Aguas Argentinas S.A., Suez Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., Vivendi Universal S.A. c. República Argentina. Caso Nº ARB/03/19

Petición de acceso a la información y participación ante tribunal arbitral de inversiones. Derecho a la participación en calidad de Amicus Curiae (Amigo del Tribunal) cuando el interés público y derechos humanos están involucrados en la controversia.

Fecha de la decisión: 
15 Jun 2012
Foro: 
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)
Tipo de foro: 
Internacional
Resumen: 

Varias organizaciones de usuarios, consumidores y de derechos humanos presentaron ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) una “Petición de Transparencia y Participación en calidad de Amicus Curiae”, en el marco de una demanda presentada por las empresas Aguas Argentinas, Suez y Vivendi. Estas empresas reclaman al Estado argentino una indemnización por los daños causados a las inversiones a raíz del congelamiento de las tarifas de los servicios públicos luego de que Argentina abandonara la paridad cambiaria con el dólar en 2001. El CIADI permitió que las organizaciones puedan participar en carácter de “Amicus Curiae”, con el fin de proporcionar sus perspectivas, argumentos, o conocimientos especializados sobre la controversia. El tribunal arbitral internacional destacó que este caso en particular reviste “especial interés público” debido a que la disputa relativa a inversiones gira en torno a los sistemas de distribución de agua y alcantarillado de una extensa zona metropolitana: la ciudad de Buenos Aires y los municipios que la rodean. Según los jueces, esos sistemas proporcionan servicios públicos básicos a millones de personas y, en consecuencia, podrían plantear una amplia gama de cuestiones complejas en materia de derecho público e internacional, incluidas consideraciones relativas a derechos humanos. Para el tribunal del CIADI, la aceptación de las presentaciones Amicus también tendría como consecuencia beneficiosa adicional el incremento de la transparencia en el procedimiento de arbitraje entre inversores y Estados.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

De acuerdo a la decisión del tribunal, las organizaciones presentantes deben solicitar permiso para ser aceptados en calidad de Amicus Curiae y deben brindar información entre otros, respecto de su identidad y antecedentes, la naturaleza de su intereìs en el caso; las razones por las cuales el Tribunal deberiìa aceptar el escrito Amicus Curiae.  

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) (http://www.acij.org.ar), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) (http://www.cels.org.ar), Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL) (http://www.ciel.org), Unión de Usuarios y Consumidores (http://www.usuarios.org.ar) y Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria.

Significado del caso: 

Esta decisión resulta un precedente fundamental en tanto es la primera vez que un tribunal arbitral que funciona bajo las reglas del CIADI decide aceptar la participación de organizaciones de la sociedad civil en calidad de Amicus Curiae aún cuando las partes lo hayan objetado (en este caso, las empresas). Posteriormente, el 17 de marzo de 2006, en el caso Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. y otros c .República Argentina (Caso CIADI ARB/03/17), el mismo tribunal ratificó el criterio expuesto en el caso Aguas Argentinas y otros para aceptar presentaciones de terceras personas en calidad de Amicus Curiae (se adjunta el caso).