International Commission of Jurists v Portugal, No. 1/1998. [ESP]

Denuncia de International Commission of Jurists contra Portugal por omisión de supervisar adecuadamente el trabajo de menores; interpretación de la prohibición del trabajo de menores; naturaleza de las obligaciones del Estado conforme a la Carta Social Europea; uso de estadísticas como prueba; adecuación de las medidas tomadas por el Estado; consideración previa del asunto por parte del Comité en procedimiento de presentación periódica de informes.

Foro: 
Comité Europeo de Derechos Sociales
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

International Commission of Jurists (ICJ) denunció que gran cantidad de niños de Portugal (según se estimó, 200.000 niños) trabajaban en malas condiciones que afectaban su salud y que Portugal violaba el artículo 7(1) de la Carta Social Europea (CSE) al no supervisar correctamente el trabajo de menores. El gobierno cuestionó las estadísticas de IJC, sosteniendo que como máximo trabajaban 27.000 niños y solamente 2.500 eran empleados pagos en contravención de la Carta. Mencionó las medidas que había tomado para impedir el trabajo de menores y defendió el trabajo de su Departamento de Inspección Laboral.  El Comité Europeo de Derechos Sociales (el Comité) aceptó la presentación y sostuvo que la situación no estaba de acuerdo con la Carta. De acuerdo con el Comité, la prohibición de la Carta respecto del trabajo de menores se relaciona con todo el trabajo de menores, en todos los sectores económicos y tipos de empresas, incluyendo empresas familiares, ya sea pago o no. La única excepción es el ‘trabajo liviano prescripto', el cual debe ser definido o, por lo menos, indicado por medio de una lista de tareas, por parte de los Estados. El Comité también se refirió a sus observaciones previas del ciclo de supervisión, en las que establecía la cantidad máxima de horas de trabajo de los niños. Comentó positivamente la estricta legislación de Portugal (se considera ilegal todo trabajo de niños menores de 15), pero sobre las estadísticas del gobierno observó que: (i) varios miles de niños trabajaban en violación de la Carta y la ley portuguesa, (ii) gran cantidad de los que trabajaban sin recibir ningún salario lo hacían en sectores, como la agricultura, que naturalmente involucraban trabajos pesados y (iii) la duración del trabajo solía ser excesiva. El Comité también calificó de ‘modesto' el trabajo del Departamento de Inspección Laboral, teniendo en cuenta que en 2.745 visitas a empresas dicho departamento había descubierto 191 casos de trabajo de menores.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El Comité de Ministros, que está facultado para hacer recomendaciones en base al dictamen legal del Comité, llegó a una conclusión levemente diferente y consideró que su recomendación previa, basada en el ciclo de supervisión, seguía estando vigente y recordó que Portugal debía presentar las medidas tomadas en su siguiente informe. El Comité volvió a analizar el tema en el Ciclo de Supervisión XV-2 y señaló que Portugal había modificado la Constitución para prohibir el empleo de niños en edad escolar, había elevado la edad mínima de empleo, había definido por la vía legislativa el trabajo liviano, había agravado las sanciones, había aumentado las visitas de inspección y había adoptado un plan para eliminar la explotación de menores. Sin embargo, el Comité también concluyó que no había pruebas suficientes de que la prohibición se aplicara en la práctica. En 2005, un diplomático portugués ante la ONU señaló durante un debate de un grupo de trabajo que el caso había ayudado al país a enfrentar mejor los problemas del trabajo de menores y que la incidencia del trabajo de menores prohibido había caído drásticamente: de 6,3 casos cada 1000 niños a 0,05 casos cada 1000 niños en 2003.

Grupos relacionados en el caso: 

Peticionante y abogado: International Commission of Jurists, 81A, avenue de Châtelaine - P.O. Box 216 CH-1219 Châtelaine/Geneva – Switzerland

Tel : +4122 979 38 00

Fax : +4122 979 38 01 or 04

Email: icj@icj.org

Website: www.icj.org

 

Tercero interviniente en juicio: European Trade Union Confederation (ETUC), 5, Boulevard Roi Albert II B-1210 BRUSSELS BELGIUM

Tel: +32-2-2240-411

Fax: +32-2-2240-454 or +32-2-2240-455

E-mail: ETUC@ETUC.ORG

Web: www.etuc.org

Significado del caso: 

Este caso ha sido citado con frecuencia en la jurisprudencia posterior del Comité Europeo de Derechos Sociales, particularmente la afirmación de que ‘el objetivo y propósito de la Carta, tratándose de un instrumento de derechos humanos, es proteger los derechos no solo teóricamente sino también de hecho' (párrafo nro. 32). Nathalie Prouvez, de ICJ, comentó que el caso era importante porque ‘no era un caso limitado; fue más allá de los derechos laborales tradicionales'. La argumentación del Comité también estableció el principio de que eran aceptables los casos que planteaban temas incluidos en el proceso de supervisión general.