Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua

Denuncia por omisión estatal de demarcar las tierras comunales, asegurar a los indígenas los derechos de propiedad sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales y garantizarles el acceso a un recurso efectivo. Violación al derecho de protección judicial y a la propiedad privada. Prohibición para el Estado de otorgar concesiones a terceros en dichas tierras. Obligación de tomar medidas para demarcar y titular el territorio indígena.

Foro: 
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

La Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni se encuentra ubicada en la Costa Atlántica de Nicaragua y alberga aproximadamente a 142 familias. Jaime Castillo Felipe, Síndico de la comunidad, denunció al Estado de Nicaragua ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por no demarcar las tierras comunales de la comunidad, ni tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de propiedad sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Asimismo, denunció al Estado por no garantizar el acceso a un recurso efectivo para dar respuesta a los reclamos de la comunidad respecto de la por entonces inminente concesión de 62 mil hectáreas de selva tropical a una empresa privada, que pretendía comenzar una explotación comercial en las tierras comunales. La CIDH sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien concluyó que Nicaragua había violado los derechos de la comunidad a la protección judicial y a la propiedad privada. La Corte determinó que el derecho a la propiedad reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la tenencia tradicional de la tierra por parte de los pueblos indígenas y por ende, el Estado no está facultado para otorgar concesiones a terceros en dicha tierra. En consecuencia, decidió que el Estado debía adoptar las medidas necesarias para crear un mecanismo efectivo de demarcación y titulación del territorio de las comunidades indígenas, acorde con el derecho consuetudinario, sus valores, usos y costumbres. La Corte decidió asimismo que el Estado debía abstenerse de realizar, en el ínterin, actos que pudieran afectar la existencia, valor, uso o  goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde los miembros de la comunidad indígena habitan y realizan sus actividades.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Debido al incumplimiento de la sentencia, la comunidad interpuso un recurso de amparo en el mes de enero de 2003 en contra del Presidente Bolaños y otros diez funcionarios de alto nivel de su gobierno. El recurso aún no ha sido resuelto. En enero de 2003, la Asamblea Nacional nicaragüense dictó una nueva ley para la demarcación de las tierras indígenas. Awas Tingni sería la primera comunidad en conseguir un título bajo la nueva ley.

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Jaime Castillo Felipe, Síndico de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, por sí mismo y en representación de la comunidad, patrocinados por el Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas (Indian Law Resource Center) y

el Programa de Derechos y Políticas Indígenas (IPLP) Programa de Derechos y Políticas Indígenas (IPLP) de la Universidad de Arizona (The University of Arizona Indigenous Peoples Law and Policy (IPLP) Program)

Significado del caso: 

Este caso reviste particular importancia por ser la primera vez que la Corte Interamericana falla en favor del derecho a la tierra ancestral de los pueblos indígenas. Esta sentencia ha sentado un precedente de inestimable valor para la defensa de los derecho indígenas en el continente latinoamericano. Por lo tanto, esta resolución constituye un paso crucial para revertir la situación de sometimiento a la que han estado y están sujetos los pueblos indígenas de la región.

País: