de vida.