Viceconte, Mariela c. Estado Nacional (Ministerio de Salud y Ministerio de Economía de la Nación) s/ Acción de Amparo.

Acción de amparo por falta de producción de una vacuna. Aplicación directa de normas sobre derecho a la salud consagradas en tratados internacionales. Rol de garante del Estado en la prestación de servicios de salud. Control judicial de la asignación y ejecución de partidas presupuestarias.

Foro: 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso- Administrativo Federal.
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Mariela Viceconte interpuso una acción de amparo colectivo con la intención de obligar al Estado argentino a fabricar la vacuna Candid 1. Fundó el pedido en su derecho a la salud y en el derecho a la salud de las personas en riesgo de contraer la enfermedad “Fiebre Hemorrágica Argentina”, quienes suman en el país, aproximadamente, 3.500.000. Concretamente se planteó la violación de la obligación de prevención y tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas y la lucha contra ellas contenida en el artículo 12.2.c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). La medida sanitaria más efectiva para combatir la enfermedad es el suministro de la vacuna Candid 1 cuya efectividad está en el orden del 95% y ha sido avalada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Además, se trata de una vacuna denominada huérfana pues su producción no resulta rentable para los laboratorios. La Cámara de Apelaciones consideró que las omisiones del Estado en la implementación del proceso de producción de la vacuna constituían una violación del derecho a la salud en los términos del art. 12 del PIDESC. En consecuencia, estableció la obligación del Estado de fabricar la vacuna y le ordenó cumplir estrictamente y sin demoras con el cronograma que el propio Ministerio de Salud había elaborado al efecto. Le encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación el seguimiento y control del cronograma.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Durante el proceso de ejecución de sentencia y hasta la fecha, el tribunal de apelaciones ha ejercitado un notable activismo judicial: fiscaliza el cumplimiento de las medidas ordenadas en el marco de la sentencia y controla la gestión y ejecución del presupuesto destinado a la producción de la vacuna. Actualmente, la elaboración de la vacuna ya ha superado la etapa de prueba en animales y está siendo probada en humanos.

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Mariela Viceconte, con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (http://www.cels.org.ar)

Significado del caso: 

El caso ejemplifica el rol positivo que el Poder Judicial puede desempeñar en el control de políticas públicas, así como en la asignación y ejecución de partidas presupuestarias. La sentencia reafirma además el papel de garante del Estado cuando determinadas prestaciones de salud no resultan rentables o convenientes para la actividad privada.