Länsman et al v Finland, Communication No. 511/1992, UN GAOR, 52nd Session, UN Doc. CCPR/C/52D/511/1992, opinion approved the 8 November 1994. [ESP]

Pastores indígenas denunciaron que una cantera interfería con su medio de subsistencia tradicional y, por ello, con sus derechos culturales; el Comité opinó que el derecho a la cultura contiene algunas limitaciones a las actividades de desarrollo y que los Estados no pueden llevar a cabo discrecionalmente actividades de desarrollo; pero la minería en este caso no llegaba a constituir una violación del derecho; importancia de las consultas en las actividades de desarrollo.

Foro: 
Comité de Derechos Humanos de la ONU
Tipo de foro: 
Internacional
Resumen: 

Una empresa privada obtuvo una licencia para extraer piedras de la montaña Etela-Riutusvaara. Miembros indígenas del Comité de Pastores Muotkatunturi denunciaron que la extracción de la piedra y su transporte a través de su territorio de pastoreo de renos violaba su derecho a gozar de su cultura conforme al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

El Comité confirmó su interpretación previa de que las actividades económicas (o medios de subsistencia) recaen en el ámbito del artículo 27 si son un elemento esencial de la cultura de una minoría y señaló que tales medios tradicionales pueden evolucionar con el tiempo debido al uso de tecnología moderna. El Estado no podía elegir discrecionalmente sus actividades de desarrollo; la libertad de un Estado de buscar el desarrollo económico está limitada por las obligaciones que emanan del artículo 27.  

El Comité concluyó que, dado que las actividades de la cantera se limitaban a un área pequeña, no violaban ‘sustancialmente' los derechos de los pastores. Sin embargo, advirtió que todas las licencias futuras de actividades de minería de gran escala que afecten el área empleada para el pastoreo de renos podían constituir una violación del derecho de la minoría a gozar de su cultura. El Comité destacó la importancia de realizar consultas antes de emprender tales actividades, aunque no indicó si el consentimiento de la minoría era una condición necesaria.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Este caso es uno de varios presentados ante el Comité por el pueblo indígena Sami relacionados con licencias otorgadas por ministerios del gobierno a empresas para actividades de desarrollo emplazadas en tierras ancestrales, como, por ejemplo, Jouni E. Länsman v Finland, Nro. 671/1995. Como consecuencia, la Corte Suprema de Finlandia ha anulado por lo menos 109 contratos firmados por el Ministerio de Comercio en base a los derechos culturales. Sin embargo, el avance en el campo político ha sido lento y, en 1998, el Comité de Derechos Humanos señaló en sus conclusiones que “la Ley Sami propuesta, que convertiría los bosques ubicados en las tierras de los Sami en campos comunales de propiedad de las aldeas Sami, no ha sido aprobada por el Parlamento y la cuestión de los derechos a la tierra de los Sami no ha sido resuelta”. En 2005, los Sami presentaron un caso ante el Comité de Derechos Humanos denunciando daños importantes en un área de pastoreo.

Grupos relacionados en el caso: 

Abogado: Martin Scheinin, Director of the Institute of Human Rights, Abo Akademi University, Department of Law

FIN -20500 Turku/Abo Finlandia

Fax: (358 -2) 215 –4699

Email: maschein@abo.fi

Significado del caso: 

El caso es importante para establecer que el derecho de las minorías a la cultura protege sus medios de subsistencia tradicionales, que existe el derecho a consultas previas a las actividades de desarrollo y que tales actividades no deben causar un daño significativo a la cultura.